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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien sea presidente del Tribunal se elige entre los magistrados (jueces) de la Sala Superior, en su primera junta del año después de que termine el periodo del presidente actual. El cargo dura tres años y no pueden repetirlo. Solo pueden ser candidatos los magistrados cuyo nombramiento cubra todo ese tiempo de tres años.

Texto oficial

Artículo 47. La persona que ocupe la Presidencia del Tribunal será electa por las y los Magistrados de la Sala Superior y de entre alguno de ellas o ellos en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo de la o el Presidente en funciones. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecta o reelecto para ningún otro periodo. Serán elegibles los Magistrados de Sala Superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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