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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno y Administración (un grupo de jueces que toman decisiones importantes) solo necesita más de la mitad de los votos de los magistrados que estén presentes para aprobar algo. Si hay un empate, el Presidente tiene el poder de desempatar con su voto. Las juntas o reuniones de este grupo normalmente son abiertas al público. Solo se vuelven privadas si la ley lo permite, pero incluso en esos casos se tiene que hacer un resumen público de lo que se trató y levantar un acta (un documento escrito oficial) de la reunión.

Texto oficial

Artículo 22. Las resoluciones de la Junta de Gobierno y Administración se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración serán públicas, sólo en los casos que la ley lo establezca, las sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de estas se harán versiones públicas y deberán levantarse actas de las mismas.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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