- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 287
Artículo 287 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces una película 100% mexicana, el gobierno de la Ciudad de México te baja el 80% de lo que pagas por filmar en calles y espacios públicos (los derechos de los incisos c y e del artículo 269). Para que te apliquen ese descuento, necesitas un comprobante que emite la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México, que demuestre que tu producción es totalmente nacional. Además, a más tardar el 31 de marzo de 2025, la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad va a publicar una regla general para dar un subsidio del 50% en el agua (tarifas del artículo 181 del Código Fiscal). Este apoyo es para quienes viven en casas de tipo popular o bajo, y también para inmuebles de uso mixto (como casa y negocio juntos). Para el año fiscal 2025, antes del 31 de enero, el Jefe de Gobierno debe sacar otra regla general. Esta vez será un subsidio en el recibo del agua para negocios que no son casas, como mercados públicos, tianguis, micro y pequeñas empresas. Eso sí, aplica solo si consumen máximo 30,000 litros de agua cada dos meses. También, antes del 31 de enero de 2025, se va a emitir una resolución para perdonar (condonar) el predial y el agua a los dueños de casas o terrenos dañados por las obras del Tren Interurbano Toluca-Valle de México. El perdón será del 75% o del 100%, según qué tan afectado esté el inmueble. Por último, antes del 31 de enero de 2025, se va a perdonar totalmente el predial y
Texto oficial
ARTÍCULO 287.- Las personas que lleven a cabo producciones cinematográficas mexicanas, tendrán derecho a una reducción del 80% respecto de los derechos a que refiere el artículo 269, incisos c) y e). Para obtener la reducción a que refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que su producción cinematográfica es 100% mexicana, a través de la constancia que para tal efecto expida la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- A más tardar el 31 de marzo de 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, emitirá un Acuerdo de Carácter General para otorgar un subsidio del 50% en las tarifas establecidas en el artículo 181, Apartado A, fracción I, inciso a), fracción III, inciso a), y fracción IV, inciso a), así como las determinadas en el Apartado B, fracción I, inciso a), del Código Fiscal, para beneficiar a personas que habiten en inmuebles de uso doméstico y mixto, situados en las manzanas de tipo popular y bajo. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Para el ejercicio fiscal 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 31 de enero, un Acuerdo de Carácter General en el cual se otorgue un subsidio respecto a la cuota que resulte de la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, a favor de aquellos usuarios con toma de Uso No Doméstico, clasificados como mercados públicos, concentraciones, micro y/o pequeñas empresas, que durante el ejercicio fiscal 2025 registren un consumo de hasta 30,000 litros por bimestre. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- A más tardar el 31 de enero de 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará el Impuesto Predial y los Derechos por el Suministro de Agua, a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México.” Los porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble y, en consideración a ello, se otorgará, el 75% o 100% de la condonación, respectivamente. ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- A más tardar el 31 de enero de 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará totalmente el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio fiscal 2017 a la fecha, a favor de las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Para efectos de determinar las viviendas afectadas, se deberán tomar en cuenta las que, cumpliendo el requisito de ubicación mencionado en el párrafo primero de este artículo, se ubiquen en el trazo de la construcción o, en su defecto, se encuentren descritas en el Acuerdo Conciliatorio 01/2018, provisto por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. La Resolución a que hace referencia este artículo deberá establecer el mecanismo de acceso a la condonación, no pudiendo solicitar mayores requisitos y documentos que los que ya obren en poder de las personas afectadas, derivado de las gestiones oficiales que han realizado para resolver el problema. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Para el ejercicio fiscal 2025, los derechos previstos en el artículo 230, fracciones I y II de este Código se pagarán a razón de: I. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas ……………………………………………………..…………………………………………………………………... $673.00 II. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas ………………………………………………………………….………………..………………………………...… $1,344.00 ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Para el ejercicio fiscal 2025 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo SÉPTIMO transitorio del Decreto por el que se abroga la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, publicado el 06 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en relación con la existencia de medios publicitarios que se ubiquen en la hipótesis normativa prevista en el artículo 15 de la aludida Ley de Publicidad Exterior, y en tanto se encuentren en la tramitación del proceso de reordenamiento correspondiente para determinar su permanencia, cambio de modalidad y/o reubicación, se pagarán las cuotas por concepto de derechos por la expedición o prórroga de Acuerdos de Viabilidad, en los siguientes términos: I). Autosoportados análogos, por metro cuadrado, por mes ……………………………...……………………..……… $84.00 II). Autosoportados digitales, por metro cuadrado, por mes ….…………………….…………………….…. $97.00 III). En muros ciegos de colindancia, por metro cuadrado, por mes ……………………..………….……. $28.00 IV). Tótem, por metro cuadrado, por mes ………………………….……….…………….…………………………... $225.00 V). Carteleras en muros ciegos de planta baja en vías primarias, por metro cuadrado, por mes …………………………………………………………………………………………………………….……… $74.00 Lo dispuesto en este artículo únicamente será aplicable cuando resulte estrictamente necesario a fin de concluir el proceso de reordenamiento correspondiente, y cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México así lo determine. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal 2025, por la emisión de la Licencia de medios publicitarios denominativos autosoportados a los cuales se les haya aprobado su permanencia conforme a lo previsto en los artículos 33 y QUINTO transitorio del Decreto por el que se abroga el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, publicado el 11 de abril de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se deberá cubrir el pago por concepto de derechos correspondiente a las Licencias de medios publicitarios denominativos mixtos, previsto en el artículo 193, fracción I, inciso b), de este Código. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Las situaciones a que se refería el artículo 474 de este Código vigente hasta el ejercicio fiscal 2023, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Hasta en tanto no se cuente con las herramientas tecnológicas para la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales a que refiere el artículo 56 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México, continuaran vigentes las disposiciones relativas a la emisión de constancias de adeudos. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, constituirá un fideicomiso público sin estructura, en términos del artículo 15 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, que sirva para recibir y administrar un monto equivalente a los recursos que deriven del aumento del impuesto a que se refiere el artículo 158, de este Código de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Lo anterior, con el objeto de que los recursos del patrimonio del fideicomiso se destinen a proyectos en materia de infraestructura y equipamiento en materia urbana y de movilidad, medio ambiente, políticas hídricas, tecnología y seguridad. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para el ejercicio fiscal 2025, se aplicará un beneficio fiscal respecto al Impuesto sobre Nóminas previsto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo V del Código Fiscal de la Ciudad de México de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Administración y Finanzas, únicamente a aquellos contribuyentes considerados micro empresas equivalente al 1% y para las pequeñas empresas equivalente al 0.5% respecto de la tasa de dicho impuesto, de conformidad con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que refiere lo siguiente: ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Los recursos que deriven de los derechos a que se refiere el artículo 229, fracción II, inciso b), de este Código, formarán parte del patrimonio del fideicomiso público sin estructura constituido o que se constituya por el Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, con el objeto de destinarlos al pago de los proyectos de infraestructura pública de transporte y movilidad, infraestructura en movilidad no motorizada y seguridad vial en la Ciudad de México, así como, a cualquier otro proyecto que fortalezca dichas infraestructuras, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal 2025, la Secretaría podrá emitir reglas de carácter general para administrar los aprovechamientos que deriven por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro..- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DÉCIMO SEXTO Y VIGÉSIMO SEXTO, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO QUINTO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE AGOSTO DE 2025. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE AGOSTO DE 2025. PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 16; Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 9 DE ABRIL DE 2026. PRIMERO. Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las referencias hechas a la Secretaría de Salud en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de Salud Pública, a partir de la entrada en vigor de este Decreto. CUARTO. Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las unidades responsables del gasto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos. QUINTO. El Gobierno de la Ciudad de México, contará con 360 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a los reglamentos y el marco normativo regulatorio de la ciudad. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESUS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 13 DE JULIO DE 2026. PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con excepción de lo previsto en el Transitorio Séptimo de este Decreto. CUARTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizará las modificaciones reglamentarias que correspondan para la debida observancia del presente Decreto. QUINTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México expedirá el Decreto de creación del órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que hace referencia la fracción LII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. SEXTO. - Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México se entenderán hechas o conferidas a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones, según corresponda. SÉPTIMO. - Las fracciones LII, LIII, LIX, LX y LXI del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México entrarán en vigor cuando entre en funcionamiento el órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que se refiere la fracción LII del mencionado artículo. OCTAVO. - Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y reglamentarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. NOVENO. - El Congreso de la Ciudad de México, los órganos constitucionalmente autónomos y las demás autoridades competentes deberán armonizar sus reglamentos interiores, lineamientos y disposiciones normativas internas dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. DECIMO. - Los procedimientos administrativos, solicitudes de acceso a la información, recursos de revisión, medios de impugnación, procedimientos de protección de datos personales y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente. DECIMO PRIMERO. - Con la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al mismo. DECIMO SEGUNDO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintiséis.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, NASHIELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.
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