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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 2 solo define cómo se van a usar algunas palabras clave en toda la ley. Cuando leas "Junta", se refiere a la Junta de Gobierno y Administración. Si ves "Ley", habla de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. "Presidente del Tribunal" es el presidente de ese mismo tribunal. Y por último, "Tribunal" es el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. En resumen, este artículo es como un mini diccionario para entender mejor la ley.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá, por: Junta: La Junta de Gobierno y Administración; Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Capítulo II De la competencia del Tribunal

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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