- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Presidente falta por un rato (como una enfermedad o un permiso), otro magistrado lo reemplaza. Los magistrados toman turnos de 30 días seguidos, en orden alfabético por apellido. Si el Presidente se va para siempre (renuncia o fallece), los magistrados en pleno eligen a un nuevo Presidente para terminar el tiempo que le quedaba al anterior. Ese nuevo Presidente sí puede volver a ser electo para el siguiente periodo.
Texto oficial
Artículo 48. En caso de falta temporal, el Presidente será suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los magistrados de la Sala Superior, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva, el Pleno General designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.