- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Magistrados solo pueden ser despedidos o removidos de su puesto si se sigue un proceso especial que está explicado en una parte específica de la Constitución de la Ciudad de México. Ese proceso es el que se usa para quitar a personas que tienen cargos importantes y está en el Título Sexto, Capítulo Segundo de esa Constitución. No pueden echarlos solo porque alguien no esté de acuerdo con ellos, tiene que haber razones legales bien claras y seguir los pasos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 38. Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos en términos de lo previsto por el Título Sexto, Capítulo Segundo, de la Constitución Política de la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.