- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal va a tener un sistema para que sus trabajadores (como jueces, secretarios y actuarios) entren, suban de puesto, se queden o se vayan del trabajo según su desempeño, no por cuates. Este sistema se basa en ser honesto, eficiente, capaz y con experiencia, y se evalúa periódicamente para buscar la excelencia. Las reglas de cómo funcionará todo (exámenes, criterios, etc.) las va a definir el propio Tribunal en un documento llamado Estatuto. Así, solo las personas que realmente cumplan podrán avanzar o permanecer en su cargo.
Texto oficial
Artículo 46. El Tribunal contará con un sistema profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá a los servidores públicos a que se refieren las fracciones III a X del artículo 36 de esta Ley. El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichas personas servidoras públicas, de manera que se procure la excelencia por medio de evaluaciones periódicas, de acuerdo a los procedimiento y criterios que establecerá el Estatuto correspondiente. Con base en lo previsto en este artículo, el Tribunal establecerá y regulará, mediante disposiciones generales, el sistema de carrera de los servidores públicos previstos en las fracciones III a X del artículo 36 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.