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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder ser Secretario General de Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior o Secretario de Acuerdos de Salas Ordinarias, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano, tener más de 25 años, contar con buena conducta, tener título de licenciado en Derecho registrado legalmente y mínimo tres años de experiencia en temas fiscales o administrativos. En el caso de los Actuarios (los encargados de notificar y hacer diligencias), se pide lo mismo que a los Secretarios de Acuerdos, pero solo necesitan dos años de experiencia en esas áreas. Los Oficiales Jurisdiccionales (quienes apoyan en juzgados) solo deben ser mexicanos, tener título de abogado y demostrar buena conducta; no se les exige un mínimo de edad ni años de experiencia.

Texto oficial

Artículo 43. Para ser Secretario General de Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior o Secretario de Acuerdos de Salas Ordinarias se requiere: Ser mexicano; Ser mayor de veinticinco años de edad; Contar con reconocida buena conducta; Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, y Contar como mínimo con tres años de experiencia en materia fiscal o administrativa. Los Actuarios deberán reunir los mismos requisitos que para ser Secretario de Acuerdos, salvo el relativo a la experiencia, que será como mínimo de dos años en materia fiscal o administrativa. Los Oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos licenciados en derecho y de reconocida buena conducta.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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