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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El órgano electoral (el Instituto Electoral) te dirá por escrito y con razones claras si no cumples con los requisitos para ser candidato o candidata a la Comisión de Participación Comunitaria. Si sí cumples, puedes hacer propaganda de tus proyectos y propuestas para mejorar tu colonia o comunidad durante las dos semanas antes de la votación, pero debes parar tres días antes de que se vote. Tus propuestas se pueden subir a la Plataforma del Instituto Electoral, siguiendo las reglas que ponga el Consejo General. Si haces promoción fuera de ese tiempo, te pueden cancelar tu registro como candidato.

Texto oficial

Artículo 100. El órgano electoral comunicará de forma fundada y motivada, a las personas ciudadanas que no reúnen los requisitos como candidatas para ocupar un espacio en la Comisión de Participación Comunitaria. Una vez que el Instituto Electoral comunique a las personas aspirantes que cumple con los requisitos para formar parte de la Comisión de Participación Comunitaria, dichas personas ciudadanas podrán realizar actos de promoción durante las dos semanas previas a la jornada electiva en sus respectivas unidades territoriales respecto a sus proyectos y propuestas para mejorar su entorno, debiendo concluir tres días antes de la celebración de la jornada electiva. En la Plataforma del Instituto Electoral se podrán integrar las propuestas de las personas candidatas, de acuerdo a lo que establezca el Consejo General del Instituto. Cualquier promoción fuera de ese período establecido podrá ser sancionada con la cancelación del registro.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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