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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno y Administración, que es como el equipo directivo de un tribunal, se compone de cinco personas: el Presidente del Tribunal (que también preside esta junta), dos magistrados de la Sala Superior y dos magistrados de la Sala Ordinaria. Los magistrados que ocupen esos puestos son elegidos por todos los jueces del tribunal (el Pleno General) de manera escalonada, o sea, no todos al mismo tiempo, y solo duran dos años en el cargo. Una vez que terminan, no pueden ser electos de nuevo para el periodo que sigue inmediatamente después. Además, solo pueden ser candidatos aquellos magistrados cuyo nombramiento como juez cubra todo el tiempo que van a estar en la junta, para que no se vayan antes.

Texto oficial

Artículo 19. La Junta de Gobierno y Administración se integrará por: El Presidente del Tribunal, quien también será el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración; Dos Magistrados de Sala Superior, y Dos Magistrados de Sala Ordinaria. Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Ordinaria que integren la Junta de Gobierno y Administración serán electos por el Pleno General en forma escalonada por periodos de dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Sólo serán elegibles aquellos Magistrados cuyos nombramientos cubran el periodo del cargo en dicha Junta.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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