- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser juez de la Sala Superior (el máximo tribunal local), el Jefe de Gobierno propone a la persona, y el Congreso de la Ciudad de México la aprueba con el voto de la mayoría de los diputados que estén presentes. Ese juez dura 15 años en el puesto y no puede quedarse más tiempo. Para ser juez de una Sala Ordinaria (tribunales de menor jerarquía), el proceso es igual: lo propone el Jefe de Gobierno y lo aprueba el Congreso con mayoría simple. Aquí el juez dura 10 años, pero al final de ese periodo puede ser ratificado (aprobado otra vez) para trabajar 10 años más. Solo el Jefe de Gobierno puede elegir a los candidatos para ambos tipos de jueces, pero debe presentar al Congreso un documento que explique por qué esa persona es apta, mostrando su experiencia profesional y estudios. Para aprobarlo, el Congreso organiza audiencias públicas y también pide información a las autoridades sobre si el candidato tiene antecedentes penales o problemas administrativos.
Texto oficial
Artículo 37. Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Jefe de Gobierno y ratificados por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes del órgano legislativo de la Ciudad de México. Durarán en su encargo quince años improrrogables. Los Magistrados de Sala Ordinaria, serán designados por el Jefe de Gobierno y ratificados por mayoría simple de los miembros presentes del órgano legislativo de la Ciudad de México, durarán en su encargo diez años, salvo que fueran expresamente ratificados al concluir ese periodo, caso en el cual podrán durar un periodo más. Es facultad exclusiva del Titular del Ejecutivo Local la designación de los Magistrados de la Sala Superior y de la Sala Ordinaria. Para las designaciones a que se refiere el presente artículo, el titular del Ejecutivo Local acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del órgano legislativo de la Ciudad de México. Para ello, conforme a la normatividad de ese Órgano Legislativo, se desahogarán las comparecencias correspondientes, en que se garantizará la publicidad y transparencia de su desarrollo. Las Comisiones Legislativas encargadas del dictamen correspondiente, deberán solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o administrativos que consideren necesarias para acreditar la idoneidad de las propuestas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.