- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que las juntas de la Junta de Gobierno y Administración sean válidas, solo necesitan que estén presentes al menos tres de sus integrantes. Si hay menos de tres, no se puede tomar ninguna decisión oficial. Esto aplica sin importar si todos los demás miembros faltan o no. En pocas palabras, con tres personas alcanza para que lo que se acuerde sea legal.
Texto oficial
Artículo 21. Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración, bastará la presencia de tres de sus miembros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.