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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones en esta sección especial se toman con el voto de todos o de la mayoría. Los jueces solo pueden negarse a votar si tienen un motivo legal, y deben asistir a las juntas y participar en las discusiones. El presidente del tribunal dirige los debates y puede reemplazar temporalmente a un juez que falte, pero si no puede, lo sustituye otro juez en orden alfabético por apellido. Si un juez no está de acuerdo con la mayoría, puede escribir su opinión separada, la cual se agrega al final de la sentencia si la entrega dentro de 5 días después de la junta. Si no la entrega en ese plazo, el proceso sigue sin ella, y si el proyecto de decisión cambia, el juez encargado u otro redactan la resolución final en un máximo de 10 días hábiles, firmada por todos los jueces y el secretario.

Texto oficial

Artículo 10. Las resoluciones de la Sección Especializada de la Sala Superior se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. Las personas Magistradas integrantes sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal. Tienen la obligación de estar presentes en la sesión y en la discusión del asunto. Los debates serán dirigidos por la persona titular de la Presidencia. Las personas Magistradas de la Sección Especializada serán suplidas de manera temporal por la o el Presidente del Tribunal, salvo que exista causa que no permita a ésta o éste cubrir la ausencia, en tal caso le suplirá una persona Magistrada de la Sala Superior, en orden alfabético de sus apellidos. Siempre que una Magistrada o un Magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente. Si no fuera aprobado el proyecto, pero la o el Magistrado ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base en los términos de la discusión. Si el voto de la mayoría de las o los Magistrados fuera en sentido distinto al del proyecto, una o uno de ellos redactará la resolución correspondiente. En ambos casos el plazo para redactar la resolución será de diez días hábiles. Las resoluciones emitidas de forma colegiada por esta Sección deberán ser firmadas por las tres personas Magistrados y por la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos Adjunto de la Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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