- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Cabildo es un grupo de personas, como el gobierno de la ciudad y los jefes de las alcaldías, que se encarga de planear, coordinar y tomar decisiones importantes para la ciudad. Sus acuerdos se toman buscando que todos estén de acuerdo y deben asegurarse de cumplirlos. Las reglas sobre qué asuntos puede manejar el Cabildo y cómo debe actuar están definidas por la Constitución de la ciudad, esta ley, su propio reglamento y otras leyes que le apliquen.
Texto oficial
Artículo 77. De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Local; el Cabildo es un órgano de planeación; coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad y las personas titulares de las Alcaldías. Las decisiones del Cabildo se tomarán por consenso y deberán garantizar el cumplimiento de sus acuerdos. La competencia de los asuntos que deba conocer el Cabildo y la conducción de sus acciones, será determinada de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Local, la presente Ley, su Reglamento Interno y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.