- Ley
- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal tiene un Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que es como una escuela para jueces y personal del tribunal. Este instituto da cursos y programas para enseñarles lo práctico de los trámites y procedimientos legales que manejan, mejorar sus habilidades para resolver casos, y actualizar sus conocimientos sobre las leyes y cómo aplicarlas. También ofrece estudios superiores relacionados con el trabajo del tribunal, puede hacer intercambios con otras escuelas e incluso dar clases a empleados del gobierno de la Ciudad de México. El director del Instituto debe tener, además de otros requisitos, al menos cinco años de experiencia dando clases.
Texto oficial
Artículo 61. El Tribunal contará con un Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México; al frente del mismo, habrá un Director General el cual será nombrado por el Pleno General, a propuesta del Presidente del Tribunal. El Instituto establecerá programas y cursos tendientes a: Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Tribunal; Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales; Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia; Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales; Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función jurisdiccional; Al desarrollo cultural y técnico de su personal; Impartir cursos de educación superior en las materias relacionadas con las funciones del Tribunal; promover intercambios académicos con Instituciones de Educación; establecer programas de servicio social; para lo cual podrá celebrar convenios con las autoridades competentes para obtener su apoyo y reconocimiento de validez oficial que se les otorgue; y Cumplir todas las demás actividades que le sean conferidas por las disposiciones legales aplicables, por el Pleno y por la Junta de Gobierno y Administración. El Instituto podrá extender sus planes de estudio, programas y cursos al personal de los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto de los cuales podrá tramitar ante la autoridad competente el Reconocimiento de Validez o Certificación Oficial. La o el Director General del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México, deberá contar además de los requisitos establecidos en el artículo 39 de esta Ley, con cinco años de experiencia académica o docente. Capítulo IV De la Secretaría General De Atención Ciudadana
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.