- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Cabildo (presidente municipal, regidores y síndicos) trabajan de manera gratuita, es decir, no reciben sueldo, salario ni ningún tipo de pago por el tiempo que estén en el puesto. Esto aplica para todo el periodo que dure su encargo, desde que entran hasta que salen.
Texto oficial
Artículo 79. El cargo que desempeñen los integrantes del Cabildo será honorífico por lo que no percibirán remuneración alguna durante el periodo en que desempeñen el mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.