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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 97 dice que el gobierno formado por varios partidos (gobierno de coalición) se puede terminar si la persona que es Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad así lo decide, siguiendo lo que marca la Constitución local. Luego, los artículos transitorios indican que esta ley se publicará en la Gaceta Oficial y empezará a aplicarse el 1 de enero de 2019. También se derogan varias leyes viejas, como la del Poder Ejecutivo y la del Instituto de las Mujeres, y se le da un plazo de 180 días al Jefe de Gobierno para crear un nuevo reglamento interno. Por último, se aclara que lo que antes se llamaba “Delegaciones” ahora se llamará “Alcaldías”, y se hacen ajustes para pasar recursos de unas dependencias a otras.

Texto oficial

Artículo 97. El gobierno de coalición podrá disolverse por decisión de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; en términos de lo dispuesto por el Artículo 34, Apartado B, numeral 3 de la Constitución Local. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019. TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 04 de mayo de 2018. CUARTO. Se abroga la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero de 2002. QUINTO. Se abroga la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México. SEXTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. SÉPTIMO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá expedir el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México a más tardar en 180 días posteriores a la publicación de este Decreto y una vez que se hayan llevado a cabo los ajustes jurídico-administrativos y presupuestales necesarios y se dictamine la nueva estructura de la Administración Pública de la Ciudad. Para efectos del artículo 20, fracción XIX, el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México contendrá la unidad administrativa adscrita a la oficina de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno. Hasta en tanto se emiten las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán aplicándose en lo que no se opongan a la misma, las establecidas en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. OCTAVO. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizará las demás modificaciones a la normatividad administrativa correspondiente que se deriven de la entrada en vigor de este decreto. NOVENO. Las referencias hechas a los Órganos Político-Administrativos o Delegaciones, en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a las Alcaldías, a partir de la entrada en vigor de este Decreto. DÉCIMO. A las Dependencias que asumen atribuciones que anteriormente correspondían a otras, recibirán el traslado de los recursos humanos, materiales técnicos y financieros correspondientes, mediante los actos jurídico-administrativos que sean necesarios, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas. DÉCIMO PRIMERO. El presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos y El código Fiscal, todos de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2019, se elaborarán con base en las reformas contempladas en la presente Ley. DÉCIMO SEGUNDO. Las referencias hechas a la Contraloría General, en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de la Contraloría General, a partir de la entrada en vigor de este Decreto. DÉCIMO TERCERO. Las referencias hechas a la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad, en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, a partir de la entrada en vigor de este Decreto. DECIMO CUARTO. Las referencias hechas a la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, a partir de la entrada en vigor de este Decreto. DÉCIMO QUINTO. Las referencias hechas a la Secretaría de Protección Civil en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a partir de la entrada en vigor de este Decreto. DÉCIMO SEXTO. Las referencias hechas a la Secretaría de Educación y a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de Educación; Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir de la entrada en vigor de este Decreto. DÉCIMO SÉPTIMO. Las referencias hechas a la Oficialía Mayor o a unidades administrativas de su adscripción en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del presente ordenamiento a la Secretaría de Administración y Finanzas, se entenderán referidas a esta última dependencia o en su defecto, a la que asuma las funciones que le correspondían a aquella. Los órganos colegiados, con independencia de su naturaleza o denominación, en los que se tenga participación de representantes tanto de la Oficialía Mayor como de la Secretaría de Finanzas, se entenderán integrados por la Secretaría de Administración y Finanzas. DÉCIMO OCTAVO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Oficialía Mayor, y se relacionan con las atribuciones que se confieren a la Secretaría de Administración y Finanzas por virtud de dicho ordenamiento, serán atendidos y resueltos por esta última dependencia. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Oficialía Mayor realizarán las acciones que correspondan en el ámbito administrativo para que, a la entrada en vigor del presente Decreto, la primera reciba los asuntos en trámite a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. DÉCIMO NOVENO. Las referencias hechas en otros ordenamientos a las Dependencias que por virtud de este Decreto hubieren dejado de tener competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a la Dependencia que derivado de este Decreto cuenta con las facultades correspondientes. VIGÉSIMO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá disponer lo necesario para la desaparición de la Agencia de Gestión Urbana, tratándose de las funciones y los servicios asignados a dicho órgano desconcentrado y con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las gestiones pertinentes para que dichas funciones o servicios se transfieran a la Secretaria de Obras y Servicios de manera ordenada; considerándose al efecto los recursos humanos, financieros y materiales que se encuentren asignados a los mismos. Las personas servidoras públicas que con motivo de lo dispuesto en el presente transitorio se re adscriban a la Secretaría de Obras y Servicios, serán respetados en sus derechos humanos, laborales y de seguridad social. VIGÉSIMO PRIMERO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios para la disolución y liquidación del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, tratándose de las funciones asignados a dicho órgano descentralizado con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las gestiones pertinentes para que dichas funciones se transfieran a la Secretaría de las Mujeres de manera ordenada; considerándose al efecto los recursos humanos, financieros y materiales que se encuentren asignados al mismo. Las personas servidoras públicas que con motivo de lo dispuesto en el presente transitorio se re adscriban a la Secretaría de las Mujeres, serán respetados en sus derechos humanos, laborales y de seguridad social. Las referencias hechas al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de las Mujeres, a partir de la entrada en vigor de este Decreto. VIGÉSIMO SEGUNDO. Hasta en tanto no entre en funciones el Instituto de Defensoría Pública, de conformidad con el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrá la atribución indicada en la fracción XIII del artículo 43 de esta Ley. VIGÉSIMO TERCERO. Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en trámite o pendientes de emitir resolución, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones de la Ley anterior. VIGÉSIMO CUARTO. Todas las personas que tengan una relación laboral con la Administración Pública del Distrito Federal pasarán en forma automática a ser trabajadores de la Administración Pública de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor de esta ley, fungiendo como patrón sustituto, por lo cual, las y los trabajadores conservarán todos los derechos adquiridos. Las y los trabajadores que, hasta antes de la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren incorporados al ISSSTE, continuarán sujetos al mismo régimen de seguridad social, en tanto se expide la legislación en la materia en el ámbito local. La Administración Pública de la Ciudad de México reconocerá igualmente a la representación sindical que se hayan dado a las y los trabajadores de la Administración Pública del Distrito Federal. VIGÉSIMO QUINTO. En lo referente a Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, esta ley será garante de sus derechos consagrados en la Constitución Política de la Ciudad de México, hasta en tanto la I Legislatura del Congreso Local expida la ley reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución Local, así como las demás leyes reglamentarias que correspondan. VIGÉSIMO SEXTO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley. VIGÉSIMO SÉPTIMO. En tanto se emite la Ley del Territorio de la Ciudad de México en donde quedarán establecidos los límites geográficos de las demarcaciones, se reconocen los descritos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de diciembre de 1998, que se abroga, y que son los siguientes: Álvaro Obregón.- A partir del cruce formado por los ejes de la Avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos (Anillo Periférico), se dirige por el eje de éste último con rumbo general al Sur hasta la intersección con la Avenida Barranca del Muerto; por cuyo eje prosigue rumbo al Sureste y Noreste, siguiendo sus diversas inflexiones hasta llegar a la intersección con el eje de la Avenida Río Mixcoac, por el que continúa hacia el Sureste hasta su confluencia con el eje de la Avenida Universidad, continúa al Suroeste por el eje de esta Avenida hasta su cruce con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo, por cuyo eje sigue con rumbo Noroeste hasta la calle Paseo del Río, antes Joaquín Gallo, prosigue al Suroeste por el eje de ésta hasta llegar a la Avenida de los Insurgentes Sur, por cuyo eje continúa al Sur hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo, el que sigue rumbo al Suroeste hasta llegar al cruce de los ejes del Paseo del Pedregal con la Avenida de las Torres, por la que sigue hacia el Oriente por su eje hasta encontrar la barda que separa el Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, por la que se dirige en sus diversas inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la calle Valle, por el que cambia la dirección al Oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste hasta llegar al eje del Anillo Periférico, de donde se encamina al Noroeste por su eje, en todas sus inflexiones, cruza el antiguo Camino a Santa Teresa y prosigue al Noroeste y Noreste, hasta el punto en que se une con el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que se dirige el Suroeste hasta el cruce con el eje de la calle Querétaro; de donde continúa al Noreste hasta la intersección con el eje de la Barranca Honda, por el que sigue rumbo al Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones, tomando el nombre de Barranca Texcalatlaco, hasta unirse con la Barranca de la Malinche a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas, continúa por el eje de esta Barranca hacia el Noroeste, tomando el nombre de Barranca El Carbonero por cuyo eje continúa aguas arriba por todas sus inflexiones hasta su cruce con la perpendicular virtual del eje de la calle 14 de Febrero, tomado como referencia la mojonera 14 de febrero, girando en dirección Suroeste hasta llegar a la mojonera 14 de Febrero, girando con dirección Norte por el eje de la calle 14 de Febrero hasta su intersección con el eje del Andador 14 de Febrero, de cuyo punto gira en dirección Poniente hasta encontrar el eje de la Prolongación Carboneros, continuando al Noroeste de dicha calle por todas sus inflexiones hasta su intersección con el eje de la calle Tenango, de donde gira en dirección Suroeste por el eje de esta, hasta interceptar el eje de la calle Manzanares por cuyo eje se dirige en dirección Suroeste a una distancia de 81.86 metros con coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471641.925, Y= 2135327.621 (UTM NAD27 X= 0471671, Y= 2135125) girando en dirección Noroeste hasta las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471607.295, Y= 2135352.017 (UTM NAD27 X= 0471636, Y= 2135149), sobre el eje de la calle Arboledas frente al lote marcado con el No. 44 girando al Suroeste sobre el eje de esta por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la cerrada Morelos, girando hasta el Poniente de esta por todas sus inflexiones, hasta llegara las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y= 2135302.382 (UTM NAD27 X= 0471538, Y= 2135100), de donde gira en dirección Noreste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM NAD27 X= 0471546, Y= 2135159) de donde gira con rumbo al Noroeste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397 (UTM NAD27 X= 0471531, Y= 2135204) de donde continua con rumbo general Noroeste por la malla ciclónica de protección del Suelo de Conservación, por todas sus inflexiones hasta el cruce con la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado Camino Vecinal; sigue por dicho camino al Noreste hasta intersectar el eje de la Barranca Texcalatlaco por la que continua, aguas abajo, hacia el Noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el cruce con el lindero que divide el ejido de San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé Ocotepec; de donde se dirige al Noroeste por este lindero hasta la mojonera Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; de esta mojonera se encamina al Suroeste por los centros de las mojoneras Mazatepec, lxquialtuaca, Zacaxontecla, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla; de ésta sigue al Oriente por el lindero de los montes comunales de San Bartola Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto denominado Zacapatongo, hasta el lugar conocido como Cabeza de Toro; de aquí continúa hacia el Sur por el lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac y la Magdalena, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada que define el vértice de los linderos de los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional de el Desierto de los Leones y el monte comunal de la Magdalena; de este punto sigue al Suroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Parque Nacional de el Desierto de los Leones, hasta el punto denominado Cruz de Colica; de donde continúa al Suroeste, por una recta sin accidente definido hasta el punto conocido por Hueytzoco, que define un vértice de los límites del Distrito Federal con el Estado de México; de aquí sigue al Norte en línea recta hasta la cima del Cerro de San Miguel; de donde se encamina en línea recta con rumbo Noreste, hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa con la Barranca de Atzoyapan, de donde sigue por el eje de esta Barranca a lo largo de todas sus inflexiones, que adelante toma el nombre de Río Mixcoac, hasta llegar a la altura de la barda Suroeste del Nuevo Panteón Jardín, por la cual prosigue en dirección Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta donde termina dicha barda; continúa al Suroeste por la prolongación del lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín hasta intersectar la barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa al Noreste por la barda de dichos terrenos hasta llegar al eje de la Barranca Hueyatla, de donde continúa aguas arriba hasta encontrar la línea que divide al Pueblo de Santa Lucía y los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; prosigue al Noroeste por dicha línea hasta llegar al eje de la Avenida Tamaulipas; continúa al Noroeste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta su intersección con la Avenida Santa Fé Poniente; continúa al Noroeste en la misma dirección hasta encontrar la intersección con el eje de la Autopista México Toluca, de este punto continúa al Noreste hasta su cruce con el eje de la Avenida Prolongación Vasco de Quiroga; continúa al Suroeste hasta encontrar la intersección con el límite Noreste del Fraccionamiento La Antigua; continúa al Noroeste hasta encontrar el eje de la Carretera Federal México-Toluca, de este punto prosigue hacia el Noreste por el eje de dicha carretera, hasta su confluencia con la Avenida Constituyentes, por cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones hasta su cruce con la Avenida Observatorio; de donde se dirige por su eje rumbo al Oriente hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida. Azcapotzalco.- A partir del centro de la mojonera denominada La Patera, que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en línea recta al Oriente hasta el cruce que forman los ejes de la Avenida Poniente 152 y la Calzada Vallejo, de donde sigue con rumbo Sureste sobre el eje de esta calzada, hasta su intersección con el eje de la Avenida Río Consulado (Circuito Interior); sobre el eje de esta última, continúa en sus diversas inflexiones al Poniente y Sur, hasta su cruce con el eje de la calle Crisantema, por cuyo eje sigue al Poniente cruzando la Calzada Camarones, prosigue por la misma calle, tomando el nombre de Ferrocarriles Nacionales, hasta intersectar el eje de la Avenida Azcapotzalco, por cuyo eje va al Norte hasta el eje de la calle Primavera, por el que prosigue rumbo al Noroeste hasta el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales; de donde continúa por el eje de ésta hacia el Noroeste hasta encontrar el eje de la Avenida 5 de Mayo, por donde prosigue con rumbo al Poniente, hasta el camino a Santa Lucía, de donde se dirige hacia el Suroeste hasta la mojonera Amantla; de donde continúa hacia el Noroeste por el eje de la Calzada de la Naranja, hasta la mojonera denominada Las Armas; cambia de dirección al Noreste para continuar por el eje de la Calzada de las Armas y pasando por las mojoneras San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo, Careaga y El Potrero: de aquí prosige hacia el Sureste por el eje de la calle Herreros, para continuar por el Andador que divide a las Unidades Habitacionales El Rosario Distrito Federal y El Rosario Estado de México, hasta el centro de la mojonera Cruztitla; continúa con el mismo rumbo por el andador que divide a las Unidades Habitacionales CROC VI y CROC III hasta la mojonera Crucero Nacional, de donde prosigue con la misma dirección por el eje de la calle Juárez pasando por las mojoneras Portón de Oviedo, San Pablo y llegar a la mojonera Crucero del Central; de aquí sigue con rumbo al Noreste por el eje de la calle Maravillas y enseguida por el de la calle Prolongación de la Prensa hasta llegar a la mojonera Pozo Artesiano, de donde prosigue al Sureste por la barda Sur que sirve de límite a la Colonia Prensa Nacional hasta la mojonera Portón de Enmedio; prosigue hacia el Sureste en una línea perpendicular al eje de la Avenida Poniente 152, por el que continúa con rumbo Sureste hasta el centro de la mojonera La Patera, punto de partida. Benito Juárez.- A partir del cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y Calzada de Tlalpan, va hacia el Sur, por el eje de esta última hasta su cruce con el eje de la Calzada Santa Anita, por el que continúa hacia el Oriente hasta el cruce con el eje de la calle Atzayácatl; cambia de dirección al Sur, por el eje de ésta, hasta el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles; continúa por el eje de dicha Avenida con rumbo Suroeste, hasta la Avenida Río Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia el Poniente, hasta su cruce con la Avenida Universidad, continúa por el eje de la Avenida Río Mixcoac hacia el Noroeste, hasta la intersección con la Avenida Barranca del Muerto; y por el eje de ésta va con rumbo Suroeste y Noroeste, siguiendo sus diversas inflexiones, hasta su confluencia con el eje del Anillo Periférico en el tramo denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que continúa hacia el Norte hasta la calle 11 de Abril; por el eje de ésta va hacia el Noreste, cruzando las Avenidas Revolución, Puente de la Morena y Patriotismo, hasta su intersección con el eje de Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en todas sus inflexiones hacia el Noreste y Oriente, hasta su cruce con el eje de la Calzada de Tlalpan, punto de partida. Coyoacán.- A partir del cruce de los ejes de las Calzadas Ermita Iztapalapa y de la Viga, sigue al Sur por el eje de esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo Sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional y el de Chalco; prosigue hacia el Sur por el eje del Canal Nacional hasta el puente de San Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; y por el eje de esta calzada continúa al Noroeste hasta la intersección con el eje de la Calzada de las Bombas, en donde cambia de dirección al Suroeste y sigue por la barda que separa la Escuela Nacional Preparatoria Número 5, con la Unidad Habitacional INFONAVIT del Hueso, hasta encontrar la confluencia de la Avenida Bordo; continúa hacia el Suroeste por el eje de dicha Avenida hasta la Calzada Acoxpa, de donde prosigue con rumbo Noroeste por el eje de ésta, atravesando el Viaducto Tlalpan, hasta encontrar su intersección con el eje de la Calzada de Tlalpan; de este punto se encamina por el eje de dicha calzada con rumbo Suroeste hasta el centro de la glorieta de Huipulco, en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la misma calzada hasta el eje de la Calzada del Pedregal para continuar por el eje de esta última con rumbo Suroeste, hasta su cruce con el eje del Anillo Periférico Sur, por el que se encamina en todas sus inflexiones con rumbo general Poniente, hasta encontrar su intersección con los ejes del camino al Ajusco y del Boulevard de las Cataratas; de este punto cambia de dirección al Noreste hacia el eje de esta última vialidad, por donde continúa con igual rumbo hasta el eje de la calle Valle, por el que se dirige al Noroeste hasta la barda del Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad Universitaria, sobre la que se dirige al Noreste y al Noroeste, hasta llegar al eje de la Avenida de las Torres, por el que continúa al Poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; en este punto, gira al Noreste para tomar el eje de la Avenida San Jerónimo, por el que se encamina con rumbo Noreste hasta la Avenida de los Insurgentes Sur y por su eje continúa al Norte hasta el eje de la calle Paseo del Río, antes Joaquín Gallo, por el que sigue con rumbo Noreste, hasta su cruce con el eje de la Avenida Miguel Angel de Quevedo; sobre el que sigue con rumbo Sureste hasta intersectar el eje de la Avenida Universidad; continúa al Noreste por el eje de esta última avenida hasta el cruce con la Avenida Río Churubusco, por cuyo eje se dirige con rumbo general al Oriente hasta su intersección con el eje de la Calzada Ermita Izapalapa, por el cual se encamina hacia el Oriente, hasta su cruce con el eje de la Calzada de la Viga, punto de partida. Cuajimalpa de Morelos.- A partir de la cúspide del Cerro llamado Hueytzoco, se dirige por toda la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo por las cúspides de los Cerros llamados El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, Gavilán y Teponaxtle; bajando después por la Loma de Puerta del Pedregal al punto llamado Ojo de Agua, para continuar hacia el Noroeste por la Barranca del Pedregal, pasa por la mojonera Piedra de Amolar hasta un punto nodal; del cual se dirige hacia el Noreste hasta intersectar el lindero Suroeste de los terrenos comunales de San Lorenzo Acopilco, por el que se dirige hacia el Noroeste hasta el centro de la mojonera Venta de Tablas, de donde prosigue por el mismo lindero hacia el Noreste, hasta intersectar el límite Sur de la Zona Federal de la Carretera Federal México-Toluca, por la que se dirige en todas sus inflexiones hacia el Noreste hasta su cruce con la prolongación virtual de la alambrada de la estación Pisícola El Zarco; de aquí se encamina al Noroeste para después de cruzar la Carretera Federal México Toluca, continúa por la alambrada aludida hasta intersectar el lindero Poniente de la comunidad de San Lorenzo Acopilco, de donde sigue al Noroeste, cruza la Autopista México-Toluca y continúa hasta tocar la línea de límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, por la que se dirige al Oriente hasta la mojonera Puerto de las Cruces; de donde continúa por el trazo de la línea limítrofe en todas sus inflexiones, pasa por la mojonera Cerro Tepalcatitla y llega a la mojonera Tetela, de aquí prosigue con un rumbo general Noreste, por el Parteaguas del Cerro de Tetela hasta la mojonera Dos Ríos, donde confluyen las Barrancas Profunda y Ojo de Agua; continúa en la misma dirección por el eje del Río Borracho, en todas sus inflexiones hasta el punto denominado el Espizo; prosigue por la misma barranca hacia el Noroeste hasta llegar al punto llamado el Apipilhuasco, ubicado en la Barranca del mismo nombre; continúa hacia el Noreste hasta la mojonera Cerro de los Padres de donde sigue hacia el Noreste por los linderos de !os terrenos del Pueblo de Santiago Yancuitlalpan con fracciones de terrenos propiedad de los vecinos de Chimalpa, y a continuación por el camino que va de Santiago a Huixquilucan, prosiguiendo por el borde Poniente del Río Borracho hasta la mojonera El Capulín; se dirige de este punto hacia el Sureste pasando por la mojonera La Junta, se dirige en la misma dirección, aguas arriba por el eje de la Barranca de San Pedro, hasta tocar la prolongación virtual del eje de la Cerrada Veracruz; de donde prosigue hacia el Sureste hasta la mojonera Manzanastitla; de este punto continúa con rumbo general Noreste en todas sus inflexiones hasta un punto intermedio que se localiza al centro del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte, frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; en este punto se separa de la línea limítrofe y prosigue por el eje de esta Avenida para continuar enseguida por el eje de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Sur, hasta intersectar el eje virtual de un accidente natural llamado Barranquilla; por cuyo eje prosigue hacia el Sur hasta el eje de la Carretera México-Toluca, sobre la que se encamina al Suroeste, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el límite Noreste del Fraccionamiento La Antigua; de este punto continúa al Sureste hasta encontrar el eje de la Avenida Prolongación Vasco de Quiroga, continúa al Noreste hasta encontrar la intersección con el eje de la Autopista México Toluca, de donde se dirige al Sureste hasta el cruce con el eje de la prolongación de la Av. Carlos Lazo, de donde se dirige al Sureste por el eje prolongado de dicha Avenida hasta llegar al cruce del eje de la Avenida Santa Fé Poniente; continúa al Sureste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta llegar al cruce con el eje de la Avenida Tamaulipas; de aquí continúa por el Sureste por la línea que divide al Pueblo de Santa Lucía de los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña hasta llegar al eje de la Barranca Hueyatla, por cuyo eje prosigue aguas abajo hasta la altura de la barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa hasta la altura de la intersección de la misma con la prolongación del lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de este punto continúa al Noreste hasta la esquina Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de donde sigue por toda la barda Suroeste del Nuevo Panteón Jardín, siguiendo todas sus inflexiones hasta el cruce con el eje de la barranca de Atzoyapan, por donde sigue con rumbo Suroeste, aguas arriba, por el eje de la barranca Atzoyapan que río abajo toma el nombre de Río Mixcoac, prosigue por el eje de esta Barranca, siguiendo sus inflexiones hasta intersectar el camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa; de donde se dirige en línea recta con rumbo Suroeste hasta la cima del Cerro San Miguel; por el que sigue en dirección Sur, hasta la cúspide del Cerro Hueytzoco, punto de partida. Cuauhtémoc.- A partir del cruce formado por los ejes de las Avenidas Río del Consulado y Ferrocarril Hidalgo, sobre el eje de esta última, se dirige al Suroeste, entronca con la calle Boleo y por su eje se encamina al Sur, cruza la Avenida Canal del Norte y llega a la Avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente), por cuyo eje va al Suroeste y al Sureste hasta el Eje de la Avenida Vidal Alcocer, por cuyo eje continúa con dirección al Sur, prosigue con el mismo rumbo sobre el eje de las Avenidas de Anillo de Circunvalación y de la Calzada de la Viga, de este punto prosigue hacia el Sur por el eje de ésta hasta encontrar el eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el que se dirige hacia el Poniente en todas sus inflexiones hasta la confluencia que forman los ejes de las Avenidas Insurgentes Sur y Nuevo León; de dicho punto avanza por el eje de la Avenida Nuevo León con rumbo Noroeste, hasta llegar al cruce con la Avenida Benjamín Flanklin, por cuyo eje prosigue hacia el Noroeste hasta el punto en que se une con la Avenida Jalisco, para continuar por el eje de esta última con rumbo Noreste hasta entroncar con la Calzada José Vasconcelos; se encamina por el eje de esta Calzada, hasta intersectar el eje del Paseo de la Reforma por cuyo eje prosigue al Noroeste hasta la Calzada Melchor Ocampo (Circuito Interior), por cuyo eje continúa en dirección Noreste, llega al cruce de la Avenida Ribera de San Cosme, Calzada México - Tacuba y Avenida Instituto Técnico Industrial, y por el eje de esta última Avenida prosigue hacia el punto en que se une con los ejes de la calle Crisantema y Avenida Río del Consulado; por el eje de esta última Avenida se dirige hacia el Noreste en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con los ejes de la Avenida de los Insurgentes Norte y Calzada Vallejo para tomar el eje de la Avenida Río del Consulado, con dirección Oriente, hasta su cruce con el de la Avenida Ferrocarril Hidalgo, punto de partida. Gustavo A.Madero.- A partir del centro de la mojonera Tecal que se localiza sobre el puente ubicado en la prolongación de la Avenida León de los Aldamas sobre el cauce del Río de los Remedios, en la Colonia San Felipe de Jesús y que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige hacia el Sureste por el eje del Río de los Remedios hasta su intersección con el eje de la Avenida Valle Alto, de donde prosigue hacia el Suroeste por el eje de esta última hasta su cruce con el eje de la Avenida Veracruz; de este punto, la línea sufre una inflexión hacia el Sureste hasta el cruce con el eje de la Avenida Uno, de donde la línea continúa hacia el Sureste por la línea Linares hasta llegar a la barda de los talleres de la Ruta 100, continúa con el mismo rumbo por el eje de las calles Cancún y Villa Cacama, hasta llegar al eje de la Avenida Central; prosigue hacia el Sureste, por el trazo de la línea Linares hasta su intersección con el eje de la Avenida Taxímetros; de esta prosigue con la misma dirección por el eje de la lateral Periférico, el de la Avenida 412, por el de la Calle 701 y enseguida por el eje de la calle Oriente 14 de la Colonia Cuchilla del Tesoro hasta su intersección con la barda Poniente que delimita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; sigue la barda hacia el Suroeste y enseguida al Noroeste hasta su confluencia con el eje de la Vía Tapo, por donde continúa con la misma dirección hasta la intersección con el eje de la Avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el Suroeste, hasta el eje de la Avenida Río del Consulado; en este punto sufre una fuerte inflexión hacia el Noroeste y prosigue por el eje de esta vialidad atravesando la Avenida de los Insurgentes Norte, hasta intersectarse con el eje de la Calzada Vallejo; prosigue en dirección Noroeste sobre el eje de la Calzada Vallejo hasta su cruce con el de la Avenida Poniente 152, de donde va con rumbo Poniente en línea recta al centro de la mojonera La Patera, que define un vértice del límite del Distrito Federal con el Estado de México; de ésta sigue al Noroeste por el eje del carril Sur de la Calzada Vallejo, que define el límite entre el Distrito Federal y el Estado de México hasta la mojonera Perlillar, prosigue con la misma dirección por el eje de la Avenida Industrial para llegar a la mojonera Soledad, de donde prosigue por la calle Josefa Ortíz de Domínguez hasta la mojonera Ixtacala; de aquí, continúa hacia el Noreste por el eje de la Calzada San Juan Ixtacala para llegar a la mojonera Santa Rosa, de donde prosigue hacia el Noroeste por la colindancia Noreste del Fraccionamiento Pipsa, hasta la mojonera El Molino, continúa hacia el Noreste hasta la mojonera Zahuatlán, de donde se dirige hacia el Sureste aguas abajo por el eje del Río de Tlalnepantla, pasando por la mojonera Puente de San Bartolo hasta el centro de la mojonera Santiaguito; prosigue hacia el Noreste por el eje de la Avenida Ventisca para llegar a la mojonera Presa de San José, de aquí, la línea sufre una inflexión hacia el Noroeste siguiendo el eje de la vía del Ferrocarril a Veracruz hasta el centro de la mojonera San Esteban, de donde se dirige hacia el Noreste y Noroeste pasando por las mojoneras. La Hormiga, Patoni hasta la mojonera Zacahuitzco, por la que continúa hacia el Noreste por el eje de las calles Juárez y Ferrer hasta la mojonera Particular, prosigue en la misma dirección por el eje de la Calzada Cuautepec hasta el centro de la mojonera Chalma; de este vértice continúa hacia el Noroeste por el eje de la calle Río de la Loza hasta el eje de la calle Peña Rajada, de donde sigue hacia el Norte hasta el eje de la calle Peña, por la que se encamina por su eje hacia el Noroeste hasta el centro de la mojonera Número 12 o Puerto de Chalma; a partir de este punto, continúa por el trazo de la línea Linares que va por la cumbre de la Serranía de Guadalupe, pasando por las mojoneras denominadas Mojonera Número 12, Mojonera Número 13, Mojonera Número 14, Mojonera Número 15, Mojonera Número 16, Mojonera Número 17, Mojonera Número 18, Mojonera Número 19, Mojonera Número 20, Mojonera Número 21, Mojonera Número 22, Mojonera Número 23, Mojonera Número 24, Mojonera Número 25, Mojonera Número 26, Mojonera Número 27, Mojonera Número 28, Mojonera Número 29, Mojonera Número 30, San Javier, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Zacatonal, Picacho o el Fraile, Peña Gorda, El Sombrero, Almaraz, Cuautepec o Moctezuma, Pulpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión o Tlalayotes, Puerto de Olla de Nieve o San Andrés, Olla de Nieve, Cerro Cuate, hasta la mojonera Gigante; de aquí, se continúa hacia el Suroeste por las colindancias de los predios que dan frente a las calles Plan Sagitario y Vista Hermosa, continuando por el eje de la calle Huascarán y enseguida por el eje de la Avenida de las Torres hasta llegar a la mojonera Cocoayo, de donde prosigue hacia el Suroeste hasta la mojonera Chiquihuite, situada en el cerro del mismo nombre; en este punto, al línea sufre una inflexión hacia el Sureste pasando por las mojoneras Cruz de la Cantera y la Mocha, hasta llegar a la mojonera Cantera Colorada; de aquí, prosigue con rumbo general Sureste por el eje de la calle denominada Prolongación Cantera hacia el centro de la mojonera Santa Cruz, de donde continúa hacia el Sureste por el trazo de la línea Linares pasando por las mojoneras El Tanque y La Calzada, prosigue en esta misma dirección por el eje de la vía de acceso interior de la Fábrica de vidrio plano, hasta el acceso de la Fábrica citada, donde se localiza la mojonera La Campana; continúa con el mismo rumbo general por el trazo de la línea Linares, pasando por lo mismo por las mojoneras denominadas Particular, Atlaquihualoya, Santa Isabel, Pitahayo y la Rosca II que se localiza en el eje del Camellón Central de la Avenida Insurgentes Norte de donde prosigue hacia el Noreste por el eje de la vía mencionada hasta intersectar la prolongación virtual del eje de la calle Francisco J. Macín; siguiendo por el eje de la misma hacia el Noreste hasta intersectarse con el eje del cauce actual del Río de los Remedios por el que se dirige hacia el Sureste hasta llegar al centro de la mojonera Atzacoalco que se localiza en el cruce de los ejes de la Carretera antigua a Pachuca, las vías del Ferrocarril a Veracruz y el del cauce del Río de los Remedios; por el que continúa al Sureste pasando por la mojonera Pozo Viejo hasta intersectar el centro de la mojonera Tecal, punto de partida. Iztacalco.- A partir del centro de la mojonera Los Barcos que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por esta línea hacia el Suroeste por el eje de la calle 7, al centro de la mojonera Pantitlán, de donde se separa de la línea limítrofe y sigue por la calle 7 con el mismo rumbo Suroeste, cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan, por el que se encamina en la misma dirección hasta el eje de la calle Canal de Tezontle por el cual va al Poniente hasta intersectar el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; por éste se dirige al Noroeste y llega al eje de la calle Oriente 217, por el que continúa hacia el Sur hasta la calle Río Amarillo, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el eje del Río Churubusco; por éste cambia de dirección al Suroeste hasta el eje de la Calzada Apatlaco, por el que se encamina al Poniente hasta cruzar el eje de la Calzada de la Viga, por el cual sigue al Sur hasta su cruce con el eje de la Avenida Playa Pie de la Cuesta, por este eje toma rumbo al Poniente hasta su confluencia con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles; en este punto cambia de rumbo dirigiéndose al Noreste, entronca con la calle Atzayácatl y sobre su eje continúa en la misma dirección, llega al eje de la Calzada Santa Anita, por el cual se dirige al Poniente hasta el eje de la Calzada de Tlalpan y sobre éste, va hacia el Norte hasta su cruce con el eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán; cambia de dirección al Oriente, cruza la Avenida Río Churubusco y entronca con el eje de la Avenida Río de la Piedad y sobre este continua rumbo al Sureste, y Noreste, cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje antiguo cauce del Río Churubusco, por el cual se dirige al Noreste; prosigue al Oriente por el eje del cauce desviado de este Río, hasta llegar a la mojonera Los Barcos, punto de partida. Iztapalapa.- Del Centro de la mojonera Tepozán, que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige al Suroeste por el eje de la calle José Carranza hasta su intersección con el eje de la Carretera Federal a Puebla de donde continúa por el eje del Trebol de distribución que sirve de retorno hacia la Autopista México - Puebla hasta intersectar el eje de la Autopista México - Puebla, por cuyo eje se dirige hacia el Sureste hasta la mojonera denominada Diablotitla; de donde se dirige hacia el Poniente en línea recta sin accidente definido hasta la cima del Cerro de Santa Catarina; de este punto prosigue hacia el Suroeste en línea recta hasta encontrar la esquina Noreste del Panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el Suroeste por el eje de la calle Providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la Calzada Tulyehualco de donde toma rumbo al Noroeste, hasta encontrar el eje del camino a La Turba, por donde continúa en todas sus inflexiones al Suroeste y Sureste, hasta llegar al centro de la mojonera La Turba, localizada en la esquina Oriente de la Ex-Hacienda San Nicolás Tolentino; prosigue por el eje de la calle Piraña, rumbo al Suroeste, hasta el eje del Canal Nacional a Chalco, por el cual continúa hacia el Noroeste hasta su intersección con el eje del Canal Nacional; prosigue por este último en la misma dirección siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de la Calzada de la Viga, por donde se encamina rumbo al Norte para llegar a su intersección con la Calzada Ermita Iztapalapa; continúa hacia el Poniente por el eje de ésta calzada, hasta encontrar el eje de la Avenida Río Churubusco y sobre éste va hacia el Suroeste y después hacia el Poniente hasta la intersección con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elìas Calles, por el que sigue al Norte hasta su cruce con la calle Playa Pie de la Cuesta; sobre cuyo eje se dirige al Oriente hasta el eje de la Calzada de la Viga, por donde continúa al Norte, llega al eje de la Calzada Apatlaco y sigue con rumbo al Oriente por el eje de esta última, hasta llegar al eje del cauce del Río Churubusco, sobre el cual se dirige al Noreste, hasta encontrar el eje de la calle Río Amarillo; continúa con rumbo Oriente por el eje de la calle mecionada, hasta el eje de la calle Oriente 217, por el que va hacia el Norte hasta el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; sigue el eje de esta Avenida con rumbo Sureste hasta el eje de la Calle Canal de Tezontle, por el que continúa al Oriente hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan, sobre el cual se encamina hacia el Noreste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y sigue por la Calle 7 en la misma dirección hasta llegar al centro de la mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al Sureste por la Avenida Texcoco, límite del Distrito Federal con el Estado de México, pasando por el centro de la mojonera denominada Transacción, hasta llegar al de la mojonera Tepozán, punto de partida. La Magdalena Contreras.- De la intersección de los ejes de la Calzada de San Bernabé y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos (Anillo Periférico Sur), se encamina por el eje de este último, hacia el Suroeste, hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo; continúa por el mismo Boulevard en todas sus inflexiones tornando el nombre de Presidente Adolfo Ruiz Cortines, hasta el cruce con el eje del Camino a Santa Teresa, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el Puente de San Balandrán, situado donde termina el conjunto habitacional Santa Teresa, llega al eje del Río de la Magdalena y sigue por éste hacia el Suroeste, río arriba, hasta la esquina donde termina el Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, continuando hacia el Sureste por el lindero Noroeste de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Canal de donde prosigue al Suroeste por el eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de la calle José Ma. Morelos, de donde continúa hacia el Sureste por el eje de ésta última hasta la altura del lote cuyo Número Oficial es el 118; de este punto sigue al Suroeste de manera perpendicular al eje de la calle hasta encontrar el eje del Río Eslava; de aquí se dirige aguas arriba al Suroeste por el eje del río siguiendo todas sus inflexiones, atravesando tres veces la vía del Ferrocarril a Cuernavaca, hasta encontrar la vaguada de Viborillas, sobre cuyo eje continúa hacia el Suroeste para llegar al principio de la cañada de Viborillas, por !a que sigue en todas sus variaciones hacia el Poniente hasta el punto llamado Cruz del Morillo, que define un vértice de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México; de este vértice y con rumbo al Noroeste continúa por dichos límites pasando por las cúspides de los Cerros llamados El Texcal, Taravilla, Media luna, Minas de Centeno y Hueytzoco, para separarse en este punto de la línea limítrofe, siguiendo hacia el Noreste en línea recta, al punto conocido por Cruz de Colica; de éste sigue al Noreste por el lindero del Monte Comunal de la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada, que define el vértice de los linderos de los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional de el Desierto de los Leones y el monte comunal de la Magdalena; de aquí continúa hacia el Norte por el lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac y la Magdalena, hasta el lugar conocido como Cabeza de Toro; de éste sigue hacia el Poniente, por el lindero de los montes comunales de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto denominado Zacapatongo, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla, prosigue al Noreste por los centros de las mojoneras Zacaxontecla, lzquialtuaca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de la mojonera Teximaloya, se dirige al Sureste por el lindero que divide el ejido de San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé Ocotepec, hasta su cruce con el eje de la Barranca Texcalatlaco por la que continua al Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado Camino Vecinal, a partir de este punto prosigue con rumbo general hacia el Sureste por todas sus inflexiones por la malla ciclónica de protección del Suelo de Conservación hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397 (UTM NAD27 X= 0471531, Y= 2135204), de donde gira en dirección Suroeste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM NAD27 X= 0471546, Y= 2135159), girando en dirección Oriente hasta llegar a las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y= 2135302.382 (UTM NAD27 X= 0471538, Y= 2135100), de este punto gira al Noreste hasta la Cerrada Morelos, avanzando por el eje de esta en dirección Noreste, siguiendo este rumbo por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Arboledas frente al lote marcado con el No. 44 y con las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471607.295, Y= 2135352.017 (UTM NAD27 X= 0471636, Y= 2135149), de donde gira en dirección Sureste hasta las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471641.925, Y= 2135327.621 (UTM NAD27 X= 0471671, Y= 2135125), de donde gira con dirección Noreste en 81.86 metros por el eje de la calle Manzanares, gira en dirección Noreste hasta la intersección con la calle Tenango, de donde gira en dirección Noreste hasta encontrar el eje de la Prolongación Carboneros, de donde gira en dirección Sureste por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje del Andador 14 de Febrero, de cuyo eje gira en dirección Oriente hasta encontrar el eje de la calle 14 de Febrero, girando en dirección Sur hasta encontrar la mojonera 14 de Febrero, de cuyo punto gira en dirección Noreste hasta encontrar el eje de la Barranca el Carbonero; continúa por toda esta barranca, aguas abajo, tomando el nombre de la Malinche hasta unirse con la Barranca de Texcalatlaco, a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo Noreste, aguas abajo, por el eje de la Barranca mencionada, siguiendo todas sus inflexiones tomando el nombre de Barranca Honda, atraviesa la vía del ferrocarril a Cuernavaca, hasta su intersección con el eje de la calle Querétaro, por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que se encamina al Noreste, hasta su cruce con el eje del Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida. Miguel Hidalgo.- A partir del cruce que forman los ejes de la calle Crisantema y las avenidas Río del Consulado e Instituto Técnico Industrial, se dirige al Sur por el eje de esta última avenida hasta el cruce de los ejes de la Avenida Ribera de San Cosme y las Calzadas México-Tacuba y Melchor Ocampo: continúa con rumbo Suroeste por el eje de la Calzada Melchor Ocampo hasta intersectar el eje del Paseo de la Reforma, por cuyo eje prosigue hacia el Sureste hasta su intersección con el eje de la Calzada José Vasconcelos, por cuyo eje prosigue al Suroeste hasta entroncar con el eje de la avenida Jalisco, por el que sigue con el mismo rumbo, hasta la Avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el Sureste siguiendo por el eje de esta avenida hasta llegar al de la Avenida Nuevo León, por el cual se dirige al Sur, hasta el cruzamiento de los ejes de la Avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento, gira hacia el Suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la Calle 11 de Abril, por cuyo eje y con el mismo rumbo se encamina hasta unirse con el Anillo Periférico en el tramo llamado Boulevard Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo Noroeste hasta su intersección con la Avenida Observatorio por cuyo eje gira hacia el Poniente hasta llegar a la Avenida Constituyentes; continúa por su eje rumbo al Suroeste hasta el punto en que se une con el Paseo de la Reforma, que es el kilometro 13 de la Carretera México-Toluca; de este punto sigue por el eje de esta carretera hasta su entronque con un accidente natural llamado Barranquilla, del que sigue con rumbo al Norte sobre su eje, para llegar al Paseo de los Ahuehuetes Sur, por cuyo eje y hacia el Poniente, llega hasta Paseo de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continúa con rumbo general Noreste, hasta su intersección con la línea limítrofe del Distrito Federal y el Estado de México en un punto intermedio que se localiza al centro del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; de donde sigue hacia el Noreste hasta la mojonera denominada Santa Ana, prosigue hacia el Noreste por el eje del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte hasta el centro de la curva de esta vialidad y que colinda con el alineamiento Norte de las instalaciones de la planta de tratamiento de aguas negras de la DGCOH, del D.D.F., de donde prosigue con la misma dirección hasta el centro del Puente de la Avenida Monte Líbano; continúa hacia el Noreste por el eje de la Barranca de Tecamachalco siguiendo todas sus inflexiones, pasa por el centro de las mojoneras D.F. 120 que se localiza al centro del Puente de Tecamachalco en la Avenida Cofre de Perote y Tecamachalco 2a., hasta llegar al eje de la calle Sierra Santa Rosa, de donde prosigue al Noreste hasta su cruce con el eje de la calle 16, por el que continúa hasta la intersección con el eje de la calle Cantil; de aquí, prosigue hacia el Norte hasta la mojonera San Isidro, prosigue hacia el Noroeste por la colindancia de las instalaciones de la Fábrica de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional y del Hipódromo de las Américas, hasta encontrar la Prolongación del eje del Acueducto que proviene de las instalaciones de la DGCOH del D.D.F., por cuyo eje continúa en la misma dirección hasta el eje del Boulevard Pípila, por donde continúa hacia el Noroeste hasta llegar a la mojonera 4a. Huizachal; de aquí, prosigue hacia el Noroeste por la colindancia Poniente de las instalaciones de la DGCOH del D.D.F., cruza la calle Damián Carmona y continúa con la misma dirección por los ejes de las calles 19 de Febrero y Acueducto Río Lerma, por cuyo eje prosigue al Noroeste hasta la mojonera denominada 3a. Huizachal, que se localiza en su intersección con el eje de la Avenida del Conscripto, de donde continúa al Noroeste y al Noreste, atravesando las instalaciones del Campo Militar Número Uno y pasando por las mojoneras 2a. Huizachal, Trinidad, Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo y Acueducto de los Morales; continúa hacia el Noreste y después de cruzar el Boulevard Manuel Avila Camacho, prosigue por la colindancia de diversos predios hasta el centro de la mojonera Colegio de San Joaquín; de donde se encamina al Noreste cruza la Avenida Río de San Joaquín y sigue la colindancia del Panteón Sanctorum hasta la mojonera Cuatro Caminos; a partir de aquí, sigue con el mismo rumbo Noreste por el eje de la Calzada Ingenieros Militares, pasando la mojonera D.F. sin nombre y continúa por el mismo eje hasta encontrar otra mojonera D.F. 3er. orden, de donde prosigue hacia el Noroeste hasta la mojonera Molino Prieto; de donde se encamina hacia el Norte, hasta llegar a una mojonera D.F. 3er. orden; de aquí, prosigue hacia el Noreste hasta el centro de la mojonera denominada Agua Zarca; prosigue hacia el Norte hasta llegar a la mojonera Amantla, de donde prosigue hacia el Noreste por el eje de la Avenida Santa Lucía hasta su cruce con el eje de la calle 5 de Mayo; por cuyo eje se dirige hacia el Sureste hasta encontrar el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales, sobre el que prosigue al Sur hasta la intersección con la calle Primavera, por cuyo eje continúa rumbo al Sureste, hasta encontrar la Avenida Azcapotzalco; gira al Sur sobre el eje de esta Avenida hasta el punto en que se une con el eje de la calle Ferrocarriles Nacionales, por cuyo eje sigue al Oriente, hasta encontrar el de la Calzada Camarones; prosigue por la misma calle tomando el nombre de Crisantema, hasta el eje de la Avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida. Milpa Alta.- A partir del centro de la mojonera Las Nieves, que define uno de los vértices del límite del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al Sur por dicho límite pasando por la mojonera Sayolincuautla hasta el centro de la mojonera Xalcoyuca; continúa hacia el Sureste por una parte del lindero Sureste del ejido de Tetelco, colindante con terrenos de Tezompa y Fracciones de la Ex-Hacienda de Ahuehuetes, siguiendo sus inflexiones y pasando por la mojonera Chicomocelo hasta llegar a la mojonera Ayacjqueme, que es vértice común entre los ejidos de Tetelco y Tezompa, con propiedades de este pueblo; a partir de aquí prosigue hacia el Suroeste por la línea que define el límite entre los ejidos de Tetelco y Tezompa hasta el vértice Poniente del ejido de Tetelco, a partir del cual continúa hacia el Sureste por el límite Oriental del ejido de Santa Ana Tlacotenco colindante con los ejidos de Tezompa y de Tecómitl, hasta llegar al vértice Oriente del ejido de Tlacotenco, de donde prosigue hacia el Suroeste sobre la línea que limita a este ejido con el de Tezompa, hasta la mojonera Cometitla; gira hacia el Sureste por el lindero Oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta colindantes con parte del lindero Poniente del ejido de Tezompa hasta el punto denominado El Guarda, situado en la falda Oriental del Cerro de ese nombre, continúa hacia el Suroeste siguiendo el lindero Oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta con las fracciones de la Ex-Hacienda de el Mayorazgo y pasando por las mojoneras Telepeteitla, Zoquiatongo, Cahuecatl, Pilatitla, Las Cruces y la Tranca, de donde converge el Distrito Federal con los Estados de México y Morelos; del centro de esta última sigue rumbo al Poniente por el límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos, pasando por el lugar llamado Yepac y las culminaciones de los Cerros Ocotecatl, Zouanquillo, Otlayucan, Quimixtepec y Chichinautzin; de este punto abandona la línea limítrofe con el Estado de Morelos, y se dirige al Noroeste, en línea recta a la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco de donde cambia de dirección al Noreste hasta llegar a la cima del Cerro Toxtepec; de ésta se dirige al Sureste a la cima más Oriental de la Loma de Atezcayo; de aquí prosigue al Noreste, en línea recta sin accidente definido a la cima del Cerro Tlamacazco o Tlamacastongo; de éste sigue al Noreste a la cima del Cerro de Teuhtli, de donde continúa en línea recta con la misma dirección Noreste hasta la cima de Cerro del Calvario, de la cual se va hacia el Sureste a la esquina Sureste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, de donde sigue al Sureste por todas las inflexiones del camino que va de Tezompa a Tetelco, hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida. Tláhuac.- A partir del centrode la mojonera denominada Diablotitla, que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por dicha línea limítrofe hacia el Suroeste, por el eje de la vía pública denominada Eje 10 Sur, hasta su intersección con el eje del llamado Camino de las Bombas, por el que continúa hacia el Sur hasta el punto denominado Terremote de San Andrés; se dirige hacia el Oriente por el límite Norte de los terrenos del ejido de Mixquic, hasta encontrar el Canal General o su trazo, prosiguiendo por el eje del mismo hacia el Suroeste hasta llegar al Canal de Amecameca, por cuyo eje se encamina hacia el Sureste para continuar por el camino de terracería que va de Mixquic a Huitzilzingo hasta el centro de la mojonera que sirve de punto trino a los terrenos de los pueblos de Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en este punto quiebra hacia el Suroeste y se dirige hacia la mojonera el Ameyal de donde prosigue hacia el Noroeste para encontrar la mojonera Chila; a partir de aquí, continúa con rumbo general Suroeste siguiendo todas las inflexiones del lindero entre las tierras propias de Tezompa y Mixquic, hasta llegar a un vértice de los terrenos de Tetelco, de donde se dirige hacia el Noroeste por el eje del camino que va de Tetelco a Tezompa el que sigue en sus diversas inflexiones hasta encontrar la esquina Noroeste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, continúa con la misma dirección hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al Suroeste a la cima del Cerro del Teuhtli; de donde se encamina al Noreste hasta una mojonera cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco, donde termina la Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, de donde se dirige al Noroeste por el eje del Canal Nacional de Chalco, hasta la calle de Piraña (antes Camino de la Turba); de este punto prosigue hacia el Noreste por el eje de dicha calle hasta el centro de la mojonera La Turba, localizada en la esquina Oriente de la Ex-Hacienda de San Nicolás Tolentino; prosigue por eje del camino a la Turba, en todas sus inflexiones con rumbo Noroeste y Noreste, hasta el eje de la Calzada Tulyehualco, por cuyo eje va al Sureste hasta encontrar el eje de la calle Providencia, del Pueblo de San Lorenzo Tezonco; se dirige al Noreste por el eje de esta calle, hasta la esquina Noreste del Panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde continúa al Noreste en línea recta sin accidente definido hasta la cima del cerro Santa Catarina; de aquí prosigue al Noreste en línea recta hasta intersectar el eje de la Autopista México-Puebla, por cuyo eje se dirige hacia el Sureste, hasta la mojonera Diablotitla, punto de partida. Tlalpan.- A partir del Puente de San Bernardino, situado sobre el Canal Nacional en su cruce con la Calzada del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la que sigue hacia el Sur, hasta su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica Rama de 220 K.V., en la proximidad de la torre número 56, del cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste a la cima del Cerro de Xochitepetl; de este punto se dirige al Suroeste por una vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,353.345 Y= 2,129,010.170; sigue hacia el Suroeste, continuando por la vereda sin nombre hasta localizar el vértice con la coordenada UTM X= 485,315.002 Y= 2,128,875.433; de este punto continua hacia el Suroeste por el eje de la vereda sin nombre, hasta hallar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,270.336 Y= 2,128,738.083, prosigue en línea recta, en la misma dirección hasta localizar el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181 Y= 2,128,558.934, de este punto continua hacia el Suroeste hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y= 2,128,367.231, a partir de este punto se dirige hacia el Sureste hasta localizar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,248.224 Y= 2,128,263.136; se dirige hacia el Sureste en línea recta hasta llegar al vértice Norte con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y= 2,128,211.512, el cual se localiza sobre la cerca de malla que sirve como límite al predio con número de cuenta predial 758-006 donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de Fútbol (antes Pegaso), prosigue hacia el Sureste por este lindero hasta el vértice Oriente de dicho Centro, de donde continúa al Suroeste hasta intersectar el eje de la Cerrada denominada Tlaxopan II, por el que sigue hacia el Suroeste y al Poniente en todas sus inflecciones, hasta intersectar el eje de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco, por el que sigue hacia el Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur, por cuyo eje va con rumbo Sur hasta intersectar el eje de la calle Camino Real a Santiago por el que continúa al Suroeste en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la Autopista México– Cuernavaca; de aquí el límite se dirige hacia el Sureste hasta intersectar la prolongación del eje del Antiguo Camino a Tepuente, ubicado a la altura del kilómetro 24+210 de dicha Autopista, por el que sigue hacia el Suroeste hasta intersectar el trazo de la línea recta que queda definida por los vértices Cerro Xochitepetl y Cerro de la Cantera; a partir de este punto el límite va por dicha línea recta en dirección Suroeste hasta el Cerro de la Cantera, de donde cambia de dirección al Sureste, en línea recta, para llegar a la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde el límite se dirige en línea recta hacia el Sureste hasta la intersección de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa con la calle Aminco, prosigue por el eje de esta calle en todas sus inflexiones con rumbo Sureste hasta encontrar el eje de la calle José López Portillo, en el cruce con el arroyo Santiago; de este punto el límite sigue por la calle citada hacia el Sureste hasta encontrar el eje de la calle Encinos, en donde cambia de dirección al Suroeste hasta el eje de la calle Prolongación 16 de Septiembre, por la que continúa con rumbo Sureste hasta intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre; a partir de este punto el límite va hacia el Suroeste siguiendo todas las inflexiones de la calle citada hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz - Topilejo, por cuyo eje va hacia el Suroeste hasta intersectar nuevamente la línea recta que queda definida por los vértices del Cerro Tehuapaltepetl y la Loma de Atezcayo; a partir de este punto el límite continúa por dicha línea recta hacia el Sur hasta la cima más Oriental de la Loma de Atezcayo; gira al Noroeste, hasta la cima del Cerro Toxtepec; de éste se encamina hacia el Suroeste a la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste hasta la cima del Cerro de Chichinuatzin, que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este punto se dirige por dicha línea limítrofe hacia el Poniente, pasando por las mojoneras de los Kilómetros 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7, hasta el Cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras de los Kilómetros 6, 5, 4, 3, 2 y 1, hasta la cima del Cerro de Tuxtepec, donde converge el Distrito Federal con los Estados de México y Morelos; de esta última cima, sobre la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horno Viejo, Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz del Morillo, de donde se separa de la línea limítrofe con el Estado de México, para continuar al Oriente y Noroeste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca con la vaguada de Viborillas por la que prosigue sobre su eje hacia el Noreste y Norte hasta su confluencia con la Barranca de los Frailes o Río Eslava, por cuyo eje continúa a lo largo de todas sus inflexiones hasta donde se hace paralelo a la calle José Ma. Morelos, a la altura del lote cuyo Número Oficial es el 118, de donde sigue en dirección Noreste de forma perpendicular hasta el eje de la calle de José Ma. Morelos; para luego seguir hacia el Noroeste por el eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de la calle Canal; prosiguiendo por el eje de dicha calle al Noreste hasta su intersección con el límite Noroeste del Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, de donde continúa al Noreste por el lindero de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el eje del Río de la Magdalena por el que se dirige sobre su eje con rumbo Noreste hasta el Puente de San Balandrán, situado sobre este Río, desde donde, por el eje del Camino a Santa Teresa, se dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, en el tramo denominado Boulevard Presidente Adolfo Ruiz Cortines, sobre cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones con rumbo al Oriente; llega al cruzamiento con la Calzada del Pedregal y sigue por el eje de esta con dirección Noreste hasta la Calzada de Tlalpan por cuyo eje se encamina con rumbo Noreste hasta el centro de la glorieta de Huipulco, en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la misma Calzada al eje de la Calzada Acoxpa, por la que se dirige al Sureste, atravesando al Viaducto Tlalpan; hasta su intersección con la calle Bordo, da vuelta por el eje de ésta al Noreste; hasta entroncar con la barda que separa la Escuela Nacional Preparatoria Número 5, con la Unidad Habitacional INFONAVIT El Hueso, de donde se sigue por esta misma barda hasta su confluencia con el eje de la Calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones con rumbo Sureste hasta el Puente de San Bernardino, punto de partida. Venustiano Carranza.- A partir del centro de la mojonera Tlatel de los Barcos que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre del Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por esta línea limítrofe hacia el Sureste y enseguida al Suroeste por el eje del Proyecto del Anillo Periférico, adecuado a las inflexiones del límite de la Alameda Oriente, hasta su cruce con la Vía Tapo; de aquí continúa por el eje de la calle 7 hasta el centro de la mojonera Los Barcos, que se localiza en su cruce con el eje de la Avenida Chimalhuacán, de donde se separa de esta línea y sigue con rumbo Suroeste por el eje del cauce desviado del Río Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río Churubusco; prosigue por el mismo rumbo al Suroeste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la Avenida Río de la Piedad, siguiendo su trazo hacia el Noroeste; entronca con el Viaducto Presidente Miguel Alemán, sobre cuyo eje continúa hacia el Suroeste hasta su intersección con el eje de la Calzada de la Viga por cuyo eje se dirige al Norte, prosigue en la misma dirección por eje de las Avenidas Anillo de Circunvalación y Vidal Alcocer hasta la Avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente), sobre cuyo eje prosigue con dirección al Noroeste hasta llegar a la calle de Boleo, por la cual, sobre su eje continúa al Norte, cruza la Avenida Canal del Norte y sigue al Noreste por el eje de la Avenida Ferrocarril Hidalgo, hasta su cruce con el de la Avenida Río del Consulado, por donde se encamina hacia el Sureste siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de la Avenida Oceanía, de este punto prosigue hacia el Noreste, hasta llegar al eje de la Vía Tapo; de aquí va hacia el Sureste hasta su cruce con el eje de la calle 602, para continuar de este punto con la misma dirección por la barda que limita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez", hasta la calle Norte 1, de donde sigue hacia el Noreste por la barda mencionada, hasta su intersección con la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México; continúa por esta línea rumbo al Sureste hasta el centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida. Xochimilco.- A partir del entronque de los ejes de las avenidas División del Norte y Acueducto, donde termina la Antigua Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, se dirige al Suroeste a la cima del Cerro del Tehutli; de este punto continúa al Suroeste en línea recta hasta la cumbre del Cerro de Tlamacaxco o Tlamacastongo, de donde sigue con rumbo Suroeste en línea recta sin accidente definido a la cima más oriental de la Loma de Atezcayo, donde cambia de dirección al Norte por la línea recta que queda definida por los vértices Cerro Tehuapaltepetl y Loma de Atezcayo, hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz-Topilejo, por cuyo eje va al Noreste hasta intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre por la que sigue al Noroeste en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Prolongación 16 de Septiembre; de aquí el límite continúa hacia el Noroeste hasta el eje de la calle Encinos, por la que continua al Noreste hasta intersectar el eje de la calle José López Portillo, por la que sigue al Noroeste hasta intersectar el eje de la calle Aminco en el cruce con el Arroyo Santiago; a partir de aquí el límite continúa por la calle citada hacia el Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto donde cruza con el eje de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa, de aquí continúa hacia el Noroeste hasta la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde se dirige en línea recta al Noroeste hasta la cima del Cerro de la Cantera; a partir de este vértice el límite continúa por la línea recta que queda definida por los vértices del Cerro de la Cantera y del Cerro de Xochitepetl, en dirección Noreste, hasta intersectar el eje del Camino a Tepuente de donde continúa al Sureste hasta intersectar el eje de la Autopista México-Cuernavaca a la altura del kilómetro 24+210; a partir de aquí el límite continúa hacia el Noroeste hasta intersectar la prolongación del eje de la calle Camino Real a Santiago por el que continúa hacia el Noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur; por cuyo eje va con rumbo Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco por el que sigue en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la Cerrada Tlaxopan II, por el que prosigue en todas sus inflexiones al Oriente y Noreste hasta el punto donde termina dicha cerrada; a partir de aquí el límite continúa por el lindero Oriente que delimita al predio con número de cuenta predial 758-006, donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de Fútbol (antes Pegaso) hasta el vértice Oriente de dicho Centro; de donde continua hacia el Noroeste por dicho lindero hasta llegar a la cerca donde se ubica el vértice Norte del predio con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y= 2,128,211.512, de este punto se dirige hacia el Noroeste en línea recta hasta el vértice con las coordenadas UTM X= 485,248.224 Y= 2,128,263.136, continua con dirección al Noroeste por una vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y= 2,128,367.231, prosigue con dirección Noreste por el eje de la vereda sin nombre, pasando por el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181 Y= 2,128,558.934, de este punto sigue en línea recta hacia el Noreste hasta el vértice con las coordenadas UTM X= 485,270.336 Y= 2,128,738.083, y se mantiene la misma dirección hasta encontrar el vértice con las coordenadas X= 485,315.002 Y= 2,128,875.433, de este punto se dirige en dirección Noreste por la vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,353.345 Y= 2,129,010.170, punto en el que sigue con dirección Noreste hasta la cima del Cerro Xochitepetl; de éste sigue al Noroeste hasta el cruzamiento del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur 220 K.V., con el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta última línea, hasta su intersección con el eje del Anillo Periférico Sur, por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el Puente de San Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; prosigue en la misma dirección Norte hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta su confluencia con el Canal Caltongo, por el que continúa con el mismo rumbo tomando el nombre de Canal de Amecameca hasta su confluencia con el entronque de los ejes de las Avenidas División del Norte y Acueducto, punto de partida. VIGÉSIMO OCTAVO. El Gobierno de la Ciudad de México procurará una vez evaluados elementos de austeridad y eficiencia del gasto la creación de un Instituto que de manera desconcertada a la Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología e Innovación realice de manera coordinada al programación, ejecución, evaluación y verificación de aquellas acciones, proyectos, programas y políticas públicas en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA.- PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA, (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2° fracciones XVII y XVIII, 6°, 9° fracción I, 18 y 20 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN: LAS FRACCIONES XLIII, XLIV, XLV DEL ARTÍCULO 27; LAS FRACCIONES XXXIII Y XXXIV DEL ARTÍCULO 35; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONAN: LAS FRACCIONES XVIII, XIX, XX Y XXI DEL ARTÍCULO 29, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE; LA FRACCIÓN XXVII AL ARTÍCULO 31, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE; LAS FRACCIONES XLVI Y XLVII AL ARTÍCULO 35, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE Y LA FRACCIÓN XXIV AL ARTÍCULO 39, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADA EL 10 DE ENERO DE 2020. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación; SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial. TERCERO. Para la entrega de la información referida en los artículos 31, fracción XXVII; 35, fracción XLVI y 39, fracción XXIV, se estará a lo previsto en la ley de la materia. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII, NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI, DEL ARTÍCULO 20, Y LAS FRACCIONES XV, XVI Y XVII, DEL ARTÍCULO 29; SE REFORMA EL ARTÍCULO 40; Y, SE ADICIONA EL 54 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE MARZO DE 2020. PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. CUARTO. Cuando un acuerdo interinstitucional involucre la transferencia de recursos financieros, se atenderá lo dispuesto conforme a la Ley en la materia. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes marzo del año dos mil veinte - LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES XII, XIII Y XIV DE DICHO NUMERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 3º Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXVII BIS, XXVII TER, XXVII QUÁTER Y XXVII QUINQUIES A DICHO NUMERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 18 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIV BIS Y XIV TER A DICHO NUMERAL; SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 55, SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 20 Y 54, Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 119, DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE DEROGAN LAS FRACCIONES I, III Y IV DEL ARTÍCULO 15 BIS Y SE ADICIONAN AL ARTÍCULO 25 LAS FRACCIONES IV BIS, IV TER IV QUÁTER, VI BIS Y VI TER DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ABROGA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se abroga la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de abril de 2014 y demás disposiciones que contravengan el presente decreto. CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las referencias hechas a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno o a las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de su adscripción en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del presente Decreto, se entenderán realizadas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Misma situación ocurrirá para los órganos colegiados a los que asista la persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México en materia de sistema penitenciario, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Ciudad de México designará a su representante. QUINTO. El Gobierno de la Ciudad de México contará con 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a los reglamentos y emitir las disposiciones correspondientes; hasta en tanto, las disposiciones actuales continúan vigentes y podrán ser aplicadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. SEXTO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y tecnológicos, así como los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la Subsecretaría del Sistema Penitenciario pasarán a formar parte del patrimonio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la Subsecretaría del Sistema Penitenciario o por esta última, obtenidos por arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos servicios, su utilización corresponderá a la Subsecretaría, en tanto no se determine lo contrario. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México coadyuvará con la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a efecto de realizar las gestiones y trámites correspondientes para dar cumplimiento cabal al presente artículo, conforme a las disposiciones legales aplicables. SÉPTIMO. El personal que en ejecución del presente Decreto deba ser transferido a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México podrá participar en las evaluaciones de control de confianza para su permanencia, sujetándose al régimen administrativo que esta Ley y demás normativa aplicable establecen. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México, determinarán los procedimientos para la reubicación del personal de base que sea necesario, respetando los derechos laborales adquiridos. OCTAVO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México deberá adecuar su estructura orgánica y actualizar sus Manuales Administrativos en los plazos y condiciones que establezca la Dirección Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. NOVENO. Los asuntos o procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y deban ser atendidos por las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo objeto de transferencia, serán resueltos por la dependencia que los recibe, dentro de los plazos establecidos al efecto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazo improrrogable. DÉCIMO. En tanto se formaliza material, financiera y administrativamente la transferencia a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, de los recursos humanos, materiales, técnicos, tecnológicos, financieros y presupuestales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la Secretaría de Gobierno continuará ejerciendo los recursos presupuestales correspondientes a esta área administrativa de conformidad con los techos presupuestales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2021. DÉCIMO PRIMERO. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario deberá actualizar las reglas de operación para potenciar el funcionamiento del patronato al que se refiere el artículo 70 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, en un lapso de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá establecer las bases para la organización y operación del Servicio Profesional de Carrera de las y los integrantes del Sistema Penitenciario, a que se refiere la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. Los procesos de formación, actualización y especialización de las personas integrantes del Sistema Penitenciario se alinearán al Programa de Profesionalización y al Programa Rector de Profesionalización de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. El Instituto de Capacitación Penitenciaria continuará en funciones hasta en tanto se implemente el Servicio Profesional de Carrera de las personas integrantes del Sistema Penitenciario. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS. - FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII QUÁTER AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVI BIS AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE AGOSTO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA. TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO; SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, II Y III, Y SE RECORRE EN SU ORDEN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 72; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, V Y VI AL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 06 DE OCTUBRE DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FIANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXVIII Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXVIII BIS AL ARTÍCULO 26; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y VI DEL ARTÍCULO 34, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I Y II; 2 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN I; 3 PÁRRAFO PRIMERO; 4 FRACCIONES I, II, III, IV,VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, ADICIONÁNDOSE LAS FRACCIONES IV BIS Y IV TER, DEROGÁNDOSE LAS FRACCIONES XXXIII Y XXXV DEL MISMO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5; 6 PÁRRAFO PRIMERO; 7, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES III Y IV; 8; 9 FRACCIÓN VII; 10, FRACCIONES I, II, IV, VI, VII Y VIII; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III, DEL TÍTULO PRIMERO; 11; 12, PÁRRAFO PRIMERO; 13, PÁRRAFO PRIMERO; 14, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES II Y III; 15; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV, DEL TÍTULO PRIMERO; 16 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 17 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II, III, IV Y V, ADICIONÁNDOSE LA FRACCIÓN VI AL MISMO; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 17 BIS Y 17 TER; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II; 19, FRACCIONES I, II Y III; 20 FRACCIONES I Y II; 21, FRACCIONES II Y III; 22, FRACCIONES I Y III; 23 FRACCIONES III, V, VI Y VII; 24, FRACCIONES I, II, III, V Y VI; 25, FRACCION I; 26, FRACCIONES I, II, III Y IV; 27 FRACCIONES I Y II; 28, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI Y VII; 29, FRACCIONES I, II Y III; 30, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO; 31 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II, ADICIONANDOSE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL MISMO; SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO III; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 32; 33, PÁRRAFO PRIMERO, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XIII, DEROGÁNDOSE LAS FRACCIONES I, II, III Y XII DEL MISMO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 34, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, DEROGÁNDOSE LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO DEL MISMO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II, IV, VI, VIII, IX Y X; SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 36, 37, 38, 39 Y 40; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIONES I Y III; 42, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN III; 43, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y FRACCIÓN III; TODOS DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 03 DE MAYO DEL 2024. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Inclusión y Bienestar de la Ciudad de México, habrá de concluir las acciones y programas en curso en la materia de la reforma del presente decreto, a más tardar en el ejercicio 2024. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LAS FRACCIÓN IX, SE ADICIONAN LAS FRACCIONES II BIS, VIII BIS, XIII BIS, XVIII Y SE DEROGA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 16; SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES II, XXIV Y XXXIX, SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV Y XLVI Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES XXV Y XXVI Y XXXVIII BIS AL ARTÍCULO 26; SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN XXVIII, SE DEROGAN LAS FRACCIONES XX Y XXIV Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, AL ARTÍCULO 31; SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 34; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO, SE DEROGAN LAS FRACCIONES X, XI Y XIX DEL ARTÍCULO 35; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN XXXII, SE DEROGA LA FRACCIÓN XXIX Y SE LE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXXIII, XXXIV, XXXV Y XXXVI AL ARTÍCULO 43; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 27 BIS, 31 BIS Y 42 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 03 DE OCTUBRE DEL 2024. PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El Congreso de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las reformas necesarias a las leyes respectivas, en relación con las atribuciones que se confieren a las dependencias que se crean o modifican por virtud del presente Decreto. CUARTO. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de la Contraloría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán sobre los aspectos administrativos no contemplados en el presente Decreto, escuchando previamente la opinión de la Secretaría u organismo involucrado. QUINTO. - Los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales con que cuenten las Secretarías u organismos cuya adscripción cambia por disposición o a consecuencia del presente Decreto serán transferidos o reasignados a su nueva dependencia en un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del mismo. Concluido este proceso se realizarán los registros correspondientes. SEXTO. - Los titulares de las dependencias a que se refiere el presente Decreto serán coordinadores del proceso de transferencia o reasignación de los recursos mencionados en el artículo anterior, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para darle cumplimiento, así como de proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública en el ámbito de su competencia. SÉPTIMO. - Los recursos materiales, tecnológicos, financieros y humanos de la Coordinación General de Participación Ciudadana de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, se transferirán o reasignarán a la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana de la Ciudad de México, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación que se encuentre bajo su resguardo en cualquier tipo de formato. OCTAVO. - Los asuntos y trámites administrativos que con motivo de este decreto deban pasar de la Coordinación General de Participación Ciudadana de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México a la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana de la Ciudad de México, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado y serán substanciados por la nueva dependencia de adscripción según corresponda en los términos que establezca la ley. NOVENO. Las disposiciones, lineamientos, criterios y demás normativa expedida por la Coordinación General de Participación Ciudadana de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México deberán continuar vigentes en lo que no se oponga al presente Decreto, en tanto la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana determine su modificación o abrogación. DÉCIMO. - Los recursos materiales, tecnológicos, financieros y humanos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México se transferirán con la participación de la Secretaría del Medio Ambiente, a la Secretaría de Gestión Integral del Agua, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, que se encuentre bajo su resguardo en cualquier tipo de formato, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. DÉCIMO PRIMERO. - Los asuntos y trámites administrativos que con motivo de este decreto deban pasar del Sistema de Aguas de la Ciudad de México a la Secretaría de Gestión Integral del Agua, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado y serán substanciados por la nueva dependencia de adscripción según corresponda, en los términos que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables. DÉCIMO SEGUNDO. - Las disposiciones, lineamientos, criterios y demás normativa expedida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, deberán continuar vigentes en lo que no se oponga al presente Decreto, en tanto la Secretaría de Gestión Integral del Agua determine su modificación o abrogación. DÉCIMO TERCERO. - El Sistema de Aguas de la Ciudad de México quedará sectorizado a la Secretaría de Gestión Integral del Agua, ejerciendo las facultades que le correspondan de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. DÉCIMO CUARTO. - La Comisión de Reconstrucción quedará adscrita a la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México. DÉCIMO QUINTO. –Se deroga. Transitorio derogado G.O.CDMX 27/08/25 DÉCIMO SEXTO. Los recursos materiales, tecnológicos, financieros y humanos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México se transferirán o reasignarán a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, que se encuentre bajo su resguardo en cualquier tipo de formato. Transitorio reformado G.O.CDMX 27/08/25 DÉCIMO SÉPTIMO. Los asuntos y trámites administrativos que con motivo de este decreto deban pasar de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado y serán substanciados por la nueva dependencia de adscripción según corresponda en los términos que establezca la ley. DÉCIMO OCTAVO. - Las referencias hechas a la Coordinación General de Participación Ciudadana de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México en otros ordenamientos deberán entenderse hechas a la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor de este Decreto. DÉCIMO NOVENO. - Las referencias hechas al Sistema de Aguas de la Ciudad de México en otros ordenamientos deberán entenderse hechas a la Secretaría de Gestión Integral del Agua, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, en los términos que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables. VIGÉSIMO. - El Instituto de la Vivienda quedará sectorizado a la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México. VIGÉSIMO PRIMERO. - Las referencias hechas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México deberán entenderse hechas a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México, en lo relativo a las atribuciones que se le otorgan con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto. VIGÉSIMO SEGUNDO. - Las referencias hechas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México deberán entenderse hechas a la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México, en lo relativo a las atribuciones que se le otorgan con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto. VIGÉSIMO TERCERO. – Los derechos de las personas trabajadoras pertenecientes a los organismos y dependencias que señala este decreto, serán respetados en los términos que establecen las leyes aplicables. VIGÉSIMO CUARTO. - La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá en un plazo máximo de 90 días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto expedir las modificaciones al Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y una vez que se hayan llevado a cabo los ajustes jurídico-administrativos y presupuestales necesarios y se dictamine la nueva estructura de la Administración Pública de la Ciudad. Las atribuciones con que cuentan las dependencias y entidades que por virtud del presente Decreto se modifican continuarán vigentes y se entenderán competencia de las nuevas dependencias y entidades en términos de las disposiciones que las rigen, hasta en tanto, sean publicadas las reformas a los mismos. VIGÉSIMO QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto de las respectivas dependencias y cualquier modificación deberá realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2024 o subsecuentes. Los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2024 continuarán siendo ejecutados hasta el final del ejercicio por las dependencias que hayan mantenido o a las que les hayan sido transferidas las atribuciones. VIGÉSIMO SEXTO. - El Congreso de la Ciudad de México, deberá asignar las partidas presupuestales correspondientes para el ejercicio fiscal del año 2025 a las Secretarías de Atención y Participación Ciudadana, de Gestión Integral del Agua, de Vivienda y de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en el presente Decreto. Transitorio reformado G.O.CDMX 27/08/25 VIGÉSIMO SÉPTIMO. - Las referencias hechas en la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal a la Procuraduría Social de la Ciudad de México serán atribución de la Secretaría de Vivienda, a la entrada en vigor del presente Decreto. VIGÉSIMO OCTAVO. - No será aplicable lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos en la Ciudad de México, hasta en tanto se apruebe y emita el dictamen a las estructuras orgánicas básicas o las modificaciones a las mismas que sean necesarias como consecuencia de este Decreto, dicho dictamen deberá aprobarse y emitirse a más tardar el 31 de diciembre de 2024. VIGÉSIMO NOVENO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. para quedar como siguen: Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE SECRETARIA DE CULTURA, ARGEL GÓMEZ CONCHEIRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ADRIÁN CHÁVEZ DOZAL.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO A LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMA UN ARTÍCULO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2024. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo. ARTÍCULO CUARTO.- Cuando la autoridad fiscal determine o liquide el Impuesto Predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción emitidos por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes en el año que se generó el Impuesto. El beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad. ARTÍCULO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 17 de enero, el programa general de subsidios al Impuesto Predial a que se refiere el artículo 130 de este Código, tratándose de inmuebles de uso habitacional. Dicho programa deberá contener de forma clara y precisa los requisitos y circunstancias particulares que deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios fiscales. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero de 2025. El programa mencionado en el párrafo anterior también deberá establecer un subsidio al Impuesto Predial para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 127 de este Código, a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el Impuesto determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del citado Código. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero del 2025, y hasta en tanto la Secretaría y el Congreso den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013. ARTÍCULO SEXTO.- Para el ejercicio fiscal 2025, se aplicará una reducción equivalente al 50% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo I del Código Fiscal de la Ciudad de México, únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero, de la fracción I, del artículo 115 del mismo Código. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Tratándose de inmuebles en proceso de construcción a que hace referencia el artículo 132 de este Código, el Impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales vigentes al momento de su nacimiento, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor contenidas en este Código al momento por estimarlas más favorables. ARTÍCULO OCTAVO.- A más tardar el 31 de enero de 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación. Los porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo y, en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación, respectivamente. ARTÍCULO NOVENO.- A más tardar el 17 de enero de 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes: I. Personas físicas, o II. Personas morales sin fines de lucro, siguientes: a) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen; b) Asociaciones patronales; c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan; d) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen; e) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo; f) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: 1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda; 2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados; 3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social y familiar de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; 4. La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes; 5. La ayuda para servicios funerarios; 6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo; 7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad, y 8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; g) Sociedades cooperativas de consumo; h) Organismos que conforme a la normatividad aplicable agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores; i) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes; j) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza; k) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas; l) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades: 1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía; 2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior; 3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país; 4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas, y 5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretaría de Cultura de la Administración Pública Federal; m) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; n) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación; ñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor; o) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos; p) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; q) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio; r) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley, y s) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. El porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente: TABLA Serán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de: a) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien; b) Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generado por los vehículos a que se refiere el artículo 161 BIS 16 y que le sean exigibles; c) Que, al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio, y d) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00. También podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Este subsidio se aplicará del 01 de enero al 31 de marzo de 2025. ARTÍCULO DÉCIMO.- Para el ejercicio fiscal 2025, respecto a los servicios previstos en el artículo 181 de este Código, y en relación a lo establecido en los artículos 56, 58 y 59 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, bastará que la persona que solicite el servicio correspondiente, acredite su derecho de posesión y no así el de propiedad, sobre el predio respecto del cual se prestará el servicio. Lo anterior sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normatividad aplicable, así como del correspondiente pago de derechos. Lo señalado en este artículo, solamente producirá efectos fiscales y administrativos, por lo que de ninguna manera otorgará derechos respecto del inmueble donde se instale la toma. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los notarios podrán presentar para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a más tardar el 31 de enero de 2025, el o los testimonios respecto de los actos jurídicos relacionados con adquisición o transmisión de inmuebles con las reducciones a que se refieren los artículos 275 BIS y 275 TER, en el caso de que los contribuyentes hayan obtenido la constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en el año 2024 y que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día de diciembre del mismo año. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los casos de vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor total del vehículo será determinado por la Secretaría, de conformidad con los valores mínimos y máximos correspondiente al vehículo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2020, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario. Para efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2025, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor. Asimismo, a estos contribuyentes para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código. El Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2025, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para el ejercicio fiscal 2025, los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código, dicho pago se incluirá en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición. En cuanto a la documentación que deberán presentar, se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas. Lo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que esta no se encuentre en suelo de conservación. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua que cuente con medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de Derechos por el Suministro de Agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las oficinas de atención al público. El Sistema de Aguas podrá realizar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que se reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez reparada la fuga por parte del contribuyente o usuario, este procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores si es que fueron afectados por la fuga, sin importar que estos no correspondan al ejercicio fiscal vigente, siempre y cuando sean consecutivos. La condonación parcial se aplicará sobre el excedente del consumo promedio en los porcentajes que a continuación se indican: a) Bimestre en que se reporte: 75% b) Primer bimestre anterior al reporte: 55% c) Segundo bimestre anterior al reporte: 35% Si de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. El Sistema de Aguas será la autoridad encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2025, no estarán obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua previstos en el artículo 172 de este Código, aquellos usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular, comedor público o comedor comunitario, perteneciente a los Programas de la Ciudad de México. Para efectos del cumplimiento de este precepto, el usuario acreditado por el Gobierno de la Ciudad de México en cualquiera de los Programas de comedores deberá presentar la constancia emitida por autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor del Gobierno de la Ciudad de México. En caso de tener adeudos por este concepto, estos le serán reducidos en un 100%, siempre y cuando demuestre que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172, fracción V, de este Código, la reclasificación de toma de agua tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de 2020, si derivado de esa clasificación errónea, se generaron adeudos no cubiertos por el propietario o usuario de la toma. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal 2025, los derechos previstos en el artículo 182, fracción IV de este Código se pagarán a razón de: ARTÍCULO VIGÉSIMO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican: DEFINICIONES I. REGIÓN: Es una circunscripción convencional del territorio de la Ciudad de México determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal. II. MANZANA: Es una parte de una región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta, la que tiene otros dos que representan el lote, que es el número asignado a cada uno de los inmuebles que integran en conjunto una manzana, y tres dígitos más en el caso de condominios, para identificar a cada una de las localidades de un condominio construido en un lote. III. COLONIA CATASTRAL: Es una porción determinada de territorio continuo de la Ciudad de México que comprende grupos de manzanas o lotes, la cual tiene asignado un valor unitario de suelo, expresado en pesos por metro cuadrado, en atención a la homogeneidad observable en cuanto a características, exclusividad y valor comercial. Existen tres tipos de colonia catastral: Área de valor, Enclave de valor y Corredor de valor. a) Colonia catastral tipo área de valor: Grupo de manzanas con características similares en infraestructura, equipamiento urbano, tipo de inmuebles y dinámica inmobiliaria. Cada área está identificada con la letra A, seguida de seis dígitos, correspondiendo los dos primeros a la Alcaldía respectiva, los tres siguientes a un número progresivo y el último a un dígito clasificador de la colonia catastral. Dicha clasificación es la siguiente: 0: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas de valor bajo con desarrollo incipiente, con usos del suelo que están iniciando su incorporación al área urbana y con equipamientos y servicios dispersos. 1: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas o intermedias de valor bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y con equipamientos y servicios semi dispersos y de pequeña escala. 2: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o incipiente mezcla de usos y con equipamientos y servicios semi dispersos y de regular escala. 3: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio con cierto proceso de transición o en consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos y servicios semi concentrados y de regular escala. 4: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, con usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de medio a medio alto. 5: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacionales y/o mixtos y nivel socioeconómico de medio alto a alto. 6: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de alto a muy alto. 7: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano de pequeña escala significativa, usos de suelo preponderantemente comercial y de servicios y nivel socioeconómico de medio bajo a alto. 8: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano de diversas escalas y con usos de suelo eminentemente industrial. 9: Colonia catastral que corresponde a áreas ubicadas en el suelo de conservación, con usos agrícola, forestal, pecuario, de reserva ecológica y/o explotación minera entre otros, con nulos o escasos servicios y equipamiento urbano distante. b) Colonia catastral tipo enclave de valor: Porción de manzanas o conjunto de lotes de edificaciones de uso habitacional, que cualitativamente se diferencian plenamente del resto de lotes o manzanas del área en que se ubica en razón de que, no obstante que comparten una infraestructura y equipamiento urbanos generales con las mencionadas áreas, cuentan con características internas que originan que tengan un mayor valor unitario de suelo que el promedio del área, como son la ubicación en áreas perfectamente delimitadas, el acceso restringido a su interior, que cuentan con vigilancia privada, mantenimiento privado de áreas comunes, vialidades internas y alumbrado público y/o privado. El valor por metro cuadrado de suelo del enclave se encuentra contenido en el presente Código Fiscal. Cada enclave de valor está identificada con la letra E, seguida de dos dígitos que corresponden a la Alcaldía, y una literal progresiva. Quedan exceptuados como colonia catastral tipo enclave de valor, los inmuebles donde se ubiquen viviendas de interés social y/o popular. c) Colonia catastral tipo corredor de valor: Conjunto de inmuebles colindantes con una vialidad pública de la Ciudad de México que por su mayor actividad económica repercute en un mayor valor comercial del suelo respecto del predominante de la zona, independientemente de su acceso o entrada principal de los inmuebles. El valor por metro cuadrado del suelo del corredor de valor se encuentra contenido en el presente Código Fiscal. Cuando un inmueble colinde con más de una vialidad pública considerada como corredor de valor, en términos del párrafo anterior, el valor por metro cuadrado del suelo a aplicar será el valor del corredor de valor que resulte más alto. Cada corredor está identificado con la letra “C”, seguida de dos dígitos, que corresponden a la Alcaldía, y una literal progresiva. IV. TIPO: Corresponde a la clasificación de las construcciones, considerando el uso al que se les dedica y el rango de niveles de la construcción, de acuerdo con lo siguiente: Para efectos de la clasificación de las construcciones se entenderá por cuerpo estructural al conjunto de cimentación, elementos verticales y horizontales, es decir, muros de carga, marcos rígidos y/o mixtos, entrepisos, cubiertas, acabados e instalaciones propias del cuerpo. El rango de nivel será único para todos los usos comprendidos dentro de un mismo cuerpo estructural. Ejemplos de espacios complementarios a usos principales: escaleras, zona de elevadores, vestíbulos, salas de capacitación, auditorios, archivo, bodegas, cuarto de máquinas, cuarto de mantenimiento, cuarto para papelería, cuarto de basura, sanitarios, regaderas y vestidores, comedor, gimnasio, consultorio, entre otros. En el caso de un cuerpo estructural, cuyo aprovechamiento genérico corresponda a las claves (NH) No habitacional o (M) Mixto y que contenga áreas para estacionamiento cubierto, estas últimas se clasificarán como K. Los usos (A) Abasto e (I) Industria solo podrán aplicarse en cuerpos estructurales completos tipo nave industrial. Para cada cuenta catastral, se deberán considerar la totalidad de superficies construidas, cubiertas y descubiertas contenidas en ella según aplique. En los casos que en una cuenta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente separados, el valor total de la construcción se obtendrá de la suma del valor de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en forma independiente. a) Uso: Corresponde al aprovechamiento genérico que tiene el inmueble y se clasifica en habitacional y no habitacional. (H) Habitacional. - Se refiere a las edificaciones en donde residen individual o colectivamente las personas o familias y comprende todo tipo de vivienda, a la que se incluyen los cuartos de servicio, patios, andadores, estacionamientos, cocheras y todas las porciones de construcción asociadas a dichas edificaciones. También se incluyen orfanatos, asilos, casas cuna, conventos y similares. Cuando un cuerpo estructural no se encuentre asociada al uso habitacional, se clasificará de acuerdo a las características de uso, rango de niveles, clase y edad que le corresponda. En caso de inmuebles de uso habitacional sujetos al régimen de propiedad en condominio las unidades de construcción privativas y las áreas de uso común que les correspondan en función del indiviso y que se establezcan en el referido régimen, se clasificarán conforme a las características que el mismo régimen establezca. (NH) No Habitacional.- Se refiere a todo inmueble que no se ubique en el supuesto anterior y que para efectos de determinar su tipo se divide en: i. Construcciones que cuentan con cubiertas o techos (completos o semi completos). L: Hotel. D: Deporte. C: Comercio. O: Oficina. S: Salud. Q: Cultura. E: Educación. A: Abasto. I: Industria. K: Comunicaciones. (L) Hotel.- Se refiere a las edificaciones destinadas a prestar servicio de alojamiento temporal, comprendiendo hoteles, moteles, casas de huéspedes, albergues y similares, incluye los espacios complementarios a este uso. (D) Deporte y Espectáculos.- Se refiere a aquellas edificaciones e instalaciones en donde se practican ejercicios de acondicionamiento físico y/o se realicen y se presenten todo tipo de espectáculos, tales como: centros deportivos, clubes, pistas, canchas, gimnasios, balnearios, albercas públicas y privadas, academias de acondicionamiento físico y artes marciales, estadios, autódromos, plazas taurinas, arenas de box y luchas, velódromos, campos de tiro, centros de equitación y lienzos charros, pistas de hielo, así como instalaciones donde se lleven a cabo conciertos, incluye los espacios complementarios a este uso. (C) Comercio.- Se refiere a las edificaciones destinadas a la prestación o contratación de servicios o la comercialización o intercambio de artículos de consumo y en general cualquier mercadería, tales como: tiendas, panaderías, farmacias, boticas, droguerías, veterinarias, tiendas de auto servicio, tiendas departamentales, centros comerciales, venta de materiales de construcción y electricidad, ferreterías, madererías, vidrierías, venta de materiales y pinturas, renta y venta de artículos, maquinaria, refacciones, llantas, salas de belleza, peluquerías, tintorerías, sastrerías, baños, instalaciones destinadas a la higiene física de las personas, sanitarios públicos, saunas y similares, laboratorios fotográficos, servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, servicios de alquiler, suministro de combustible para vehículos, para uso doméstico, o industrial, tales como: gasolineras y en general todo tipo de comercios. También incluye a las edificaciones destinadas al consumo de alimentos y bebidas, entre otros: restaurantes, cafeterías, fondas, cantinas, bares, cervecerías, pulquerías, videobares, centros nocturnos, salas de fiesta y, centros de convenciones, entre otros, incluye los espacios complementarios a este uso. (O) Oficina.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas al desarrollo empresarial, público o privado, tales como: oficinas empresariales, corporativas, de profesionistas, sucursales de banco, casas de cambio, oficinas de gobierno, representaciones exclusivas para ese uso y sus accesorios, instalaciones destinadas a la seguridad del orden público y privado, agencias funerarias, de inhumaciones, mausoleos y similares, incluye los espacios complementarios a este uso. (S) Salud.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas a la atención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por enfermedades o accidentes, tales como: unidades médicas, clínicas, hospitales, sanatorios, maternidades, laboratorios clínicos y radiológicos, consultorios, despachos médicos de diagnóstico, centros de tratamiento de enfermedades crónicas y similares, incluye los espacios complementarios a este uso. (Q) Cultura.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades culturales, tales como: salas de lectura, hemerotecas, galerías de arte, museos, centros de exposición de arte, planetarios, observatorios, teatros, cines, cinetecas, casas de cultura, academias de danza, música, pintura y similares. Así como, las edificaciones destinadas a las actividades de culto religioso, comprende templos, capillas, iglesias, sinagogas, mezquitas y similares, incluye los espacios complementarios a este uso. (E) Educación.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades de enseñanza: guarderías, jardines de niños, básica, media, escuelas técnicas, superior, postgrado, especial y de enseñanza e investigación, especializadas y similares, incluye los espacios complementarios a este uso. (A) Abasto.- Se refiere a las edificaciones e instalaciones públicas y privadas destinadas al almacenamiento, tales como: centros de acopio y transferencia de productos perecederos y no perecederos, bodegas, silos, tolvas, almacén de granos, de huevo, de lácteos, de abarrotes, centrales y módulos de abasto, rastros, frigoríficos, obradores, mercados e instalaciones similares. (I) Industria.- Se refiere a cualquier instalación o edificación destinada a ser fábrica o taller, relacionada con la industria extractiva, manufacturera y de transformación, de ensamble, de bebidas, de alimentos, agrícola, pecuaria, forestal, textil, calzado, siderúrgica, metalmecánica, automotriz, química, televisiva, cinematográfica, electrónica y similares. También incluye las instalaciones para el almacenamiento de maquinaria, materias primas y productos procesados, así como aquellas destinadas al alojamiento de equipos e instalaciones relacionadas con los sistemas de agua potable, drenaje, energía eléctrica, servicios de limpia, disposición de desechos sólidos y similares. Asimismo, se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a prestar servicios de reparación y conservación de bienes muebles y herramientas, tales como: talleres de reparación, lubricación, alineación y balanceo de vehículos, maquinaria, lavadoras, refrigeradores, bicicletas, de equipo eléctrico, vulcanizadoras, carpinterías, talleres de reparación de muebles y similares. (K) Comunicaciones.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas a transmitir o difundir información, hacia o entre las personas, incluye las edificaciones o instalaciones destinadas al traslado de personas o bienes, así como a los espacios reservados para el resguardo y servicio de vehículos y similares, tales como: correos, telégrafos, teléfonos, estaciones de radio, televisión y similares, terminales de autobuses urbanos, taxis, peseros, terminales y estaciones de autobuses foráneos y de carga, estacionamientos cubiertos, ya sean públicos o privados, encierros e instalaciones de mantenimiento de vehículos, terminales aéreas, helipuertos (caso particular que no se considera como PE), estaciones de ferrocarril, embarcaderos, muelles y demás edificios destinados a la actividad del transporte. ii. Construcciones que no poseen cubiertas o techos: PE: Estacionamientos, patios, plazuelas, terrazas y parques. PC: Canchas deportivas. J: Jardines. P: Panteones. Se refieren a construcciones habilitadas directamente sobre el terreno o sobre estructuras y que conforman pavimentos o áreas verdes para los usos señalados. iii. Inmueble sin construcciones (W), aquél que no tenga construcciones permanentes o que teniéndolas su superficie, sea inferior a un 10% a la del terreno, a excepción de: a) Los inmuebles que se ubiquen en zonas primarias designadas para la protección o conservación ecológica, y en las zonas secundarias denominadas áreas verdes y espacios abiertos, de acuerdo con la zonificación establecida en los Programas Territoriales o Parciales de la Ciudad de México. Si un predio no se encuentra en su totalidad en dichas zonas, únicamente se aplicará la reducción a la superficie afectada a que se refieren los numerales 1 y 2 de la fracción III, del artículo 130 de este Código; b) Los inmuebles que pertenezcan a instituciones educativas, culturales o de asistencia privada; c) Los campos deportivos o recreativos acondicionados y funcionando como tales; d) Los estacionamientos públicos debidamente autorizados y en operación; e) Los inmuebles cuya construcción sea inferior a un 10% de la superficie del terreno y que sean utilizados exclusivamente como casa-habitación por el contribuyente y que cuente con los espacios y servicios propios del uso habitacional; o f) Otros inmuebles que sean efectivamente utilizados conforme a la autorización que hubiese otorgado la autoridad competente, misma que deberá ser renovada para presentarse ante la autoridad por ejercicio fiscal. (M) Mixto.- Cuando el inmueble se destine conjuntamente a uso habitacional y no habitacional o cuando tenga dos o más usos no habitacionales. b) Rango de niveles: Corresponde al número de plantas cubiertas y descubiertas de la construcción a partir del primer nivel utilizable o edificado en el predio en que se ubique. En cuerpos estructurales o inmuebles donde existan espacios con grandes alturas cubiertas, sin distinción de niveles, se deberá establecer que cada 3.00 metros de altura equivale a un nivel. En espacios que cuenten con gradas y/o butaquerías para mejorar la visibilidad hacia la parte frontal del recinto, la altura deberá medirse del punto más bajo al punto más alto del cuerpo estructural. En los casos que en una cuenta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente separados, el valor total de la construcción se obtendrá de la suma del valor de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en forma independiente. Cuando el nivel más alto de un edificio tenga un porcentaje de construcción menor al 20% de la planta cubierta anterior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en cuenta el último nivel. Asimismo, cuando el nivel más bajo de un edificio tenga un porcentaje de construcción menor al 20% de la planta cubierta inmediata superior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en cuenta el primer nivel. El rango de nivel se considerará conforme a la siguiente edificación. V. CLASE: Es el grupo al que pertenece una porción de construcción de acuerdo con las características propias de sus espacios, servicios, estructuras y acabados, la cual tiene asignado un valor unitario de construcción. La clase será única por tipo. Para determinar la clase de construcción a que pertenece cada edificación, se procederá conforme a lo siguiente: En primer término, se debe considerar el uso genérico del inmueble, identificándolo como habitacional o no habitacional; posteriormente se ubica de manera específica en la “Matriz de Características” para determinar la clase que aplica para el uso de que se trate. Selección de elementos en la “Matriz de Características”. Cada “Matriz de Características” se compone de apartados en los cuales se consideran distintos elementos de la construcción. Por lo que se deberá seleccionar un solo elemento de los siete que componen cada columna, y así sucesivamente, para cada columna que integra esta matriz. Determinación de puntos y clase en la “Matriz de Puntos”. Se deberá identificar los puntos que correspondan a cada elemento seleccionado en la matriz de características. Hecho lo anterior, los puntos se anotarán en el renglón denominado “Puntos Elegidos”, y se deberán sumar los puntos de este renglón, ubicando el resultado en el cuadro “Total de Puntos”. Finalmente, el total de puntos se ubicará dentro de algún rango de la “Tabla de Puntos”, determinándose de esa manera la clase a la cual pertenece la construcción del inmueble. a) HABITACIONAL En el caso de que el uso genérico del inmueble sea habitacional, se identifican las características de la construcción en la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de Uso: Habitacional y se utilizan los puntos aplicables en la “Matriz de Puntos” para determinar clases de construcción de Uso: Habitacional, conforme al procedimiento señalado en esta fracción. Para vivienda multifamiliar, la superficie de construcción que se debe considerar como referencia para determinar la clase, es la que resulte de dividir la superficie total, incluyendo las áreas de uso común, entre el número de unidades familiares. No se consideran en este caso los inmuebles sujetos a régimen condominal. Para el cálculo de la matriz de los inmuebles sujetos a régimen de propiedad en condominio, deberán considerar como superficie de construcción la que resulte de sumar las áreas privativas más la parte proporcional de área común que le correspondan de acuerdo a su indiviso y que se encuentren en el mismo cuerpo constructivo. Anexo 1 Anexo 1-A b) NO HABITACIONAL Cuando un inmueble construido originalmente para uso habitacional se destine a Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones, se identifican las características de la construcción en la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de Uso: No Habitacional (Casa habitación adaptada para oficina, hotel, comercio, salud, educación y/o comunicaciones) conforme al procedimiento señalado en esta fracción. Anexo 2 Anexo 2-A Cuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que fue construido, tratándose de Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones, para la determinación de la clase se aplica la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de Uso: no habitacional (Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones), conforme al procedimiento señalado en esta fracción. Anexo 3 Anexo 3-A Cuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito para el que fue construido, tratándose de Industria, Abasto y/o Cultura, se identifican las características de la construcción en la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de Uso: no habitacional (Industria, Abasto y/o Cultura), conforme al procedimiento señalado en esta fracción. Anexo 4 Anexo 4-A Cuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que fue construido, tratándose de Deportes, para la determinación de la clase se aplica la “Matriz de Características” para determinar clases de construcción de uso no habitacional (Deportes), conforme al procedimiento señalado en esa fracción. Anexo 5 Anexo 5-A Para los efectos de la determinación de las clases de construcción y la aplicación de las Matrices de Características y Puntos para determinar Clases de Construcción señaladas en este artículo, se entenderá por: ESPACIOS: Sala: Es el cuarto de estar en una casa o vivienda. Comedor: Es un cuarto de la vivienda destinado para ingerir alimentos. Cocina: Cuarto de la vivienda utilizado para cocinar o calentar los alimentos con o sin muebles tipo cocina integral. Recámara: Es el cuarto de la vivienda destinado a dormir y al descanso de sus habitantes. Cuarto de servicio: Es un cuarto adicional de la vivienda generalmente aislado del resto de la casa, que se ocupa para el alojamiento del servicio doméstico. Cuarto de lavado y planchado: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado para el alojamiento de los bienes muebles destinados a la limpieza y conservación de las prendas de vestir. Estudio: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado al esparcimiento y/o desarrollo de actividades académicas, como son una biblioteca o la sala de televisión. Gimnasio: Cuarto adicional de la vivienda para realizar ejercicios gimnásticos o deportivos. Cajones de estacionamiento: Son los espacios asignados para el resguardo de vehículos. Espacios adicionales: Consiste en espacios tales como salón de juegos, salas de proyección, bar, cava y salón de fiestas. Unidad Familiar: Espacio de vivienda destinado al uso de un individuo, pareja o familia. Vivienda Familiar: Conjunto de unidades familiares, incluyendo áreas de uso común. Ejemplo: vecindades. SERVICIOS: Baño: Habitación destinada al aseo corporal, consiste en wc, lavabo y regadera. W.C. en barro y/o letrina sin conexión de agua corriente: Servicios deficientes, espacios mínimos para el aseo personal, regularmente ubicado fuera del cuerpo principal del inmueble, frecuentemente de uso común para varias unidades familiares, mobiliario con alguno de los servicios básicos (wc, lavabo, regadera), en algunos casos con construcción de tipo provisional o incompleta, con y/o sin instalaciones hidráulicas y sanitarias aparentes, fosa séptica, letrina forjada de diversos materiales como barro, tabique, ladrillo, madera, metálico, etc. y/o wc de porcelana. Muebles tipo “A”: Servicios básicos semi completos, habitualmente ubicados en espacios reducidos y dentro del cuerpo principal de construcción, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 1 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas y/o visibles, mobiliario con algunos de los servicios básicos (wc, lavabo, regadera, calentador de agua de leña y/o gas). Muebles tipo “B”: Servicios completos, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 1 y/o 1 1/2 baños, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc, lavabo con o sin gabinete, regadera, calentador de agua, gas automático para un servicio), con o sin cancel de aluminio de hasta de 51 mm y acrílico o vidrio hasta de 5 mm. Muebles tipo “C”: Servicios completos con algún accesorio adicional área de blancos, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 2 baños completos o más, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc, lavabo con o sin gabinete de madera o forjados, ovalines de cerámica o cristal, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, calentador de agua automático hasta dos servicios), cancel con perfiles de aluminio esmaltado de hasta de 75 mm con cristal de 6 mm o cancel de vidrio templado de 6 mm. Muebles tipo “D”: Servicios completos con accesorios y espacios adicionales vestidores, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y más de un 1/2 baños para visitas con guardarropa, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc, lavabo con o sin gabinete de madera o forjado, ovalines de cerámica o cristal, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, calentador de agua de paso tipo dúplex), canceles con perfiles de aluminio esmaltado hasta de 75 mm con cristal grabado o esmerilado o canceles con cristal templado grabado de 9 mm de espesor o muros divisorios de muroblock de vidrio. Muebles tipo “E”: Servicios completos en demasía, con accesorios adicionales y espacios adicionales vestidores, área de vapor, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y más de un 1/2 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc una pieza, lavabo con o sin gabinete de madera o forjado, ovalines de cerámica o cristal, sobre mesetas y cubiertas de laminados naturales finos, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, estación de vapor caldera, todos de calidades especiales, canceles con cristal templado, biselado de 12 mm de espesor o muros divisorios de muroblock de vidrio de color). Muebles tipo “F”: Servicios completos en demasía, con accesorios adicionales y espacios adicionales vestidores, área de vapor, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y más de un 1/2 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc de lujo o una pieza, lavabo con o sin gabinete de madera, forjado y con cubiertas de laminados naturales finos, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, pueden contar con jacuzzi o sauna, estación de vapor caldera, todos de calidades especiales y con sensores ópticos especiales, canceles con cristal templado, biselado de 12 mm de espesor o muros divisorios de muroblock de vidrio de color y/o con iluminación interna y ambiente controlado). Muebles tipo “G”: En color blanco, en porcentaje de color de 2a, accesorios completos de cerámica o aluminio natural de fabricación nacional. Muebles tipo “H”: Baño de color, en porcentaje blancos, calidad regular del país, accesorios porcelana, manerales y regaderas metálicos cromados de calidad regular. Muebles tipo “I”: Baño de color de buena calidad del país, en porcentaje importado, con accesorios, manerales y regaderas de metal cromado y acrílico buena calidad, lavabo con gabinete del país o con pedestal de mármol buena calidad, tina con o sin hidromasaje. Muebles tipo “J”: Baño de color de buena calidad del país, en porcentaje importados, con accesorios, manerales y regaderas de metal cromado y acrílico buena calidad, lavabo con gabinete y placa de mármol importado, ovalín con pedestal de mármol buena calidad, wc de una pieza. Muebles tipo “K”: Baño de color de calidad muy buena de importación, con accesorios, manerales y regaderas de metal importado, lavabo con gabinete de maderas finas, placa de mármol en porcentaje importados y ovalín de porcelana decorada, wc de una pieza, tina con o sin hidromasaje. Muebles tipo “L”: Baño de color calidad excelente de importación, con accesorios, manerales y regaderas de metal importados automáticos inteligentes, lavabo con gabinete de maderas finas, placa de mármol en porcentaje importados y ovalín de porcelana decorada, wc de una pieza automático de excelente calidad, tina con o sin hidromasaje, pueden contar con Jacuzzi o sauna, estación de vapor. ESTRUCTURA: Estructura: Armazón de hierro, madera o concreto armado que soporta una construcción. Muros de carga: Obra de albañilería levantada en posición vertical, para cerrar un espacio y sostener entrepisos o cubiertas, cuya función principal es soportar la estructura. Marco rígido: Elemento estructural conformado por una trabe, una contratrabe y dos o más columnas. Losa: Superficie llana compacta de concreto armado, que se encarga de separar horizontalmente un nivel o piso. Concreto: Mezcla compuesta de piedras menudas, cemento y arena que se emplea en la construcción por su gran dureza y resistencia. Concreto armado: Mezcla de concreto reforzada con una armadura de barras de hierro o acero. Losa maciza: Losa de concreto armado de 10 cm. de espesor, con refuerzo de varillas en ambas direcciones. Losa reticular: Sistema de trabes entrecruzadas formando retículas o huecos que aligeran o disminuyen el peso de una losa, reduciendo la cantidad de concreto mediante la colocación de casetones. Losa aligerada: Tipo de losa en la que parte del concreto se remplaza por otros materiales librando claros más largos. Entrepisos: Losas intermedias. Columna: Soporte cilíndrico o rectangular para sostener entrepisos y/o techumbres. Mampostería: Sistema constructivo realizado con piedras desiguales, ajustadas y unidas con mortero de cal y arena. Tabique: Masa de arcilla cocida de tamaño y grosor variable. Cuando es delgado se denomina ladrillo, cuando es grueso, tabique. Adobe: Ladrillo o tabique de barro sin cocer, secado al sol. Cubierta: Losa superior y exterior de una construcción. Viga: Barra gruesa de metal, madera o concreto armado que se usa como elemento de soporte horizontal. Volados: Techo que en su longitud sólo tiene apoyo en uno de sus lados o costados. Claros: Espacio que existe entre elementos verticales de carga (muros o columnas). Claro largo: Distancia longitudinal a los ejes de carga entre dos puntos de apoyo. Claro Corto: Distancia transversal a los ejes de carga entre dos puntos de apoyo. Cemento: Mezcla de arcilla molida y materiales calcáreos en polvo que, en contacto con el agua, se solidifica y endurece. Se utiliza como adherente y aglutinante en la construcción. Acero: Aleación de hierro y carbono, en diferentes proporciones, que adquiere con el temple gran dureza y elasticidad. Elementos prefabricados: Estructuras o elementos de acero y concreto previamente armados o colocados. Graderías: Asiento colectivo a manera de escalón corrido en teatros y estadios. ACABADOS: Acabado: Perfeccionamiento final de una obra. Yeso: Sulfato de calcio hidratado, compacto o terroso, generalmente blanco, que tiene la propiedad de endurecerse rápidamente cuando se amasa con agua, y se emplea en la construcción y en la escultura. Plafón: Cielo falso que se utiliza de forma estética, acústica o por tener facilidad de acceso a las instalaciones de un área determinada. Pisos: Referido a los materiales de construcción empleado en el terminado o calidad de las áreas de circulación del inmueble. Pasta: Masa moldeable hecha con cualquier material para decorar muros. Alfombra: Tejido de lana o de otras materias con que se cubre el piso de las habitaciones y escaleras. Aplanado: Recubrimiento de las construcciones para el que se utilizan, básicamente como materiales una mezcla de cal y arena, sirve para proteger las superficies. Firme: Capa de concreto simple o concreto pobre que sirve para recibir y dar resistencia al piso terminado. Firme de concreto simple: Capa sólida de concreto. Firme de concreto simple pulido: Capa sólida de concreto pulido. Firme de concreto escobillado: Capa de concreto reforzado con una malla electrosoldada de acero de alta resistencia y terminado con escoba. Precolado de concreto: Piezas de concreto previamente armado. Linóleum: Papel plastificado para cubrir pisos presentado en rollos para su colocación. Mosaico: Técnica artística de decoración que se forma pegando sobre un fondo de cemento pequeñas piezas de piedra, vidrio o cerámica de diversos colores y diseños. Terrazo: Pavimento formado por trozos de mármol aglomerados con cemento y superficie pulida. Pulido: Alisar o dar tersura y lustre a una cosa. Parquet: Recubrimiento para suelos de interior, formado por listones muy pequeños de madera dispuestos en formas geométricas. Duela: Piso compuesto por tablas de madera maciza en tiras colocadas en un sentido largo. Deck: Recubrimiento para suelo de exterior, formado por listones de madera, aglomerado de polímeros. Duela laminada: Se trata de un piso de imitación compuesto por PVC con un terminado de papel fotográfico sobre aglomerado. Loseta: Pieza pequeña, generalmente de cerámica, que se pone en las paredes o en el suelo. Azulejo: Ladrillo pequeño vidriado, de diferentes colores, que se usa para cubrir suelos, paredes o en la decoración. Existen dos tipos: el industrializado o hecho a máquina, y el decorado a mano que se le considera de valor mayor. Perfil: Sección de forma determinada de acero laminado, hierro, o PVC que se usa para sostener una placa de vidrio o cualquier otro material. Aluminio: Metal de color y brillo similares a los de la plata, ligero, maleable y buen conductor del calor y de la electricidad. Esmalte: Laca cosmética que cubre y protege diversos materiales (por ejemplo: madera y aluminio). Cancel: Armazón vertical de madera, hierro u otro material, que divide espacios en un cuarto de baño. Placa: Plancha o película de metal u otra materia, en general rígida que cubre una superficie. Cristal: Material cristalino y traslúcido. Cristal acústico: Cristal con aislante de ondas sonoras. Cristal térmico: Cristal que conserva la temperatura. Lámina: Plancha delgada de metal u otro material, porción de cualquier materia extendida en superficie y de poco grosor. Fachada: Aspecto exterior de la construcción. Piso: Pavimento natural o artificial de habitaciones, calles y caminos. Pavimento: Superficie que se hace para que el piso esté sólido y llano. Llano: Superficie sin altos ni bajos. Sólido: Macizo, denso y fuerte. Pintura: Color preparado con fines cosméticos en acabados. Recubrimientos tipo estuco: Pasta de cal, yeso y agua de acabado terso y fino. Se aplica como revestimiento o en relieves ornamentales. Ventana: Abertura hecha por lo general de la parte media a la parte superior de una pared para dar luz y ventilación compuesta por un armazón y cristales con que se cierra esa abertura. Aglomerado: Material que consiste en planchas compuestas por trozos de madera prensados y endurecidos. Mármol: Roca compuesta sobre todo de calcita, muy abundante en la naturaleza y utilizada en la construcción. Maderas Finas: Fresno, Roble, Cedro, Bambú. Acabado aparente común: Acabado sin algún tipo de tratamiento. Acabado aparente artesanal: Acabado con tratamiento final de manera estilizada y/o con mano de obra especializada. Materiales de nueva generación: Materiales con innovación técnica, tecnológica y/o sustentable. (ejemplos: pisos digitales, recubrimientos en 3D, muros verdes, etc.) VI. AVALÚO COMERCIAL: El dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que permite estimar el valor comercial de un bien inmueble, con base en su uso, características físicas, además de las características urbanas de la zona donde se ubica, así como en la investigación, análisis y ponderación del mercado inmobiliario, y que contenido en un documento o archivo electrónico que reúna los requisitos mínimos de forma y contenido establecidos en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, sirve como base gravable para el pago de alguna de las contribuciones establecidas en el Código. AVALÚO CATASTRAL: El dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que sirve para apoyar al contribuyente para solicitar la modificación de datos catastrales y permite determinar el valor catastral de un bien inmueble con base en sus características físicas (uso, tipo, clase, edad, instalaciones especiales, obras complementarias y elementos accesorios) aplicando los valores unitarios de suelo y construcción, que el Congreso emite en el Código Fiscal que aplique. NORMAS DE APLICACIÓN 1. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo a un inmueble específico, se determinará primero la Alcaldía a que corresponda. Según su ubicación se constatará si se encuentra comprendido dentro de la Tabla de Colonia Catastral de tipo Enclave o de tipo Corredor, de ser alguno de estos casos le corresponderá al inmueble el valor unitario por metro cuadrado respectivo. En caso contrario se determinará la región con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral y su Manzana con los tres siguientes dígitos del mismo número de cuenta, a los cuales deberá corresponder una Colonia Catastral de tipo Área con un valor unitario por metro cuadrado. El valor unitario que haya correspondido se multiplicará por el número de metros cuadrados de terreno, con lo que se obtendrá el valor total del suelo del inmueble. 2. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de las Construcciones, se considerarán las superficies cubiertas o techos y las superficies que no posean cubiertas o techos, según sea el caso. Para determinar el valor de la construcción se clasificará el inmueble en el tipo y clase que le correspondan: con este tipo y clase se tomará el valor unitario de la construcción, establecidos en la Tabla de Valores Unitarios de las Construcciones y se multiplicará por los metros cuadrados de la construcción, con lo que se obtendrá el valor total de la edificación. Para la determinación del valor de la construcción de un inmueble de uso habitacional unifamiliar se considerarán todos los espacios cubiertos propios de este uso incluyendo, entre otros, los cuartos de servicio, patios, cajón de estacionamiento, cocheras. En caso de inmuebles de uso habitacional sujetos al régimen de propiedad en condominio, se considerará, además, la parte proporcional de las áreas comunes que les corresponde conforme a su indiviso. Estas áreas comunes se considerarán como uso habitacional si están en el mismo cuerpo constructivo, si están separadas estructuralmente serán clasificadas de acuerdo a sus usos, rangos de nivel, clases y edades, se considerará cada uso cubierto y descubierto según aplique. El valor total de la construcción de inmuebles de uso habitacional sujetos a régimen de propiedad en condominio se obtendrá de la suma del valor de la construcción privativa y el valor de la construcción común. En los inmuebles de uso no habitacional, se considerará cada uso cubierto y descubierto según aplique se determinará su tipo y clase que le corresponda. Los inmuebles en esta situación deberán determinar el valor de la construcción con la suma total de cada una de ellas. Para el inmueble que cuenta con distintos usos, incluso habitacional, cuando las personas residan de manera ocasional o para resguardar dichos inmuebles, se debe tomar el valor de cada una y sumarse a las restantes para así obtener el valor total de la construcción. Al resultado obtenido se le aplicará una reducción según el número de años transcurridos desde que se terminó la construcción o desde la última remodelación que hubiere afectado a por lo menos un 30% de la superficie construida considerando todas las plantas del inmueble, en razón del 0.8% para cada año transcurrido, sin que en ningún caso se descuente más del 40%. Si los inmuebles tuvieran porciones de construcción con diferentes fechas de terminación, la reducción procederá por cada porción, según el número de años transcurridos desde que se terminó cada una de ellas. 3. Cuando el inmueble cuente con instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, el valor resultante de aplicar lo señalado en el numeral 2, se incrementará en 8%. Instalaciones especiales, aquellas que se consideran indispensables o necesarias para el funcionamiento operacional del inmueble de acuerdo a su uso específico, tales como, elevadores, escaleras electromecánicas, equipos de calefacción o aire lavado, sistema hidroneumático, equipos contra incendio. Elementos accesorios, son aquellos que se consideran necesarios para el funcionamiento de un inmueble de uso especializado, que sí se convierten en elementos característicos del bien analizado como: caldera de hoteles y baños públicos, espuela de ferrocarril en industrias, pantalla en un cinematógrafo, planta de emergencia en un hospital, butacas en una sala de espectáculos, entre otros. Obras complementarias, son aquellas que proporcionan amenidades o beneficios al inmueble como son: bardas, celosías, andadores, marquesinas, cisternas, equipos de bombeo, gas estacionario, entre otros. 4. El valor del suelo del inmueble, de sus construcciones y de sus instalaciones especiales, según sea el caso, se sumarán para obtener el valor catastral del inmueble. La autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general dará a conocer lo relativo a lo dispuesto en el párrafo anterior, en lenguaje llano y mediante folletos ejemplificativos. 5. El valor catastral determinado mediante avalúo comprenderá la suma de los valores de suelo del inmueble, de sus construcciones, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, según sea el caso. VALORES UNITARIOS DE SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico, así como doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) en la Ciudad de México a que se refiere el artículo 172 del Código, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican: DEFINICIONES I. ÍNDICE DE DESARROLLO (ID). Construcción estadística que mediante variables de tipo socioeconómico derivadas de información oficial, permite diferenciar territorialmente a la población de la Ciudad de México de acuerdo a su nivel de desarrollo económico, agregando la información a nivel manzana. Las manzanas, en su conjunto, son clasificadas en cuatro distintos tipos: popular, bajo, medio, alto; de acuerdo al valor que para cada una de ellas arroja este índice. II. REGIÓN. Circunscripción convencional del territorio de la Ciudad de México determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada por los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal. III. MANZANA. Es un segmento de la región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta catastral. IV. MANZANA CON ID POPULAR. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener los niveles de desarrollo más bajos de la Ciudad. En esta categoría se agrupa, además, las manzanas que se encuentran dentro de la zona rural de la Ciudad de México. V. MANZANA CON ID BAJO. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener niveles de desarrollo bajo de la Ciudad. VI. MANZANA CON ID MEDIO. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener niveles de desarrollo medio de la Ciudad. VII. MANZANA CON ID ALTO. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener los más altos niveles de desarrollo de la Ciudad. NORMAS DE APLICACIÓN 1. Para el establecimiento del subsidio otorgado a los usuarios del suministro doméstico de agua a que hace referencia el artículo 172 del Código, se determinará primero la alcaldía a la que corresponda la toma del usuario. 2. Posteriormente se identificará la región-manzana a la que pertenece mediante los seis primeros dígitos de la cuenta catastral que corresponde al inmueble de uso doméstico, así como doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), donde se encuentra la toma. 3. Al identificar la región-manzana dentro de la Alcaldía se observará el tipo de manzana al que pertenece y ese remitirá, de manera directa, al subsidio que le corresponde al usuario de la toma de acuerdo al artículo 172 del Código. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2025 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 de este Código. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Para el cumplimiento de lo previsto en el Transitorio Décimo Séptimo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se exenta del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el artículo 113, así como los derechos previstos en los artículos 196, 198, 204, 213, 214, 235 y 248, fracción VIII, todos del presente Código, respecto a cualquier formalización de trasmisión de propiedad de inmuebles que se realice en favor de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para lo cual será suficiente invocar en el marco jurídico de la solicitud y en los formatos de pago correspondientes, el presente artículo. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Los usuarios con Uso Doméstico obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, ubicados en las colonias que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México que durante el primero, segundo y tercer bimestre del año, registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Para efectos del párrafo anterior, el citado Sistema de Aguas deberá publicar a más tardar el 17 de enero de 2025 el referido listado de colonias. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El contenido de los artículos 269 y 287 del Presente Código, entrarán en vigor, el día en que así lo haga la Ley para el Fomento, la Promoción y el Desarrollo del Cine Mexicano, así como la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México. En tanto eso no ocurra, las disposiciones vigentes serán las siguientes:

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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