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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Cabildo es como el consejo de alcaldes de la Ciudad de México. Sus principales tareas son tomar acuerdos sobre cómo se gobierna la ciudad y las alcaldías, y opinar sobre las leyes que proponga el Jefe de Gobierno si afectan a las demarcaciones. También decide en qué se gasta el dinero en obras, servicios e infraestructura, y establece las reglas para el uso del agua. Además, ayuda a resolver pleitos entre alcaldías y con el gobierno central, y puede crear su propio reglamento interno para funcionar mejor.

Texto oficial

Artículo 80. Son atribuciones del Cabildo las siguientes: Establecer acuerdos generales sobre los asuntos de la Administración Pública y de las demarcaciones territoriales que se sometan a su consideración; Opinar sobre los proyectos de iniciativas de ley y de cualquier otra norma que promueva la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y que tengan un impacto en el ámbito específico de las demarcaciones territoriales; Acordar políticas, programas y acciones para el desarrollo de infraestructura, servicios, y otras actividades de interés para la ciudad; Acordar inversiones respecto a las obras y acciones que realice el Gobierno de la Ciudad en las demarcaciones territoriales; Opinar y proponer los proyectos de obra de los fondos metropolitanos; Establecer la política hídrica de la Ciudad; Adoptar acuerdos en materia de seguridad ciudadana y prevención social del delito; Fomentar el intercambio de experiencias en cuanto a la administración de las Alcaldías con la finalidad de hacerla más eficiente; Fungir como una instancia de deliberación y acuerdo sobre políticas de ingreso y gasto público, así como componentes y destino de recursos del Fondo de Capitalidad de la Ciudad; Establecer esquemas de coordinación entre Alcaldías, así como entre éstas y la Administración Pública, lo anterior a efecto de ejecutar en el ámbito de sus respectivas atribuciones, acciones de gobierno; Proponer alternativas de conciliación para solucionar las controversias que en el ejercicio de la función pública se suscitaren entre las Alcaldías, y entre éstas y la Administración Pública centralizada; Emitir su Reglamento Interno; y Acordar las acciones complementarias para su adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de los acuerdos que adopte.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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