- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 dice que los que están al mando (los órganos de gobierno) deben checar si se están cumpliendo los objetivos y si las estrategias principales van por buen camino. También tienen que revisar los reportes de control y auditoría que les lleguen, y asegurarse de que se apliquen las correcciones necesarias cuando algo salga mal. En palabras simples, los jefes deben supervisar que todo se haga como se planeó y arreglar los problemas que encuentren.
Texto oficial
Artículo 76. Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas. Deberán atender los informes que en materia de control y auditoria les sean turnados, y vigilarán las medidas correctivas que fueren. TÍTULO QUINTO DEL CABILDO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I De la Integración y funciones del Cabildo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.