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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Tribunal también es el jefe de la Junta de Gobierno y Administración. Si él falta por un tiempo, lo reemplaza un Magistrado de Sala Superior (juez de alto nivel) que esté en esa Junta, en orden alfabético por apellido. Si un Magistrado de la Junta renuncia o falta para siempre, el Pleno General (todos los jueces principales) elige a otro para terminar su periodo, y ese nuevo puede ser elegido otra vez después. Las faltas temporales de otros Magistrados de la Junta las cubre otro Magistrado que el Pleno elija, siempre que cumpla con los requisitos de la ley.

Texto oficial

Artículo 23. El Presidente del Tribunal lo será también de la Junta de Gobierno y Administración. En el caso de faltas temporales del Presidente del Tribunal, será suplido por los Magistrados de Sala Superior integrantes de dicha Junta, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Ante la falta definitiva, renuncia o sustitución de los Magistrados previstos en las fracciones II y III del artículo 19 de esta Ley que integren la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno General designará a un nuevo integrante para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo como integrante de la Junta de Gobierno y Administración en el periodo inmediato siguiente. Las faltas temporales de los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración serán suplidas por los Magistrados de Sala Superior o de Sala Ordinaria que determine el Pleno General, según sea el caso, siempre que sean elegibles para ello en los términos de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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