- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Consejería Jurídica y de Servicios Legales es la oficina que se encarga de dar asesoría legal, publicar documentos oficiales y coordinar los asuntos de leyes en la Ciudad de México. También ayuda a la persona que es Jefa o Jefe de Gobierno a preparar proyectos de leyes, reglamentos y acuerdos que se envían al Congreso local, y maneja servicios como el Registro Civil, el Registro de Propiedades y el Archivo de Notarías. Entre sus tareas principales está asesorar legalmente al Jefe de Gobierno y a otras dependencias, revisar y crear borradores de leyes y reglamentos, y unificar los criterios legales para que todas las oficinas del gobierno local trabajen de manera coordinada. Además, vigila que se respeten los derechos humanos, tramita quejas o recursos contra decisiones del gobierno y participa en juicios cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 43. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial y coordinación de asuntos jurídicos; elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente la persona titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso Local, así́ como de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y la prestación de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el Archivo General de Notarías y Justicia Cívica. Párrafo reformado G.O.CDMX 03/10/24 Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: Coordinar la función jurídica de la Administración Pública de la Ciudad, con excepción de la materia fiscal; Asesorar jurídicamente a la persona titular de la Jefatura de Gobierno en los asuntos que ésta le encomiende; Elaborar y revisar en su caso los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que la persona titular de la Jefatura de Gobierno presente al Congreso, con excepción de aquellas que se refieran a la materia fiscal; Elaborar y revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar, con la finalidad de someterlos a consideración y, en su caso, firma de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; Elaborar los proyectos de Leyes; Reglamentos y otros instrumentos jurídicos que le señale la persona titular de la Jefatura de Gobierno; Elaborar el proyecto de agenda legislativa de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, atendiendo a las propuestas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad y someterlo a la consideración de la misma; Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad, así como unificar los criterios que deben seguir las Dependencias, Órganos Desconcentrados; Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad; Asesorar jurídicamente a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública, cuando éstas, así lo soliciten; Vigilar, en el ámbito jurídico-procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades de la Ciudad, especialmente por lo que se refiere a los derechos humanos y sus garantías, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto; Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las personas titulares de las Dependencias, así como substanciar en su caso los procedimientos contenciosos; Intervenir en los juicios de amparo, cuando la persona titular de la Jefatura de Gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y con justificación cuando la importancia del asunto así lo amerite; Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico; Dirigir, organizar, supervisar y controlar la defensoría de oficio del fuero común en la Ciudad, de conformidad con la Ley de la materia, así como prestar los servicios de defensoría de oficio, de orientación y asistencia jurídica; Publicar, difundir y distribuir la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; Certificar, en la esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y aquellos expedidos por los servidores públicos adscritos a la propia Consejería Jurídica y de Servicios Legales en el desempeño de sus funciones; Expedir copias certificadas, excepto en materia fiscal, de los documentos que obren en los archivos de las Dependencias, previa autorización y envío de los mismos por la persona titular de la dependencia de que se trate. Sin perjuicio de la facultad que tiene la o el titular de cada dependencia de certificar los documentos que obren en sus archivos y los expedidos por los servidores públicos que les estén subordinados en el ejercicio de sus atribuciones; Tramitar y substanciar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, o en su caso, los que establezca la Ley de Expropiación de la Ciudad de México; así como conocer y resolver el recurso administrativo de revocación respectivo; Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Civil; Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México; Dirigir, organizar y supervisar el Archivo General de Notarías; elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetará el mismo, en general, prestar los servicios relacionados con éste, así como crear, administrar y resguardar la base de datos que contenga los avisos de testamento otorgados en la Ciudad o ante cónsul, proporcionando dicha información al Registro Nacional de Avisos de Testamento y remitir a los jueces y notarios los resultados de las búsquedas que a su vez expida el Registro Nacional de Avisos de Testamento; Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de jurados, panteones, consejos de tutelas, registro público de la propiedad y de comercio, registro civil, archivo general de notarías, legalizaciones, exhortos y bienes mostrencos, así como intervenir en materia de cultos conforme a las Leyes de la materia; Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno el nombramiento y remoción de los jueces y secretarios de los Juzgados Cívicos, así como el número de estos Juzgados en la Ciudad y su ámbito de jurisdicción territorial; De conformidad las disposiciones aplicables de la Ley de Cultura Cívica para la Ciudad de México, elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetarán los Juzgados Cívicos, supervisando y vigilando el funcionamiento de los mismos; Previa opinión de la Secretaría de Gobierno, en cuanto a la posible concertación, coadyuvar en la elaboración y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación con la administración pública federal y con los gobiernos estatales y municipales; Emitir, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que en el ámbito de sus respectivas competencias acuerden las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad; Someter a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno el otorgamiento de patentes de notario y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y resolver las quejas en contra de notarios; Tramitar los indultos que se vayan a conceder a los reos sentenciados por delitos de competencia de los Tribunales del Fuero Común en la Ciudad; Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno de la Ciudad de México, integrada por los responsables de las áreas de asuntos jurídicos de las Dependencias, que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica; también podrá invitarse a participar en la Comisión a los responsables de las áreas jurídicas de los Órganos Desconcentrados y Entidades cuando así lo estime conveniente la persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 03/10/24 Celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de cualquier índole en el ámbito de su competencia; Realizar en coordinación con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México y con las autoridades fiscales y administrativas competentes, la Jornada Notarial en términos de lo dispuesto por la Ley del Notariado de la Ciudad de México; y Llevar el registro de los nombramientos de las personas titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias, incluso a las de sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.CDMX 03/10/24 Emitir los lineamientos a los que deban sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para la elaboración, revisión y trámite de proyectos de iniciativas de reformas Constitucionales o legales, leyes reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos de carácter jurídico que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso a firma de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24 Llevar el registro de los contratos y convenios suscritos por las Dependencias, órganos administrativos de la Administración Pública de la Ciudad de México, en coordinación de aquellos que son competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas; Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24 Llevar el registro de los procedimientos de carácter contencioso que se encuentren en trámite a nivel federal y local, en donde sea parte las Dependencias y Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México; y Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24 Las demás que le atribuyan las Leyes y otros ordenamientos jurídicos Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24 TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL CAPITULO I De la Integración de la Administración Pública Paraestatal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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