- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El órgano de vigilancia es un grupo de personas que revisa cómo trabajan ciertas oficinas del gobierno. Este grupo se forma como lo ordene la Secretaría de la Contraloría General, que es como el "supervisor" de los supervisores. Además, debe seguir las reglas del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, que es un conjunto de medidas para evitar fraudes o abusos. Su tarea principal es evaluar cómo le va a la entidad en su trabajo general y en cada una de sus funciones.
Texto oficial
Artículo 75. El órgano de vigilancia de las entidades estará integrado según lo disponga la Secretaría de la Contraloría General, y acatará lo dispuesto por el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, para evaluar el desempeño general y por funciones de las entidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.