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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 explica las tareas de la persona encargada de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración. Sus principales labores son: preparar los proyectos y decisiones que la Junta va a discutir y aprobar, y asegurarse de que los acuerdos que ya se tomaron se lleven a cabo. También debe anotar esos acuerdos en un libro especial llamado libro de actas, y asistir al Presidente del Tribunal durante las juntas para levantar las actas, que son los documentos oficiales que registran lo que se habló y decidió. Además, tiene que cumplir con cualquier otra tarea que digan esta Ley o el Reglamento Interno del Tribunal. Para hacer todo esto, la Secretaría puede pedir ayuda al personal que el Reglamento determine.

Texto oficial

Artículo 57. Corresponde a la persona que ocupe la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración: Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta; Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y asentarlos en el libro de actas respectivo; Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por la Junta en los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal. La persona que ocupe la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se auxiliará del personal que al efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal. Capítulo II Del Órgano Interno de Control

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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