- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene equipos especiales, como los Agrupamientos y Unidades de Protección Ciudadana, que se encargan de la movilidad (cómo nos movemos), seguridad vial (que no haya accidentes) y tránsito (reglas para circular). Todos esos equipos trabajan siguiendo lo que dice el Reglamento Interior, que es el manual que les indica cómo hacer su chamba. En este capítulo se define cuáles son los rangos y puestos dentro de la Policía de Proximidad, o sea, cómo se organizan los policías que cuidan las calles en tu colonia.
Texto oficial
Artículo 22.- Las funciones de la Secretaría en materia de movilidad, seguridad vial y tránsito se llevarán a cabo por los Agrupamientos, Servicios y Unidades de Protección Ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior. CAPÍTULO II DE LA ESCALA DE JERARQUÍAS DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.