Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de cumplimiento obligatorio para todos y busca definir cómo se forma, organiza y trabaja el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Este Tribunal es como un juzgado especial que opera de manera independiente del gobierno para resolver ciertos conflictos, y además forma parte del sistema que combate la corrupción en la capital. Cuando el Tribunal decide sobre casos de faltas de servidores públicos, debe seguir principios como la legalidad, la transparencia y el respeto a los derechos humanos. Su presupuesto lo maneja por su cuenta, pero tiene que gastarlo con honestidad y bajo reglas de ahorro y rendición de cuentas. Por último, el Tribunal puede ajustar su gasto si hay menos dinero del esperado y se encarga de sus propios pagos y registros financieros.
- Art. 2El Artículo 2 solo define cómo se van a usar algunas palabras clave en toda la ley. Cuando leas "Junta", se refiere a la Junta de Gobierno y Administración. Si ves "Ley", habla de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. "Presidente del Tribunal" es el presidente de ese mismo tribunal. Y por último, "Tribunal" es el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. En resumen, este artículo es como un mini diccionario para entender mejor la ley.
- Art. 3El artículo 3 explica todos los casos en los que puedes ir a un tribunal especial (el Tribunal de Justicia Administrativa) para pelear una decisión del gobierno de la Ciudad de México o de las alcaldías. Por ejemplo, puedes demandar cuando el gobierno te haga algo injusto, te ponga una multa, te cobre impuestos de más, o no te quiera devolver dinero que te debe. También sirve para castigar a los funcionarios públicos que cometan faltas graves, y para resolver problemas con contratos de obras o licitaciones públicas. Además, puedes quejarte si el gobierno no te respeta tu derecho a un buen servicio o si te niega una indemnización por daños que te haya causado.
- Art. 4El Tribunal es como un juzgado especial que se encarga de castigar a servidores públicos (como funcionarios del gobierno) y también a ciudadanos o empresas que estén metidos en faltas graves, como corrupción o mal uso del dinero público. Estas investigaciones pueden ser iniciadas por la Secretaría de la Contraloría, por los órganos de control dentro de las dependencias, o por la Auditoría Superior de la Ciudad de México. El Tribunal puede ordenar que los responsables paguen multas y también repongan el dinero que le hayan quitado al gobierno o a sus instituciones. Además, aunque el Tribunal sancione a un particular por una falta grave, eso no quita que otra autoridad también pueda castigarlo por otras leyes que le correspondan.
- Art. 5El Tribunal está formado por tres grupos de personas que toman decisiones juntas (no una sola persona). Primero está la Sala Superior, que es el equipo más importante. Luego está la Junta de Gobierno y Administración, que se encarga de organizar y administrar. Por último, están las Salas Ordinarias, que son grupos que resuelven casos comunes.
- Art. 6Este artículo explica cómo está formado y cómo funciona el grupo de jueces más importante de un tribunal. Imagina que es un equipo de 10 jueces, donde uno de ellos es el jefe o presidente. De los otros 9, solo 3 también forman parte de un grupo especial que se encarga de revisar casos de faltas o malos comportamientos de servidores públicos. El equipo completo de 10 jueces se puede reunir de tres maneras diferentes. La primera es cuando se juntan todos, y solo se necesita que esté presente más de la mitad (o sea, al menos 6) para que puedan tomar decisiones válidas. La segunda es un grupo más pequeño de solo 6 jueces, que también puede tomar decisiones siempre que la mayoría de los que están presentes estén de acuerdo. Para el grupo especial de 3 jueces que revisa faltas, la regla es más estricta: deben estar los 3 presentes para poder sesionar, y las decisiones se toman por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría de votos (2 contra 1).
- Art. 7Las personas que trabajan en el tribunal tienen dos temporadas de vacaciones al año, justo cuando las tiene todo el Poder Judicial de la Ciudad de México. Durante esos días, el tribunal deja de trabajar por completo y los tiempos legales para hacer trámites se detienen. Solo se pueden entregar documentos en la Oficialía de Partes (que es la ventanilla donde recibes papeles) en los horarios que el Pleno (la junta de jueces) decida.
- Art. 8El Pleno General es la reunión de todos los jueces principales del Tribunal, y las juntas son válidas si está presente más de la mitad de ellos. Estas juntas son abiertas al público: se transmiten por internet y, si es necesario, se graban en video, cuidando proteger tus datos personales conforme a las leyes de la Ciudad de México. Solo en los casos que la ley indique, las juntas pueden ser secretas, pero después deben publicar una versión sin datos privados para que cualquier persona las pueda consultar. Quien preside el Tribunal organiza los debates, las decisiones se toman con más de la mitad de los votos de los presentes, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo. Si el presidente no puede asistir, lo reemplaza alguien según lo que dice el artículo 48 de esta misma ley.
- Art. 9El pleno, que es la reunión más importante de los jueces, se forma con la persona que es Presidenta del Tribunal y los 9 magistrados de la Sala Superior. Para poder votar, solo se necesita que estén presentes al menos 6 de ellos. Las decisiones se toman cuando todos están de acuerdo o por mayoría de votos, y la Presidenta del Tribunal es quien organiza las discusiones. Los magistrados pueden negarse a votar si tienen un impedimento legal (es decir, si la ley les impide participar por algún conflicto de interés) o si no están ni a favor ni en contra del proyecto que se está discutiendo. Cuando hay un empate en la votación, el asunto se pasa a la siguiente junta, a la que se invita a los magistrados que no tengan impedimento o que no hayan votado en abstención. Si en esa segunda junta tampoco se logra mayoría, el proyecto se retira y se hace uno nuevo tomando en cuenta lo que se dijo en los debates. Si aún con el nuevo proyecto sigue el empate, entonces la Presidenta del Tribunal tiene un voto extra que define la decisión (eso es el voto de calidad). Además, cualquier magistrado que no esté de acuerdo con la mayoría puede escribir su propia opinión (llamada voto particular), y esa opinión se agrega al final del fallo siempre que la entregue dentro de los 5 días siguientes a la junta.
- Art. 10Las decisiones en esta sección especial se toman con el voto de todos o de la mayoría. Los jueces solo pueden negarse a votar si tienen un motivo legal, y deben asistir a las juntas y participar en las discusiones. El presidente del tribunal dirige los debates y puede reemplazar temporalmente a un juez que falte, pero si no puede, lo sustituye otro juez en orden alfabético por apellido. Si un juez no está de acuerdo con la mayoría, puede escribir su opinión separada, la cual se agrega al final de la sentencia si la entrega dentro de 5 días después de la junta. Si no la entrega en ese plazo, el proceso sigue sin ella, y si el proyecto de decisión cambia, el juez encargado u otro redactan la resolución final en un máximo de 10 días hábiles, firmada por todos los jueces y el secretario.
- Art. 11El Pleno General, el Pleno Jurisdiccional y la Sección Especializada deciden cada cuándo se juntan a trabajar. Los presidentes de cada grupo pueden llamar a juntas urgentes cuando lo crean necesario, o si algún miembro del grupo se los pide.
- Art. 12El Artículo 12 habla de un grupo especial dentro de un Tribunal, que se llama "Sección Especializada en Responsabilidades Administrativas". Este grupo está formado por 3 jueces (llamados Magistrados) de la Sala Superior, y ellos también forman parte del Pleno (que es la reunión de todos los jueces para tomar decisiones importantes). Además, el Presidente del Tribunal no puede ser juez de una sala normal o de esta sala especial, a menos que sea necesario para que haya suficientes jueces para sesionar (a eso se le llama "quórum"). En ese caso, él preside las reuniones. También puede ser presidente temporal de una sala si esa sala no puede elegir a su propio presidente, hasta que lo elijan.
- Art. 13Las sesiones de las salas se hacen en público, y de cada una se escribe un acta (un resumen oficial de lo que pasó) y se graba todo lo que se dice (versión estenográfica). Si la ley dice que una sesión debe ser privada, solo se hace el acta y después se publica una versión sin datos personales o secretos. Eso significa que no se graba ni se difunde lo que se habló en privado, solo queda el resumen público. Así se asegura que la información importante esté disponible, pero se protege lo que debe quedar reservado. En pocas palabras, las juntas son abiertas a todos, pero si es un asunto privado, solo se comparte un reporte oficial.
- Art. 14El Pleno General (que es el grupo de todos los magistrados juntos) tiene varias funciones importantes. Una de ellas es elegir al Presidente del Tribunal entre los magistrados de la Sala Superior, que son como los jueces de más alto nivel. También se encarga de aprobar el presupuesto del Tribunal, siguiendo las reglas de una ley que busca que el dinero se use con transparencia y sin gastos excesivos, y luego lo envía al gobierno de la Ciudad de México. Otra facultad es aprobar el Reglamento Interno del Tribunal, que son las reglas de cómo funciona, y elegir a los magistrados que formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración, que ayuda a tomar decisiones. Además, cada cinco años deben presentar un informe sobre el trabajo de ciertas salas especiales, para que un comité anticorrupción dé sugerencias sobre si se necesitan más o menos salas de ese tipo.
- Art. 15El Pleno Jurisdiccional es un grupo de jueces que toman decisiones importantes. Ellos pueden resolver casos complicados, pero no aquellos que solo puede ver una sección especial. También deciden sobre ciertos problemas que aparecen durante un juicio, antes de que termine. Si alguien pide una aclaración de la sentencia o se queja de que no se cumple, ellos atienden eso y ordenan cómo hacer que se cumpla. Además, pueden pedir que se investigue de nuevo un caso si hubo un error grave, y decidir sobre asuntos internos del tribunal, como cuando un juez se disculpa o es reemplazado.
- Art. 16El Pleno jurisdiccional (que es cuando todos los magistrados se juntan para decidir) toma sus decisiones por mayoría de votos, aunque a veces pueden ser por unanimidad (todos de acuerdo). Los magistrados solo pueden negarse a votar si tienen un impedimento legal, es decir, una razón válida que les impida participar. Si hay empate, el asunto se pasa a la siguiente sesión, donde se invita a otros magistrados que sí puedan votar; si sigue el empate, se cambia el proyecto (la propuesta) y se hace uno nuevo con lo que se dijo. Si aún así no se resuelve, el Presidente del Tribunal tiene el voto de calidad, o sea, su voto vale doble para romper el empate. Cualquier magistrado que no esté de acuerdo con la mayoría puede escribir su opinión por separado (voto particular) y se agrega al final de la sentencia si la entrega dentro de los 5 días siguientes a la sesión.
- Art. 17La Sección Especializada es un grupo de jueces (Magistrados) que se encarga de tareas específicas. Entre sus facultades están elegir a su propio presidente, resolver quejas (recursos de apelación) contra decisiones de otra sala, y decidir si toma casos importantes de faltas graves que normalmente vería otra sala. También puede pedir al Pleno General (el grupo completo de jueces) que establezca una regla fija (jurisprudencia) si tiene 5 decisiones iguales seguidas, y nombrar o despedir a sus ayudantes (secretarios). Además, puede ordenar medidas temporales para proteger a alguien durante un proceso, por un máximo de 90 días hábiles. Otra función es pedir ayuda a otras autoridades para que los jueces puedan trabajar sin problemas, y vigilar que se cumplan sus propias decisiones. En resumen, es como el equipo que supervisa y resuelve los casos más complejos de faltas administrativas.
- Art. 18La Junta de Gobierno y Administración es como la oficina encargada de administrar, supervisar y mantener el orden dentro del Tribunal. También se encarga de todo lo relacionado con la carrera de los jueces, como su formación o ascensos. Este órgano puede tomar decisiones técnicas y organizar su trabajo por su cuenta, sin que otra autoridad se meta en cómo lo hace. Básicamente, tienen libertad para cumplir con sus funciones de la manera que consideren más adecuada.
- Art. 19La Junta de Gobierno y Administración, que es como el equipo directivo de un tribunal, se compone de cinco personas: el Presidente del Tribunal (que también preside esta junta), dos magistrados de la Sala Superior y dos magistrados de la Sala Ordinaria. Los magistrados que ocupen esos puestos son elegidos por todos los jueces del tribunal (el Pleno General) de manera escalonada, o sea, no todos al mismo tiempo, y solo duran dos años en el cargo. Una vez que terminan, no pueden ser electos de nuevo para el periodo que sigue inmediatamente después. Además, solo pueden ser candidatos aquellos magistrados cuyo nombramiento como juez cubra todo el tiempo que van a estar en la junta, para que no se vayan antes.
- Art. 20La Junta de Gobierno y Administración tiene varias responsabilidades para que el tribunal funcione bien. Pueden proponer las reglas internas del tribunal, pero quien las aprueba es el Pleno General. También pueden hacer acuerdos para mejorar el trabajo diario y proponer el presupuesto que necesita el tribunal. Además, evalúan a los empleados públicos cuando el Pleno lo pida, usando datos objetivos sobre su desempeño. Aprueban quiénes ocuparán ciertos puestos de trabajo según las condiciones establecidas. Pueden crear nuevas áreas de trabajo si son necesarias, siempre que haya presupuesto. Deben proponer las reglas para la carrera de los empleados del tribunal, incluyendo cómo entrar, permanecer o subir de puesto, y las normas de disciplina. También tienen que autorizar programas de capacitación y actualización para los trabajadores. Por último, pueden hacer visitas para revisar que las salas funcionen bien, repartir el dinero del presupuesto según la ley, resolver problemas con los nombramientos o despidos de empleados, y crear comisiones para ayudar en el trabajo del tribunal.
- Art. 21Para que las juntas de la Junta de Gobierno y Administración sean válidas, solo necesitan que estén presentes al menos tres de sus integrantes. Si hay menos de tres, no se puede tomar ninguna decisión oficial. Esto aplica sin importar si todos los demás miembros faltan o no. En pocas palabras, con tres personas alcanza para que lo que se acuerde sea legal.
- Art. 22La Junta de Gobierno y Administración (un grupo de jueces que toman decisiones importantes) solo necesita más de la mitad de los votos de los magistrados que estén presentes para aprobar algo. Si hay un empate, el Presidente tiene el poder de desempatar con su voto. Las juntas o reuniones de este grupo normalmente son abiertas al público. Solo se vuelven privadas si la ley lo permite, pero incluso en esos casos se tiene que hacer un resumen público de lo que se trató y levantar un acta (un documento escrito oficial) de la reunión.
- Art. 23El Presidente del Tribunal también es el jefe de la Junta de Gobierno y Administración. Si él falta por un tiempo, lo reemplaza un Magistrado de Sala Superior (juez de alto nivel) que esté en esa Junta, en orden alfabético por apellido. Si un Magistrado de la Junta renuncia o falta para siempre, el Pleno General (todos los jueces principales) elige a otro para terminar su periodo, y ese nuevo puede ser elegido otra vez después. Las faltas temporales de otros Magistrados de la Junta las cubre otro Magistrado que el Pleno elija, siempre que cumpla con los requisitos de la ley.
- Art. 24La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones principales) puede contratar a los trabajadores que necesite para hacer su chamba. Estos empleados serán de dos tipos: los que hacen el trabajo directo (operativos) y los que apoyan en otras tareas (auxiliares). En pocas palabras, la Ley les da permiso de tener el personal suficiente para que todo funcione bien.
- Art. 25El artículo 25 dice que hay dos tipos de salas (equipos de jueces) en el Tribunal. Las Salas Ordinarias Jurisdiccionales se encargan de la mayoría de los casos, excepto los que son solo para la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas. Esta Sala Especializada solo atiende asuntos relacionados con malos manejos de servidores públicos y el derecho a un buen gobierno. Si hay mucho trabajo, la Junta de Gobierno puede pedirle a la Sala Especializada que también vea casos de las otras salas para ayudar a repartir la carga.
- Art. 26El artículo 26 dice que el Tribunal va a tener seis salas normales (como equipos de trabajo), y cada una estará formada por tres jueces o juezas. Cinco de esas salas solo se van a encargar de resolver asuntos legales, como decidir en juicios. La sexta sala, además de resolver juicios, también va a revisar casos donde servidores públicos (empleados del gobierno) hayan cometido faltas o actos indebidos.
- Art. 27Aquí te va la explicación del artículo 27 en palabras sencillas: Los asuntos de las Salas Ordinarias se reparten por turno entre los magistrados de cada Sala. Para que una sesión sea válida, deben estar los tres magistrados y las decisiones se toman por mayoría de votos. En los juicios sumarios (que son más rápidos), el magistrado que llevó el caso da la sentencia él solo, como lo dice la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Las sesiones y audiencias son públicas y se transmiten por medios electrónicos, cuidando los datos personales según las leyes de protección de datos y transparencia. Solo cuando la ley lo permite, las sesiones pueden ser privadas, y en ese caso se hacen versiones públicas para que cualquier persona pueda consultarlas.
- Art. 28Cada año, al empezar las labores, los jueces de cada sala (que es un grupo de trabajo dentro de un tribunal) eligen a uno de ellos para que sea el presidente de ese grupo. Esa persona dura en el cargo un año y no puede ser reelegida para el siguiente periodo inmediato. Si el presidente falta por un rato (por enfermedad o permiso), lo sustituye otro juez de la misma sala, siguiendo el orden de su apellido de la A a la Z. Si el presidente deja el cargo de manera definitiva (por renuncia o muerte), los jueces de la sala eligen a otro para que termine el año en lugar del que faltó. Ese nuevo presidente sí puede ser elegido otra vez para el siguiente periodo.
- Art. 29El presidente de una Sala (que es como un jefe de un grupo de jueces) tiene varias tareas. Por ejemplo, se encarga de firmar y revisar los documentos que llegan a la Sala. Cuando alguien demanda a la Sala en un juicio de amparo (que es un proceso para proteger tus derechos), él debe explicar por qué actuaron así y luego avisar si cumplieron con lo que el juez ordenó. También tiene que poner orden, exigir respeto y aplicar castigos si alguien se porta mal en la Sala. Además, organiza trámites, supervisa los archivos, avisa si falta un juez y elige a los secretarios de acuerdos (los asistentes legales) junto con un comité del tribunal.
- Art. 30El Tribunal está dividido en cinco salas que se encargan de resolver asuntos legales. Cada sala está formada por tres jueces, llamados Magistrados. Estas salas solo pueden hacer lo que la Ley les permite.
- Art. 31El Artículo 31 dice que hay unos tribunales especiales, llamados Salas Jurisdiccionales, que se encargan de resolver pleitos entre la gente común (como tú o una empresa) y las autoridades del gobierno de la Ciudad de México o de las alcaldías. Por ejemplo, pueden revisar si un acto del gobierno te perjudica, como una multa injusta o cuando no te responden un trámite en 30 días. También ven casos de impuestos, contratos de obra pública, cambios de uso de suelo, o cuando el gobierno no cumple con lo que ordenó un juez. En pocas palabras, estas salas son como un juez para resolver problemas legales con el gobierno de la ciudad.
- Art. 32Los jueces encargados de cada caso en las salas (que son como los grupos de trabajo dentro del tribunal) tienen la facultad de aceptar o rechazar una demanda (el documento donde alguien pide algo ante la ley). También pueden pedir que se corrija si está mal hecha o, si no cumple con lo que marca la ley, decir que no se tomó en cuenta. Igual deciden si las pruebas que presentan las partes son válidas o no. Antes de que termine el juicio, pueden cerrar el caso si la persona que demandó se echa para atrás o si se cancela la decisión que se estaba impugnando, además de otras situaciones que la ley permita. También se encargan de revisar los incidentes (problemas que surgen durante el juicio) y recursos (como quejas o apelaciones), y preparan los proyectos de las resoluciones finales para que el resto de los jueces los revisen. Además, emiten órdenes para que el juicio avance, incluso pueden usar medidas de presión (como multas) para que se cumplan sus decisiones. Al final, redactan la propuesta de sentencia definitiva y toman decisiones sobre medidas cautelares (protecciones temporales para que no se haga un daño irreversible mientras dura el juicio). Tramitan y resuelven los casos rápidos que les toquen por turno, y hacen todo lo demás que la ley les asigne. En resumen, son los responsables de que el juicio se lleve de manera ordenada y justa desde el principio hasta el final.
- Art. 33El Tribunal va a tener un grupo especial de tres jueces (que pueden ser hombres o mujeres) que se encargará de dos cosas: revisar cuando un servidor público no cumpla con sus obligaciones y asegurarse de que el gobierno actúe bien y con honestidad. Esa sala solo puede hacer lo que esta ley le permite, ni más ni menos. En otras palabras, es como un equipo de tres personas expertas que se dedican a vigilar que los funcionarios hagan bien su chamba y que la administración pública sea justa.
- Art. 34La Sala Especializada es como un tribunal que se encarga de castigar las faltas graves que cometan servidores públicos o empresas. Su trabajo es revisar las investigaciones hechas por otras autoridades, como la Secretaría o la Auditoría Superior, para decidir si alguien merece una sanción. Puede multar, obligar a pagar por los daños causados al gobierno, e incluso impedir que empresas o personas vuelvan a trabajar con el gobierno por un tiempo. También puede detener un proceso si cree que hay riesgo de que se pierdan pruebas o dinero obtenido de manera ilegal. En casos muy serios, puede suspender actividades o hasta disolver una empresa que se haya beneficiado de actos de corrupción.
- Art. 35El artículo 35 explica qué puede hacer el juez o jueza que investiga casos de mal uso del dinero público o malas decisiones de los servidores públicos en la Ciudad de México. Básicamente, este juez tiene el poder de aceptar o rechazar demandas, pruebas, y solicitudes de otras personas que quieran meterse en el caso. También puede pedir documentos, ordenar peritajes (exámenes de expertos) y proponer cómo resolver el asunto para que el resto de los jueces de la Sala decidan. Además, puede tomar medidas temporales para evitar más daños y asegurarse de que sus órdenes se cumplan. En pocas palabras, el juez es quien prepara todo el expediente y dirige el proceso para que al final se pueda dictar una sentencia justa.
- Art. 36El artículo 36 enumera todos los tipos de empleados que trabajan en el Tribunal, como jueces, secretarios, actuarios y otros puestos, incluyendo al director de administración y al jefe de atención ciudadana. Estos trabajadores son considerados "personal de confianza", lo que significa que no son sindicalizados y pueden ser contratados o despedidos con más libertad. El Tribunal puede nombrar o remover a su personal según las reglas de la Constitución y las leyes sobre carreras profesionales. En las áreas que no son de jueces, como las administrativas o técnicas, los nombramientos y despidos los decide un grupo llamado Junta de Gobierno y Administración.
- Art. 37Para ser juez de la Sala Superior (el máximo tribunal local), el Jefe de Gobierno propone a la persona, y el Congreso de la Ciudad de México la aprueba con el voto de la mayoría de los diputados que estén presentes. Ese juez dura 15 años en el puesto y no puede quedarse más tiempo. Para ser juez de una Sala Ordinaria (tribunales de menor jerarquía), el proceso es igual: lo propone el Jefe de Gobierno y lo aprueba el Congreso con mayoría simple. Aquí el juez dura 10 años, pero al final de ese periodo puede ser ratificado (aprobado otra vez) para trabajar 10 años más. Solo el Jefe de Gobierno puede elegir a los candidatos para ambos tipos de jueces, pero debe presentar al Congreso un documento que explique por qué esa persona es apta, mostrando su experiencia profesional y estudios. Para aprobarlo, el Congreso organiza audiencias públicas y también pide información a las autoridades sobre si el candidato tiene antecedentes penales o problemas administrativos.
- Art. 38Los Magistrados solo pueden ser despedidos o removidos de su puesto si se sigue un proceso especial que está explicado en una parte específica de la Constitución de la Ciudad de México. Ese proceso es el que se usa para quitar a personas que tienen cargos importantes y está en el Título Sexto, Capítulo Segundo de esa Constitución. No pueden echarlos solo porque alguien no esté de acuerdo con ellos, tiene que haber razones legales bien claras y seguir los pasos que marca la ley.
- Art. 39Para ser Magistrado, se necesitan varias cosas: Primero, ser mexicano de nacimiento y tener mínimo 30 años cumplidos al momento de ser nombrado. También debes ser licenciado en Derecho con título y cédula, y tener al menos 5 años de experiencia en áreas como fiscal o administrativa, o en combate a la corrupción. Además, es importante gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito hecho a propósito.
- Art. 40Un Magistrado del Tribunal tiene que dejar el cargo si sufre una enfermedad física o mental que le impida hacer su trabajo. También se le retira forzosamente cuando cumple 70 años, sin importar cómo esté de salud.
- Art. 41Los jueces (Magistradas o Magistrados) tienen un tiempo límite en su cargo, ya sea porque se acaba su nombramiento o porque llegan a la edad máxima. La oficina encargada de la administración debe avisarle al Presidente del Tribunal con tres meses de anticipación. Luego, el Presidente le notifica esto a la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad. Finalmente, la Jefatura de Gobierno sigue lo que dice el artículo 37 de esta ley para decidir qué hacer.
- Art. 42El artículo 42 habla de qué pasa cuando un magistrado (un juez de alto nivel) deja su puesto definitivamente o se ausenta por un tiempo. Si un magistrado renuncia o se va para siempre, el presidente del tribunal debe avisar al Jefe de Gobierno de inmediato para que nombre a alguien nuevo. Mientras tanto, si falta un magistrado de una Sala Ordinaria, el primer secretario (su asistente principal) lo cubre de manera provisional hasta que se haga el reemplazo oficial. Si la falta es solo temporal, por ejemplo, por una comisión o permiso, el primer secretario lo suple durante todo ese tiempo, salvo que la Junta de Gobierno decida terminar la suplencia antes. Finalmente, el reglamento interno del tribunal define cómo se reparten los casos cuando hay ausencias, excusas o recusaciones (cuando un juez se retira de un caso por conflicto de interés).
- Art. 43Para poder ser Secretario General de Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior o Secretario de Acuerdos de Salas Ordinarias, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano, tener más de 25 años, contar con buena conducta, tener título de licenciado en Derecho registrado legalmente y mínimo tres años de experiencia en temas fiscales o administrativos. En el caso de los Actuarios (los encargados de notificar y hacer diligencias), se pide lo mismo que a los Secretarios de Acuerdos, pero solo necesitan dos años de experiencia en esas áreas. Los Oficiales Jurisdiccionales (quienes apoyan en juzgados) solo deben ser mexicanos, tener título de abogado y demostrar buena conducta; no se les exige un mínimo de edad ni años de experiencia.
- Art. 44Para ser el Secretario General de Compilación y Difusión, necesitas ser mexicano de nacimiento. También debes tener más de 25 años de edad, tener una buena reputación y no tener antecedentes penales por mal comportamiento. Además, es obligatorio que tengas un título de licenciatura en Derecho o en una carrera muy parecida. Finalmente, debes haber trabajado en ese campo durante al menos tres años.
- Art. 45Para ser Director Administrativo necesitas: ser mexicano, tener más de 25 años, y no tener antecedentes de mala conducta (ser conocido como una persona derecha). También debes tener título en Contaduría, Administración o carreras parecidas, además de mínimo tres años de experiencia en esa área.
- Art. 46El Tribunal va a tener un sistema para que sus trabajadores (como jueces, secretarios y actuarios) entren, suban de puesto, se queden o se vayan del trabajo según su desempeño, no por cuates. Este sistema se basa en ser honesto, eficiente, capaz y con experiencia, y se evalúa periódicamente para buscar la excelencia. Las reglas de cómo funcionará todo (exámenes, criterios, etc.) las va a definir el propio Tribunal en un documento llamado Estatuto. Así, solo las personas que realmente cumplan podrán avanzar o permanecer en su cargo.
- Art. 47Quien sea presidente del Tribunal se elige entre los magistrados (jueces) de la Sala Superior, en su primera junta del año después de que termine el periodo del presidente actual. El cargo dura tres años y no pueden repetirlo. Solo pueden ser candidatos los magistrados cuyo nombramiento cubra todo ese tiempo de tres años.
- Art. 48Si el Presidente falta por un rato (como una enfermedad o un permiso), otro magistrado lo reemplaza. Los magistrados toman turnos de 30 días seguidos, en orden alfabético por apellido. Si el Presidente se va para siempre (renuncia o fallece), los magistrados en pleno eligen a un nuevo Presidente para terminar el tiempo que le quedaba al anterior. Ese nuevo Presidente sí puede volver a ser electo para el siguiente periodo.
- Art. 49El Presidente del Tribunal es como el jefe principal que representa a todo el tribunal ante cualquier autoridad, y puede pedirle a otros empleados que hagan ese trabajo en su lugar. También es quien organiza las juntas importantes, dirige las discusiones, y firma documentos clave como las actas de lo que se acordó. Además, puede acelerar ciertos casos complicados para que el Pleno (el grupo de jueces más importantes) los resuelva, y tiene la autoridad para aplicar castigos si alguien no obedece las decisiones del tribunal. Por último, cada año debe presentar un informe en diciembre sobre cómo le fue al tribunal y las lecciones importantes que se aprendieron.
- Art. 50El presidente de una sección especializada (como un grupo de jueces que ven casos similares) tiene varias tareas: - Firma y revisa los correos y documentos que llegan a esa sección. - Organiza las reuniones, dirige las discusiones y se asegura de que todo se haga en orden. - Firma y autoriza las actas (los documentos que registran lo que se decidió) y las resoluciones finales de los casos. - Cuando alguien demanda a la sección en un juicio de amparo (un recurso para proteger tus derechos), él debe explicar por qué actuaron así y reportar si cumplieron con lo que el juez ordenó. - También se encarga de trámites como aclaraciones de sentencias, quejas o recursos, y puede tomar decisiones rápidas para que el proceso no se tarde.
- Art. 51El presidente de una Sala (como un juez coordinador) se encarga de recibir y firmar toda la correspondencia del equipo. También organiza las juntas, dirige las discusiones y mantiene el orden durante las sesiones. Firma las actas donde se registran los acuerdos y las decisiones finales. Además, rinde informes cuando la Sala es acusada en un juicio de amparo (un recurso para proteger derechos) y reporta si se cumplieron las órdenes de ese juicio. Por último, resuelve trámites rápidos, aplica castigos para que se obedezcan las órdenes y hace lo necesario para que los juicios avancen sin demora.
- Art. 52El Secretario General de Acuerdos del Tribunal es como el "coordinador" que se encarga de que todo funcione en las reuniones importantes del Pleno (que es cuando todos los jueces se juntan a decidir). Entre sus tareas están: ponerse de acuerdo con el Presidente para fijar las fechas de las juntas, pasar lista de los temas a tratar y anotar los votos de cada juez para hacer el acta (el documento oficial de lo que se acordó). También revisa que las resoluciones estén bien escritas, firma junto con el Presidente los documentos finales, maneja la correspondencia del Pleno, organiza el orden en que los jueces presentan sus casos, cuida los archivos de la Sala Superior y puede sacar copias certificadas de los documentos que están guardados. Además, hace cualquier otra cosa que le pida la ley.
- Art. 53Los Secretarios de Estudio y Cuenta son como los asistentes legales de un juez (Magistrado) de la Sala Superior. Su trabajo es ayudar al juez a redactar los borradores de las decisiones que les pida y firmar los documentos para confirmar que todo está en orden. También hacen gestiones o trámites fuera de las oficinas del tribunal cuando el juez se los encargue. Además, pueden dar fe (confirmar que un documento es verdadero) y sacar copias certificadas de los papeles que están en los expedientes a su cargo. Por último, deben hacer cualquier otra tarea que les indiquen las reglas aplicables.
- Art. 54El artículo 54 dice lo que deben hacer los secretarios de acuerdos de una sala, que son los asistentes legales de los jueces. Su trabajo principal es redactar borradores de documentos, como sentencias o resoluciones, siguiendo las instrucciones del juez encargado. También firman para dar validez a lo que hace el juez, realizan trámites fuera de la sala si es necesario, y certifican copias de documentos del caso. Además, preparan proyectos para decidir si un caso de corrupción de servidores públicos debe ser investigado o devuelto, y proponen las sanciones correspondientes.
- Art. 55El artículo 55 dice que cada Pleno de la Sala Superior (que es el grupo de jueces principales que toman decisiones importantes) va a tener un Secretario de Acuerdos Adjunto, que es como un asistente oficial. Este secretario se encarga de cosas como: ponerse de acuerdo con el Presidente sobre cómo organizar las sesiones, presentar los temas que se van a tratar, contar los votos y escribir el acta (el documento que registra lo que pasó). También tiene que firmar y autorizar las resoluciones (decisiones finales) junto con el Presidente, revisar qué caso le toca a cada Magistrado (juez) para que haga propuestas, y expedir copias certificadas de los documentos. Además, cuando el Secretario General de Acuerdos (su jefe directo) falta, él lo sustituye, y también se encarga de digitalizar papeles y archivos para los trámites en línea. Por último, puede hacer cualquier otra cosa que le pida el Presidente.
- Art. 56Los actuarios son los empleados del tribunal encargados de entregar las notificaciones oficiales. Su trabajo es avisarte, en los tiempos y formas que marca la ley, sobre las decisiones que se tomen en los expedientes que les asignen. También tienen que hacer cualquier otra gestión o trámite que les pidan, y cumplir con lo que digan las leyes o el reglamento interno del tribunal. Básicamente, son los mensajeros oficiales de los juzgados.
- Art. 57El artículo 57 explica las tareas de la persona encargada de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración. Sus principales labores son: preparar los proyectos y decisiones que la Junta va a discutir y aprobar, y asegurarse de que los acuerdos que ya se tomaron se lleven a cabo. También debe anotar esos acuerdos en un libro especial llamado libro de actas, y asistir al Presidente del Tribunal durante las juntas para levantar las actas, que son los documentos oficiales que registran lo que se habló y decidió. Además, tiene que cumplir con cualquier otra tarea que digan esta Ley o el Reglamento Interno del Tribunal. Para hacer todo esto, la Secretaría puede pedir ayuda al personal que el Reglamento determine.
- Art. 58El Tribunal va a tener un área llamada Órgano Interno de Control, que se encarga de vigilar que todo funcione bien. La persona que esté a cargo debe ser alguien con título y cédula profesional, es decir, que tenga estudios y esté autorizada para ejercer su profesión. Esa persona la elige primero el Pleno del Tribunal por sugerencia de la Presidencia, y luego los diputados del Congreso de la Ciudad de México la tienen que aprobar con la mayoría de sus votos. Si no la aprueban, la Presidencia del Tribunal manda otra propuesta y se repite el proceso hasta que salga. El encargo dura cinco años y se puede extender otros cinco más, y esa persona tiene las facultades que le dan la ley y el reglamento.
- Art. 59Para ser el jefe del Órgano Interno de Control (la persona encargada de vigilar que los recursos públicos se usen bien y sin corrupción), se necesitan cinco cosas. Primero, ser mexicano o mexicana. Segundo, tener más de 30 años. Tercero, tener buena fama y no tener antecedentes penales. Cuarto, tener título de licenciatura en Derecho o carreras parecidas. Quinto, haber trabajado mínimo tres años en áreas como revisar gastos públicos, exigir cuentas claras o combatir la corrupción.
- Art. 60El Encargado del Control Interno (como el "jefe de vigilancia" del tribunal) es quien decide si un trabajador cometió una falta y, si es el caso, le aplica un castigo según las reglas de la Ciudad de México. También trabaja junto con el Sistema Anticorrupción de la ciudad y propone al Consejo Directivo el plan anual de revisiones (auditorías) para que lo aprueben. Además, revisa que el dinero y los bienes del tribunal se usen correctamente, investiga quejas contra empleados no jueces, y lleva un registro de quiénes han sido sancionados. Por último, se asegura de que los trabajadores entreguen su declaración de bienes (patrimonio) y cuida que esos datos estén resguardados.
- Art. 61El Tribunal tiene un Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que es como una escuela para jueces y personal del tribunal. Este instituto da cursos y programas para enseñarles lo práctico de los trámites y procedimientos legales que manejan, mejorar sus habilidades para resolver casos, y actualizar sus conocimientos sobre las leyes y cómo aplicarlas. También ofrece estudios superiores relacionados con el trabajo del tribunal, puede hacer intercambios con otras escuelas e incluso dar clases a empleados del gobierno de la Ciudad de México. El director del Instituto debe tener, además de otros requisitos, al menos cinco años de experiencia dando clases.
- Art. 62El Tribunal va a tener una oficina especial llamada Secretaría General de Atención Ciudadana. Esta oficina será dirigida por un Secretario o Secretaria General, que será elegido por todos los jueces del Tribunal (el Pleno General) a partir de una sugerencia del Presidente del Tribunal. En esta oficina trabajarán abogadas y abogados expertos, cuya función es ayudar a las personas de manera gratuita con sus asuntos legales que sean asunto del Tribunal. Esto significa que cualquier ciudadano puede pedir orientación jurídica sin pagar, siempre que el problema sea de la competencia del Tribunal.
- Art. 63Si un jefe de Sala (el presidente de un grupo de jueces) falta por un tiempo corto, lo va a reemplazar otro juez que le toque según el orden alfabético de su apellido. Si la falta ya es definitiva (como renuncia o muerte), la Sala elige a un nuevo jefe para que termine el periodo del que faltó, y esa persona puede ser elegida otra vez para el siguiente periodo sin problema. Durante las vacaciones, un juez se queda de guardia y puede revisar demandas, aceptarlas o rechazarlas, y ordenar suspensiones si alguien las pide. Luego vienen reglas para el cambio de ley: empieza a aplicarse un día después de publicarse en la Gaceta Oficial de la CDMX. Se cancela la ley vieja del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF, y el gobierno debe asegurar presupuesto para que funcione bien el nuevo sistema. Los jueces que no hayan sido ratificados (confirmados en su puesto) podrán ser considerados para nuevos nombramientos, y a los más antiguos se les respetan sus derechos. Además, el gobierno de la CDMX debe enviar sus propuestas de nuevos jueces a la Asamblea en 30 días naturales, y la Asamblea tiene 60 días para aprobarlos. Todo lo que antes se refería al Tribunal del DF ahora se entiende como el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX, y mientras no saquen un reglamento nuevo, sigue aplicándose el viejo mientras no contradiga la ley actual.