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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el tribunal tienen dos temporadas de vacaciones al año, justo cuando las tiene todo el Poder Judicial de la Ciudad de México. Durante esos días, el tribunal deja de trabajar por completo y los tiempos legales para hacer trámites se detienen. Solo se pueden entregar documentos en la Oficialía de Partes (que es la ventanilla donde recibes papeles) en los horarios que el Pleno (la junta de jueces) decida.

Texto oficial

Artículo 7. El personal del Tribunal tendrá cada año, dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Ciudad de México. Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno General del Tribunal. Únicamente se recibirán promociones en la Oficialía de Partes durante las horas hábiles que determine el Pleno General del Tribunal. Capítulo III De los plenos y sección especializada de la Sala Superior

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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