Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-secretaria-seguridad-ciudadana/2
Ley
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en esta ley. Por ejemplo, cuando dice "Centro" se refiere al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad de México, y "Ciudad" significa la Ciudad de México. También aclara que la "Comisión" es la de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y que "Personal de la rama administrativa" son los trabajadores de la Secretaría que no son policías.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, y en adición a los conceptos definidos en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se entenderá por: Centro: el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad de México; Ciudad: Ciudad de México; Comisión: la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; Consejo: Consejo de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública; Ley del Sistema: la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; Ley: la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; Manual Administrativo: el Manual Administrativo de la Secretaría. Personal de la rama administrativa: personal que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal de la Secretaría, prestan sus servicios de manera regular y no pertenecen al Servicio Profesional de Carrera Policial. Persona Titular de la Jefatura: persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Policía de Proximidad: Cuerpos Policiales de Seguridad Ciudadana que se encuentran bajo la responsabilidad y mando de la Secretaría a que hace referencia el artículo 53 de la Ley del Sistema; Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.