- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La primera parte dice que si ya fuiste Gobernador (o Jefe de Gobierno) de tu estado o de la Ciudad de México, no puedes volver a serlo nunca, aunque sea de manera temporal, por un rato o remplazando a alguien más. Es un "ya te tocó" definitivo. La segunda parte explica que el Jefe de Gobierno puede formar su propio equipo de asesores, planeadores y abogados, pero solo con el dinero que ya esté aprobado en el presupuesto. También puede crear, por su cuenta y mediante reglamentos o acuerdos, oficinas especializadas, comités y otros grupos de trabajo que ayuden a que el gobierno funcione mejor.
Texto oficial
Artículo 8. Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. La persona titular de la Jefatura de Gobierno contará con las unidades de asesoría, apoyo técnico, jurídico, coordinación y planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad. Asimismo, se encuentra facultado para crear mediante reglamento, decreto o acuerdo, los órganos desconcentrados, institutos, consejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo al desarrollo de las actividades de la Administración Pública de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.