Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-tribunal-justicia-administrativa-nbspmexico/9
Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pleno, que es la reunión más importante de los jueces, se forma con la persona que es Presidenta del Tribunal y los 9 magistrados de la Sala Superior. Para poder votar, solo se necesita que estén presentes al menos 6 de ellos. Las decisiones se toman cuando todos están de acuerdo o por mayoría de votos, y la Presidenta del Tribunal es quien organiza las discusiones. Los magistrados pueden negarse a votar si tienen un impedimento legal (es decir, si la ley les impide participar por algún conflicto de interés) o si no están ni a favor ni en contra del proyecto que se está discutiendo. Cuando hay un empate en la votación, el asunto se pasa a la siguiente junta, a la que se invita a los magistrados que no tengan impedimento o que no hayan votado en abstención. Si en esa segunda junta tampoco se logra mayoría, el proyecto se retira y se hace uno nuevo tomando en cuenta lo que se dijo en los debates. Si aún con el nuevo proyecto sigue el empate, entonces la Presidenta del Tribunal tiene un voto extra que define la decisión (eso es el voto de calidad). Además, cualquier magistrado que no esté de acuerdo con la mayoría puede escribir su propia opinión (llamada voto particular), y esa opinión se agrega al final del fallo siempre que la entregue dentro de los 5 días siguientes a la junta.

Texto oficial

Artículo 9. El Pleno Jurisdiccional estará integrado por la persona que ocupe la Presidencia del Tribunal y las nueve personas Magistrados de la Sala Superior y bastará la presencia de seis de sus miembros para que pueda tomar la votación respectiva. Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. El Presidente del Tribunal dirigirá los debates. Los Magistrados podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o cuando no coincidan con el proyecto en discusión, aceptando que al no estar a favor tampoco están en contra del mismo. En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los Magistrados que no estuvieren legalmente impedidos o no hayan emitido un voto en abstención; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se retirará el proyecto y se formulará nuevo proyecto tomando en cuenta los pronunciamientos vertidos. Si con ese proyecto persistiera el empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad. Siempre que un Magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.