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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Cabildo (presidente municipal, regidores y síndicos) trabajan de manera gratuita, es decir, no reciben sueldo, salario ni ningún tipo de pago por el tiempo que estén en el puesto. Esto aplica para todo el periodo que dure su encargo, desde que entran hasta que salen.

Texto oficial

Artículo 79. El cargo que desempeñen los integrantes del Cabildo será honorífico por lo que no percibirán remuneración alguna durante el periodo en que desempeñen el mismo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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