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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, al empezar las labores, los jueces de cada sala (que es un grupo de trabajo dentro de un tribunal) eligen a uno de ellos para que sea el presidente de ese grupo. Esa persona dura en el cargo un año y no puede ser reelegida para el siguiente periodo inmediato. Si el presidente falta por un rato (por enfermedad o permiso), lo sustituye otro juez de la misma sala, siguiendo el orden de su apellido de la A a la Z. Si el presidente deja el cargo de manera definitiva (por renuncia o muerte), los jueces de la sala eligen a otro para que termine el año en lugar del que faltó. Ese nuevo presidente sí puede ser elegido otra vez para el siguiente periodo.

Texto oficial

Artículo 28. Los presidentes de las Salas Ordinarias, serán designados por los Magistrados que integren la Sala en la primera sesión de cada ejercicio, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. En el caso de faltas temporales, los presidentes serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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