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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones principales) puede contratar a los trabajadores que necesite para hacer su chamba. Estos empleados serán de dos tipos: los que hacen el trabajo directo (operativos) y los que apoyan en otras tareas (auxiliares). En pocas palabras, la Ley les da permiso de tener el personal suficiente para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 24. La Junta de Gobierno y Administración, para atender los asuntos de su competencia, contará con el personal Operativo y Auxiliar necesario. Capítulo VIII De las Salas Ordinarias

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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