- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 2 solo define cómo se van a usar algunas palabras clave en toda la ley. Cuando leas "Junta", se refiere a la Junta de Gobierno y Administración. Si ves "Ley", habla de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. "Presidente del Tribunal" es el presidente de ese mismo tribunal. Y por último, "Tribunal" es el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. En resumen, este artículo es como un mini diccionario para entender mejor la ley.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá, por: Junta: La Junta de Gobierno y Administración; Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Capítulo II De la competencia del Tribunal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.