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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno General es la reunión de todos los jueces principales del Tribunal, y las juntas son válidas si está presente más de la mitad de ellos. Estas juntas son abiertas al público: se transmiten por internet y, si es necesario, se graban en video, cuidando proteger tus datos personales conforme a las leyes de la Ciudad de México. Solo en los casos que la ley indique, las juntas pueden ser secretas, pero después deben publicar una versión sin datos privados para que cualquier persona las pueda consultar. Quien preside el Tribunal organiza los debates, las decisiones se toman con más de la mitad de los votos de los presentes, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo. Si el presidente no puede asistir, lo reemplaza alguien según lo que dice el artículo 48 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 8. El Pleno General se conforma por todas las personas Magistrados de la Sala Superior y bastará la presencia de la mayoría simple de éstas para que sus sesiones sean válidas. Las sesiones del Pleno General, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas y se transmitirán por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento, cuando se estime necesario serán videograbadas, resguardando los datos personales en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. Sólo en los casos que la ley lo establezca, las sesiones podrán ser privadas, en tales supuestos, deberán elaborarse las versiones públicas correspondientes para consulta ciudadana que, en su caso, sea requerida. Párrafo reformado G.O. CDMX 13/07/2026 Los debates serán dirigidos por la persona que Presida el Tribunal, bastará la mayoría simple de los presentes para la validez de la votación y en caso de empate la persona que ocupe la Presidencia del Tribunal tendrá voto de calidad. En caso de ausencia de la o el Presidente del Tribunal, será suplida o suplido en términos de lo previsto por el artículo 48 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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