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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno jurisdiccional (que es cuando todos los magistrados se juntan para decidir) toma sus decisiones por mayoría de votos, aunque a veces pueden ser por unanimidad (todos de acuerdo). Los magistrados solo pueden negarse a votar si tienen un impedimento legal, es decir, una razón válida que les impida participar. Si hay empate, el asunto se pasa a la siguiente sesión, donde se invita a otros magistrados que sí puedan votar; si sigue el empate, se cambia el proyecto (la propuesta) y se hace uno nuevo con lo que se dijo. Si aún así no se resuelve, el Presidente del Tribunal tiene el voto de calidad, o sea, su voto vale doble para romper el empate. Cualquier magistrado que no esté de acuerdo con la mayoría puede escribir su opinión por separado (voto particular) y se agrega al final de la sentencia si la entrega dentro de los 5 días siguientes a la sesión.

Texto oficial

Artículo 16. Las resoluciones del Pleno jurisdiccional, se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. Los Magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal para hacerlo. En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los Magistrados que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se retirará el proyecto y se formulará nuevo proyecto tomando en cuenta los pronunciamientos vertidos. Si con ese proyecto persistiera el empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad. Siempre que un Magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión. Capítulo VI De las atribuciones de la Sección Especializada de la Sala Superior

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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