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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las juntas de la Junta de Gobierno y Administración sean válidas, solo necesitan que estén presentes al menos tres de sus integrantes. Si hay menos de tres, no se puede tomar ninguna decisión oficial. Esto aplica sin importar si todos los demás miembros faltan o no. En pocas palabras, con tres personas alcanza para que lo que se acuerde sea legal.

Texto oficial

Artículo 21. Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración, bastará la presencia de tres de sus miembros.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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