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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/101
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral es quien se encarga de crear la boleta para votar. Le pone medidas de seguridad para que nadie pueda falsificarla. Además, esa boleta debe verse igual en todas las zonas donde se vote, como en cada estado o municipio. Así se evitan confusiones y se garantiza que el voto sea seguro.

Texto oficial

Artículo 101. El Instituto Electoral diseñará la boleta que reúna las características y los candados de seguridad necesarios que impidan su falsificación y que de manera homogénea sea utilizada en la elección de todas las unidades territoriales.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.