- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 habla de qué pasa cuando un magistrado (un juez de alto nivel) deja su puesto definitivamente o se ausenta por un tiempo. Si un magistrado renuncia o se va para siempre, el presidente del tribunal debe avisar al Jefe de Gobierno de inmediato para que nombre a alguien nuevo. Mientras tanto, si falta un magistrado de una Sala Ordinaria, el primer secretario (su asistente principal) lo cubre de manera provisional hasta que se haga el reemplazo oficial. Si la falta es solo temporal, por ejemplo, por una comisión o permiso, el primer secretario lo suple durante todo ese tiempo, salvo que la Junta de Gobierno decida terminar la suplencia antes. Finalmente, el reglamento interno del tribunal define cómo se reparten los casos cuando hay ausencias, excusas o recusaciones (cuando un juez se retira de un caso por conflicto de interés).
Texto oficial
Artículo 42. Las faltas definitivas de Magistrados ocurridas durante el periodo para el cual hayan sido nombrados, se comunicarán de inmediato al Jefe de Gobierno por el Presidente del Tribunal, para que se proceda a los nombramientos de los Magistrados que las cubran de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la presente ley. Las faltas definitivas de Magistrados en Salas Ordinarias, serán cubiertas provisionalmente por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo. Las faltas temporales y las comisiones de las o los Magistrados de las Salas Ordinarias se suplirán por la persona que ocupe la primera secretaría de acuerdos de la o el Magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta de Gobierno y Administración determine la conclusión anticipada de la misma. El Reglamento Interior del Tribunal establecerá las normas para el turno y reasignación de expedientes en los casos de faltas temporales, excusas o recusaciones de los Magistrados de la Sala Superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.