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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sección Especializada es un grupo de jueces (Magistrados) que se encarga de tareas específicas. Entre sus facultades están elegir a su propio presidente, resolver quejas (recursos de apelación) contra decisiones de otra sala, y decidir si toma casos importantes de faltas graves que normalmente vería otra sala. También puede pedir al Pleno General (el grupo completo de jueces) que establezca una regla fija (jurisprudencia) si tiene 5 decisiones iguales seguidas, y nombrar o despedir a sus ayudantes (secretarios). Además, puede ordenar medidas temporales para proteger a alguien durante un proceso, por un máximo de 90 días hábiles. Otra función es pedir ayuda a otras autoridades para que los jueces puedan trabajar sin problemas, y vigilar que se cumplan sus propias decisiones. En resumen, es como el equipo que supervisa y resuelve los casos más complejos de faltas administrativas.

Texto oficial

Artículo 17. Son facultades de la Sección Especializada las siguientes: Elegir al Presidente de la Sección Especializada de entre los Magistrados que la integran; Resolver el recurso de apelación previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por la Sala Ordinaria Especializada en materia de responsabilidades administrativas y en materia en derecho a la buena administración; Ejercer su facultad de atracción para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por faltas graves, cuya competencia primigenia corresponda a la Sala Ordinaria Especializada en materia de responsabilidades administrativas, siempre que los mismos revistan los requisitos de importancia y trascendencia, entendiendo por lo primero, que el asunto pueda dar lugar a un pronunciamiento novedoso o relevante en materia de responsabilidades administrativas y por lo segundo, que sea necesario sentar un criterio que trascienda la resolución del caso, a fin de que sea orientador. El ejercicio de la facultad de atracción podrá ser solicitada por cualquiera de las o los Magistrados de la Sección Especializada, y aprobada por mayoría de votos de sus integrantes. En los casos en los que Sección Especializada de la Sala Superior ejerza la facultad de atracción prevista en esta fracción, la misma contará con todas las facultades que expresamente tienen conferidas a la Sala Ordinaria; Solicitar al Pleno General fijar jurisprudencia, con la aprobación de cinco precedentes en el mismo sentido no interrumpidos por otro en contrario; Nombrar y remover a sus Secretarios de Estudio y Cuenta; Imponer las medidas precautorias y medidas cautelares que le soliciten en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y, cuando sean procedentes, con una duración no mayor a noventa días hábiles; A petición de la persona titular de la Presidencia, solicitar al Pleno General de la Sala Superior, que por conducto de la Junta de Gobierno y Administración, se realicen las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para garantizar las condiciones que permitan a las o los Magistrados de la propia Sección o de la Sala Ordinaria Especializada, en materia de responsabilidades administrativas, ejercer con normalidad y autonomía sus atribuciones; Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita, y Las señaladas en las demás leyes como competencia exclusiva de la Sección. Capítulo VII De las atribuciones de la Junta de Gobierno y Administración

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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