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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 5 dice que la Ciudad de México es exactamente el mismo territorio que tiene ahorita. Sus límites son los que se definieron en unos decretos muy viejos, de diciembre de 1898, que aprobó el Congreso de la Unión. También pueden cambiar si el Congreso Federal aprueba algún nuevo acuerdo, pero siempre siguiendo lo que marca la Constitución en su artículo 46. En otras palabras, los límites de la ciudad ya están fijos y solo se mueven si el Congreso lo autoriza.

Texto oficial

Artículo 5. La Ciudad de México se compone del territorio que actualmente tiene y sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el Congreso de la Unión, así como los convenios que el Poder Legislativo Federal llegase a aprobar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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