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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que los que están al mando (los órganos de gobierno) deben checar si se están cumpliendo los objetivos y si las estrategias principales van por buen camino. También tienen que revisar los reportes de control y auditoría que les lleguen, y asegurarse de que se apliquen las correcciones necesarias cuando algo salga mal. En palabras simples, los jefes deben supervisar que todo se haga como se planeó y arreglar los problemas que encuentren.

Texto oficial

Artículo 76. Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas. Deberán atender los informes que en materia de control y auditoria les sean turnados, y vigilarán las medidas correctivas que fueren. TÍTULO QUINTO DEL CABILDO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I De la Integración y funciones del Cabildo

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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