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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 enumera todos los tipos de empleados que trabajan en el Tribunal, como jueces, secretarios, actuarios y otros puestos, incluyendo al director de administración y al jefe de atención ciudadana. Estos trabajadores son considerados "personal de confianza", lo que significa que no son sindicalizados y pueden ser contratados o despedidos con más libertad. El Tribunal puede nombrar o remover a su personal según las reglas de la Constitución y las leyes sobre carreras profesionales. En las áreas que no son de jueces, como las administrativas o técnicas, los nombramientos y despidos los decide un grupo llamado Junta de Gobierno y Administración.

Texto oficial

Artículo 36. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes: Magistrados de Sala Superior; Magistrados de Sala Ordinaria; Secretarios Generales de Acuerdos; Secretario General de Acuerdos Adjunto de la Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas; Secretario General de Compilación y Difusión; Persona Titular de la Secretaría General de Atención Ciudadana. Director General de Administración; Secretarios de Estudio y Cuenta de la Sala Superior; Secretarios de Acuerdos de Salas Ordinarias; Actuarios; Oficiales Jurisdiccionales; Titular del Órgano Interno de Control; Director del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado. Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza. El Pleno y las Salas del Tribunal, así como los demás órganos jurisdiccionales que con cualquier otra denominación se creen, nombrarán y removerán a sus funcionarias o funcionarios y empleadas o empleados conforme a lo que establezca la Constitución, esta Ley respecto al sistema profesional de carrera jurisdiccional y las Condiciones Generales de Trabajo. El nombramiento y remoción del personal de las áreas administrativas, técnicas y cualquier otra distinta al de las Salas, a los órganos con funciones jurisdiccionales que cualquier denominación se creen y al Órgano Interno de Control, así como al que le resulten aplicables las Condiciones Generales de Trabajo, será autorizado por la Junta de Gobierno y Administración, conforme a sus facultades.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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