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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ciudad de México está dividida en 16 partes, que se llaman Alcaldías, y cada una tiene su propio nombre, como Álvaro Obregón o Coyoacán. Estas alcaldías son como los municipios en otros estados, pero con su propio gobierno local. Sus límites y nombres exactos los define una ley especial llamada Ley del Territorio de la Ciudad de México. En resumen, el artículo solo enumera las 16 zonas en las que se organiza la capital y dice que sus fronteras están establecidas por esa ley.

Texto oficial

Artículo 6. La Ciudad de México, se divide en 16 Demarcaciones Territoriales denominadas Alcaldías que serán las siguientes: Álvaro Obregón; Azcapotzalco; Benito Juárez; Coyoacán; Cuajimalpa de Morelos; Cuauhtémoc; Gustavo A. Madero; Iztacalco; Iztapalapa; La Magdalena Contreras; Miguel Hidalgo; Milpa Alta; Tláhuac; Tlalpan; Venustiano Carranza, y Xochimilco Las mencionadas demarcaciones territoriales tendrán los límites geográficos, nombres y circunscripciones que establezca la Ley del Territorio de la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO ÚNICO De las Atribuciones del Poder Ejecutivo

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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