- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las y los directores generales de estas entidades tienen varias obligaciones y derechos importantes. Por ejemplo, deben administrar y representar legalmente a la entidad, hacer los programas y presupuestos, y presentarlos a su junta de gobierno a tiempo. También tienen que establecer métodos de trabajo para que todo funcione de manera ordenada y eficiente, crear sistemas de control para cumplir las metas y llevar registros de estadísticas para medir su desempeño. Además, pueden firmar contratos de trabajo con los empleados, celebrar acuerdos, emitir documentos legales, y hasta demandar o perdonar en juicios. Pueden dar y quitar poderes a otras personas, y están obligados a cooperar con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Todo esto lo hacen bajo su propia responsabilidad, pero siguiendo los límites que marcan la ley y las reglas internas de la entidad.
Texto oficial
Artículo 74. Serán facultades y obligaciones de las y los Directores Generales de las Entidades, las siguientes: Administrar y representar legalmente a la Entidad; Formular los Programas Institucionales y los presupuestos de la Entidad y presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes; Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Entidad Paraestatal; Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los servicios de la Entidad Paraestatal; Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la Entidad Paraestatal; Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el Reglamento correspondiente; Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno; Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Entidad Paraestatal con sus trabajadores; Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta Ley; a su instrumento de creación y a su normativa interna; Emitir, avalar y negociar títulos de crédito; Formular querellas y otorgar perdón; Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo; Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial; Sustituir y revocar poderes generales o especiales; Colaborar y proporcionar toda la información que se requiera en términos de la legislación aplicable para la debida integración, operación y seguimiento del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y las demás que se requieran en términos de la legislación de la materia para el combate a la corrupción; y Las demás que les confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Los Directores Generales ejercerán las facultades a que se refiere este artículo, bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que establezca la naturaleza del órgano; la ley; sus instrumentos de creación y la normativa interna que autorice el órgano de gobierno o equivalente. Las y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos; se ajustarán en el ejercicio de las facultades previstas en este artículo, a lo dispuesto por la normativa en la materia; a sus contratos constitutivos y sus modificaciones y a su normativa interna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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