- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno y Administración, que es como el equipo directivo de un tribunal, se compone de cinco personas: el Presidente del Tribunal (que también preside esta junta), dos magistrados de la Sala Superior y dos magistrados de la Sala Ordinaria. Los magistrados que ocupen esos puestos son elegidos por todos los jueces del tribunal (el Pleno General) de manera escalonada, o sea, no todos al mismo tiempo, y solo duran dos años en el cargo. Una vez que terminan, no pueden ser electos de nuevo para el periodo que sigue inmediatamente después. Además, solo pueden ser candidatos aquellos magistrados cuyo nombramiento como juez cubra todo el tiempo que van a estar en la junta, para que no se vayan antes.
Texto oficial
Artículo 19. La Junta de Gobierno y Administración se integrará por: El Presidente del Tribunal, quien también será el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración; Dos Magistrados de Sala Superior, y Dos Magistrados de Sala Ordinaria. Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Ordinaria que integren la Junta de Gobierno y Administración serán electos por el Pleno General en forma escalonada por periodos de dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Sólo serán elegibles aquellos Magistrados cuyos nombramientos cubran el periodo del cargo en dicha Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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