- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien sea presidente del Tribunal se elige entre los magistrados (jueces) de la Sala Superior, en su primera junta del año después de que termine el periodo del presidente actual. El cargo dura tres años y no pueden repetirlo. Solo pueden ser candidatos los magistrados cuyo nombramiento cubra todo ese tiempo de tres años.
Texto oficial
Artículo 47. La persona que ocupe la Presidencia del Tribunal será electa por las y los Magistrados de la Sala Superior y de entre alguno de ellas o ellos en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo de la o el Presidente en funciones. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecta o reelecto para ningún otro periodo. Serán elegibles los Magistrados de Sala Superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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