- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que hay dos tipos de salas (equipos de jueces) en el Tribunal. Las Salas Ordinarias Jurisdiccionales se encargan de la mayoría de los casos, excepto los que son solo para la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas. Esta Sala Especializada solo atiende asuntos relacionados con malos manejos de servidores públicos y el derecho a un buen gobierno. Si hay mucho trabajo, la Junta de Gobierno puede pedirle a la Sala Especializada que también vea casos de las otras salas para ayudar a repartir la carga.
Texto oficial
Artículo 25. Las Salas Ordinarias tendrán el carácter siguiente: Jurisdiccionales: Conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 3, de esta Ley, con excepción de aquéllos que sean competencia exclusiva de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas; Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas: Atenderán las materias específicas en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la buena administración. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración, la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas podrá conocer de los asuntos que sean competencia de las Salas Ordinarias Jurisdiccionales en atención a las cargas de trabajo del Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.