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Ley
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de una sección especializada (como un grupo de jueces que ven casos similares) tiene varias tareas: - Firma y revisa los correos y documentos que llegan a esa sección. - Organiza las reuniones, dirige las discusiones y se asegura de que todo se haga en orden. - Firma y autoriza las actas (los documentos que registran lo que se decidió) y las resoluciones finales de los casos. - Cuando alguien demanda a la sección en un juicio de amparo (un recurso para proteger tus derechos), él debe explicar por qué actuaron así y reportar si cumplieron con lo que el juez ordenó. - También se encarga de trámites como aclaraciones de sentencias, quejas o recursos, y puede tomar decisiones rápidas para que el proceso no se tarde.

Texto oficial

Artículo 50. Compete al presidente de la Sección Especializada: Atender la correspondencia de la Sección, autorizándola con su firma; Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones; Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos, así como firmar los engroses de las resoluciones; Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sección, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios; Tramitar los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, cuando se trate de juicios que se ventilen ante la Sección; Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sección, para los efectos legales conducentes; Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios cuando a juicio de la Sección se beneficie la rapidez del proceso; Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sección; Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos a la Sección para su resolución, Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de  México. (pág. 1) ↗

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