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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación del artículo 27 en palabras sencillas: Los asuntos de las Salas Ordinarias se reparten por turno entre los magistrados de cada Sala. Para que una sesión sea válida, deben estar los tres magistrados y las decisiones se toman por mayoría de votos. En los juicios sumarios (que son más rápidos), el magistrado que llevó el caso da la sentencia él solo, como lo dice la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Las sesiones y audiencias son públicas y se transmiten por medios electrónicos, cuidando los datos personales según las leyes de protección de datos y transparencia. Solo cuando la ley lo permite, las sesiones pueden ser privadas, y en ese caso se hacen versiones públicas para que cualquier persona pueda consultarlas.

Texto oficial

Artículo 27. Los asuntos cuyo despacho competa a las Salas Ordinarias, serán asignados por turno a los Magistrados que integren la Sala de que se trate. Para la validez de las sesiones de la Sala, será indispensable la presencia de los tres Magistrados y para resolver bastará mayoría de votos. En los juicios en la vía sumaria, la Magistrada o el Magistrado que haya instruido el juicio emitirá la sentencia que en derecho corresponda de manera unitaria, en términos de lo previsto en la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Las sesiones de las Salas Ordinarias, así como en su caso, las audiencias que deban practicar serán públicas y se transmitirán por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento, resguardando los datos personales en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. Sólo en los casos que la Ley lo establezca, las sesiones podrán ser privadas, en tales supuestos, deberán elaborarse las versiones públicas correspondientes para consulta ciudadana que, en su caso, sea requerida. Párrafo reformado G.O. CDMX 13/07/2026

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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