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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno Jurisdiccional es un grupo de jueces que toman decisiones importantes. Ellos pueden resolver casos complicados, pero no aquellos que solo puede ver una sección especial. También deciden sobre ciertos problemas que aparecen durante un juicio, antes de que termine. Si alguien pide una aclaración de la sentencia o se queja de que no se cumple, ellos atienden eso y ordenan cómo hacer que se cumpla. Además, pueden pedir que se investigue de nuevo un caso si hubo un error grave, y decidir sobre asuntos internos del tribunal, como cuando un juez se disculpa o es reemplazado.

Texto oficial

Artículo 15. Son facultades del Pleno Jurisdiccional las siguientes: Resolver los juicios con características especiales, con excepción de los que sean competencia exclusiva de la Sección Especializada; Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción; Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias; En los asuntos del conocimiento del Pleno Jurisdiccional, ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala de origen, en que se advierta una violación substancial al procedimiento, o cuando considere que se realice algún trámite en la instrucción; Resolver, en Sesión Privada sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal. Así como habilitar a los primeros Secretarios de Acuerdos de los Magistrados de las Salas Ordinarias para que los sustituyan; y en su caso, señalar la Sala más próxima que conocerá del asunto; Podrá ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los recursos que procedan, en casos de trascendencia que así considere o para fijar jurisprudencia. En los casos en que el Pleno Jurisdiccional ejerza la facultad de atracción prevista en esta fracción, el mismo contará con todas las facultades que expresamente tienen conferidas a la Sala Ordinaria; Resolver los recursos de apelación en contra de las resoluciones de las Salas Ordinarias que no sean competencia de la Sección Especializada; y Las señaladas en las demás leyes como de su exclusiva competencia.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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