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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice lo que deben hacer los secretarios de acuerdos de una sala, que son los asistentes legales de los jueces. Su trabajo principal es redactar borradores de documentos, como sentencias o resoluciones, siguiendo las instrucciones del juez encargado. También firman para dar validez a lo que hace el juez, realizan trámites fuera de la sala si es necesario, y certifican copias de documentos del caso. Además, preparan proyectos para decidir si un caso de corrupción de servidores públicos debe ser investigado o devuelto, y proponen las sanciones correspondientes.

Texto oficial

Artículo 54. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Ordinaria: Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor; Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala Ordinaria; Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción; Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los Magistrados; Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos; Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por las autoridades competentes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; Realizar el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su análisis determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave; Formular el proyecto de resolución correspondiente, que incluirá la imposición de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público que haya cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que hayan incurrido en las mismas, y Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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