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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Presidente falta por un rato (como una enfermedad o un permiso), otro magistrado lo reemplaza. Los magistrados toman turnos de 30 días seguidos, en orden alfabético por apellido. Si el Presidente se va para siempre (renuncia o fallece), los magistrados en pleno eligen a un nuevo Presidente para terminar el tiempo que le quedaba al anterior. Ese nuevo Presidente sí puede volver a ser electo para el siguiente periodo.

Texto oficial

Artículo 48. En caso de falta temporal, el Presidente será suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los magistrados de la Sala Superior, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva, el Pleno General designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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