- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces encargados de cada caso en las salas (que son como los grupos de trabajo dentro del tribunal) tienen la facultad de aceptar o rechazar una demanda (el documento donde alguien pide algo ante la ley). También pueden pedir que se corrija si está mal hecha o, si no cumple con lo que marca la ley, decir que no se tomó en cuenta. Igual deciden si las pruebas que presentan las partes son válidas o no. Antes de que termine el juicio, pueden cerrar el caso si la persona que demandó se echa para atrás o si se cancela la decisión que se estaba impugnando, además de otras situaciones que la ley permita. También se encargan de revisar los incidentes (problemas que surgen durante el juicio) y recursos (como quejas o apelaciones), y preparan los proyectos de las resoluciones finales para que el resto de los jueces los revisen. Además, emiten órdenes para que el juicio avance, incluso pueden usar medidas de presión (como multas) para que se cumplan sus decisiones. Al final, redactan la propuesta de sentencia definitiva y toman decisiones sobre medidas cautelares (protecciones temporales para que no se haga un daño irreversible mientras dura el juicio). Tramitan y resuelven los casos rápidos que les toquen por turno, y hacen todo lo demás que la ley les asigne. En resumen, son los responsables de que el juicio se lleve de manera ordenada y justa desde el principio hasta el final.
Texto oficial
Artículo 32. Los Magistrados instructores de las Salas Jurisdiccionales, tendrán las siguientes atribuciones: Admitir, desechar, prévenir o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la ley; Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su caso, desecharlas; Admitir o rechazar la intervención del tercero; Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas; Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables; Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración de la Sala; Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma; Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias; Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, así como proponer a la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente; Proponer a la Sala Ordinaria la designación de perito tercero, para que se proceda en los términos de la legislación aplicable; Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le correspondan, atendiendo a las disposiciones legales que regulan dicho procedimiento; Resolver sobre el otorgamiento de medidas cautelares que correspondan; Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables. Capítulo X De la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la buena administración.
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