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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Cabildo es un grupo de personas, como el gobierno de la ciudad y los jefes de las alcaldías, que se encarga de planear, coordinar y tomar decisiones importantes para la ciudad. Sus acuerdos se toman buscando que todos estén de acuerdo y deben asegurarse de cumplirlos. Las reglas sobre qué asuntos puede manejar el Cabildo y cómo debe actuar están definidas por la Constitución de la ciudad, esta ley, su propio reglamento y otras leyes que le apliquen.

Texto oficial

Artículo 77. De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Local; el Cabildo es un órgano de planeación; coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad y las personas titulares de las Alcaldías. Las decisiones del Cabildo se tomarán por consenso y deberán garantizar el cumplimiento de sus acuerdos. La competencia de los asuntos que deba conocer el Cabildo y la conducción de sus acciones, será determinada de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Local, la presente Ley, su Reglamento Interno y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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