- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal es como un juzgado especial que se encarga de castigar a servidores públicos (como funcionarios del gobierno) y también a ciudadanos o empresas que estén metidos en faltas graves, como corrupción o mal uso del dinero público. Estas investigaciones pueden ser iniciadas por la Secretaría de la Contraloría, por los órganos de control dentro de las dependencias, o por la Auditoría Superior de la Ciudad de México. El Tribunal puede ordenar que los responsables paguen multas y también repongan el dinero que le hayan quitado al gobierno o a sus instituciones. Además, aunque el Tribunal sancione a un particular por una falta grave, eso no quita que otra autoridad también pueda castigarlo por otras leyes que le correspondan.
Texto oficial
Artículo 4. El Tribunal conocerá de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; los Órganos Internos de control de los entes públicos y demarcaciones territoriales, o por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Local o al Patrimonio de los entes públicos locales. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público que posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable. TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL Capítulo I De la Estructura
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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