- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en el reglamento interno de la dependencia, se van a definir cómo se llaman y qué funciones tienen cada área de trabajo. Por ejemplo, las oficinas principales, las que dan apoyo técnico, las policiales y las que mezclan apoyo con policía. También se van a asignar responsabilidades específicas a cada una. Además, las unidades de protección ciudadana, los grupos especiales y otros servicios que forman parte de la policía de la Secretaría van a estar dentro de las áreas policiales. Todo esto se va a establecer en el reglamento interno y en su manual de procedimientos. Básicamente, es como el organigrama de cómo está organizada la policía.
Texto oficial
Artículo 7.- En el Reglamento Interior se definirán las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Unidades Administrativas Policiales y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial, la adscripción y las atribuciones que les correspondan. Las Unidades de Protección Ciudadana, Agrupamientos, Servicios y demás integradas a las instituciones policiales de la Secretaría, se ubican en el ámbito orgánico de las Unidades Administrativas Policiales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior y su Manual Administrativo. CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SUBSECRETARÍAS Y DE LA OFICIALÍA MAYOR
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