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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La primera parte dice que si ya fuiste Gobernador (o Jefe de Gobierno) de tu estado o de la Ciudad de México, no puedes volver a serlo nunca, aunque sea de manera temporal, por un rato o remplazando a alguien más. Es un "ya te tocó" definitivo. La segunda parte explica que el Jefe de Gobierno puede formar su propio equipo de asesores, planeadores y abogados, pero solo con el dinero que ya esté aprobado en el presupuesto. También puede crear, por su cuenta y mediante reglamentos o acuerdos, oficinas especializadas, comités y otros grupos de trabajo que ayuden a que el gobierno funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 8. Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. La persona titular de la Jefatura de Gobierno contará con las unidades de asesoría, apoyo técnico, jurídico, coordinación y planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad. Asimismo, se encuentra facultado para crear mediante reglamento, decreto o acuerdo, los órganos desconcentrados, institutos, consejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo al desarrollo de las actividades de la Administración Pública de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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