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Ley
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Secretaría (como el secretario o secretaria de seguridad) puede decidir quién sube al siguiente puesto o rango dentro de la Policía. Esto aplica solo para los policías que se hayan destacado por hacer muy bien su trabajo o por haber hecho algo importante por su cargo. En lugar de esperar un turno o antigüedad, pueden ser recompensados con un ascenso directo si demuestran que se lo merecen.

Texto oficial

Artículo 31.- La persona titular de la Secretaría podrá determinar el ascenso al nivel o jerarquía inmediato superior de los integrantes de la Policía que se hubieren distinguido en el desempeño de sus funciones o por acciones relevantes que hubieren realizado con motivo de su cargo. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES POLICIALES

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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