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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal va a tener un sistema para que sus trabajadores (como jueces, secretarios y actuarios) entren, suban de puesto, se queden o se vayan del trabajo según su desempeño, no por cuates. Este sistema se basa en ser honesto, eficiente, capaz y con experiencia, y se evalúa periódicamente para buscar la excelencia. Las reglas de cómo funcionará todo (exámenes, criterios, etc.) las va a definir el propio Tribunal en un documento llamado Estatuto. Así, solo las personas que realmente cumplan podrán avanzar o permanecer en su cargo.

Texto oficial

Artículo 46. El Tribunal contará con un sistema profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá a los servidores públicos a que se refieren las fracciones III a X del artículo 36 de esta Ley. El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichas personas servidoras públicas, de manera que se procure la excelencia por medio de evaluaciones periódicas, de acuerdo a los procedimiento y criterios que establecerá el Estatuto correspondiente. Con base en lo previsto en este artículo, el Tribunal establecerá y regulará, mediante disposiciones generales, el sistema de carrera de los servidores públicos previstos en las fracciones III a X del artículo 36 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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