- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones principales) puede contratar a los trabajadores que necesite para hacer su chamba. Estos empleados serán de dos tipos: los que hacen el trabajo directo (operativos) y los que apoyan en otras tareas (auxiliares). En pocas palabras, la Ley les da permiso de tener el personal suficiente para que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 24. La Junta de Gobierno y Administración, para atender los asuntos de su competencia, contará con el personal Operativo y Auxiliar necesario. Capítulo VIII De las Salas Ordinarias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.