- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Cabildo es un grupo de personas que toman decisiones importantes para la Ciudad de México. Está formado por la persona que es Jefa de Gobierno, quien lo dirige, y por todas las personas encargadas de cada Alcaldía. Cuando tienen juntas, el Cabildo puede invitar a otros jefes de oficinas del gobierno, pero solo para que den su opinión, no para votar. Los invitados pueden hablar, pero no tienen derecho a decidir.
Texto oficial
Artículo 78. El Cabildo se integra por: La persona titular de la Jefatura de Gobierno; quién lo presidirá; y Las personas titulares de las Alcaldías; El Cabildo, de acuerdo a los temas que se aborden en sus sesiones, podrá invitar a las y los titulares de las Dependencias, unidades administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, relacionadas con las materias previstas para dichas sesiones, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.